Page 21 - REVISTA AD MAESTRO N°25 - agosto setiembre de 2022
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AD Maestro: ¿Cuáles habrían
sido las consecuencias de este
Decreto Supremo 009-2022?
Gustavo Adrianzén: En pri-
mer lugar, tratándose de fon-
do privados -es la plata de los
maestros- cualquier intervención
del Estado resulta nociva, salvo
aquella que está prevista para la
administración de esos fondos a
partir de la SBS. Cualquier otra
intervención pública sobre fon-
dos privados, a mí me parece
sumamente perjudicial. Y lo digo
además porque ya hemos tenido
muy malas experiencias: allí está
la ONP, allí esta FONAVI, y allí es-
tán todos estos zarpazos que se
le está dando a las AFP. Entonces
considero que resulta muy peli-
groso y debe reprobarse esta in-
tervención del Estado.
AD: En ese sentido, ¿la dero-
gación es definitiva o aun hay
instancias que recorrer?
GA: Así funciona este tema:
El Proyecto de Ley 2601 ha sido
aprobado por el Congreso de la
República, por mayoría, en pri-
mera votación. En siete días, el
mismo Proyecto de Ley será so-
metido a una segunda votación.
Si vuelve a ser aprobado, como
probablemente será, la autógrafa
se remite al Presidente de la Re- drían volver a intentar darle
pública quien tiene 15 días para vigencia al Decreto Supremo
promulgar la ley o para observar- 009?
la. Como sabemos, lo más proba- TODO DECRETO SUPREMO GA: Todo Decreto Supre-
ble es que el Presidente Castillo SE MANTIENE VIGENTE mo se mantiene vigente has-
observe la ley porque tiene evi- ta que sea dejado sin efecto
dente interés en que su Decreto HASTA QUE SEA DEJADO SIN o se derogue. Las normas se
Supremo se mantenga vigente. EFECTO O SE DEROGUE. LAS presumen constitucionales y
Entonces, si en 15 días no lo pro- NORMAS SE PRESUMEN solamente pierden esa condi-
mulga ni lo observa, la Presiden- ción cuando expresamente se
ta del Congreso debe ordenar su CONSTITUCIONALES Y deroga o se declara inconsti-
publicación en el Diario Oficial SOLAMENTE PIERDEN tucional. En ese sentido, este
El Peruano. Si el Presidente lo ESA CONDICIÓN CUANDO Decreto Supremo 009 estaría
observa, dentro de esos 15 días, vigente hasta que el Proyecto
el Proyecto de Ley sería devuel- EXPRESAMENTE SE de Ley 2601 sea definitivamen-
to al Congreso. Y aquí, el Con- DEROGA O SE DECLARA te aprobado por el Congreso,
greso tiene dos opciones, acoger INCONSTITUCIONAL. entre en vigencia y definitiva-
las observaciones y corregirlas o mente lo derogue. Por lo que
desechar las observaciones presi- mi recomendación es que,
denciales y aprobar el Proyecto además de esta primera vota-
de Ley por insistencia para luego ción favorable, se continúe de-
ordenar su publicación. fendiendo a la institución para
mantener la segunda votación
AD: ¿Eso significa que po- con ese resultado y luego, el
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