Page 41 - REVISTA AD MAESTRO N° 28 (abril - junio 2023)
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Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de
              Reforma Magisterial, aprobado por el D. S. Nº 004-2013-ED



             D. S. Nº 011-2023-MINEDU.
                Artículo 45.- Obligatorie-
             dad de la evaluación de des-
             empeño docente
                45.1. De conformidad con
             lo señalado en el artículo 23
             de la Ley, la evaluación de
             desempeño docente se reali-
             za a nivel nacional en un ci-
             clo compuesto por una (01)
             evaluación ordinaria y dos
             (02) extraordinarias. El Mine-
             du aprueba las disposiciones
             complementarias necesarias
             para  asegurar  que  todos  los
             profesores  sean evaluados
             mediante evaluaciones  ordi-
             narias por lo menos cada cin-
             co (05) años.
                (...)                      no labore en la
                45.4. El profesor que sin  misma institu-
             causa justificada, no se pre-  ción educativa.
             senta, por ausencia u obstruc-   c) Un profe-
             ción, a todas las evaluaciones  sor de la misma
             que conforman el ciclo de la  modalidad  o ni-
             evaluación de desempeño do-   vel, y de la mis-
             cente, es destituido y retirado  ma escala magis-
             del cargo, previo proceso ad-  terial o superior
             ministrativo disciplinario, de  que el evaluado,                   c) Un profesor de la misma
             conformidad con lo estableci-  que no labore en la misma institu-  modalidad o nivel del evalua-
             do en el literal a) del artículo  ción educativa.               do, y de la misma escala ma-
             49 de la Ley.                    46.2. En el caso de los Comités  gisterial o superior al evalua-
                (...)".                    de Evaluación de desempeño do-    do, que no labore en la misma
                "Artículo 46. - Comités de  cente de instituciones educativas  institución educativa.
             evaluación de desempeño  sin director designado, su confor-        (...)".
             docente                       mación está a cargo de la UGEL y     "Artículo 62. - Evaluación
                46.1. La evaluación de des-  sus integrantes son:            de desempeño en el cargo
             empeño docente, en el caso       a) El Director de Red o el Jefe   62.1. La evaluación de des-
             de las instituciones educati-  del Área de Gestión Pedagógica o  empeño en el cargo es obliga-
             vas con Director designado,  un Especialista de Educación de  toria para todo profesor que se
             es realizada por un Comité de  la UGEL que lo represente, quien  encuentre designado  en uno
             Evaluación integrado por:     lo preside.                       de  los  cargos  de las distintas
                a) El Director de la institu-  b) Un Especialista de Educa-  áreas de desempeño laboral de
             ción educativa, quien lo pre-  ción de la UGEL en Evaluación  la carrera pública magisterial.
             side.                         o de la misma modalidad o nivel  Tiene como objetivo compro-
                b) El Subdirector de la ins-  del evaluado o, en su defecto, un  bar la eficacia y eficiencia del
             titución educativa o, en su de-  profesor de la misma modalidad  profesor en el  ejercicio de  di-
             fecto, otro profesor de la mis-  o nivel del evaluado y de la misma  cho cargo. Se realiza en base a
             ma modalidad o nivel, y de  escala magisterial o superior, que  los indicadores de desempeño
             la misma escala magisterial o  no labore en la misma institución  establecidos para el respectivo
             superior que el evaluado, que  educativa.                       tipo de cargo.




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