Page 29 - Palabra de Maestro 56
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• Dispone que “Mediante leyes             julio de 2002) excedería al nuevoArtículo                  Regional de Educación (DRE),
   orgánicas se regulan la estructura     192 de la Constitución, cuando en su                       “órgano especializado del Gobierno
   y el funcionamiento de las             Artículo 36 incluye facultades de gestión                  Regional” (Artículo 76); y
   entidades del Estado previstas en      de servicios educativos a los Gobiernos                 • Cuarta instancia: El Ministerio de
   la Constitución”….(Artículo 106)       Regionales:                                                Educación (MED), “órgano del
                                          •	 “Educación.	Gestión	de	los	servicios	                   Gobierno	Nacional” (Artículo 79).
• Hace expresa referencia, entre las
   entidades estatales, a los “Centros       educativos de nivel Inicial, Primaria,                  A más de 9 años de publicada la Ley
   Educativos” de Educación Inicial,         Secundaria y Superior No Universitaria,              27680, de modificación constitucional,
   Primaria y Secundaria (en los             con criterios de interculturalidad                   que dio inicio al actual proceso general
   Artículos 13, 15, 16, 17 y 19), a         orientados a potenciar la formación                  de descentralización, y a 8 años de
   los “Institutos Superiores” (en el        para el desarrollo,….”                               vigencia de la nueva Ley 28044, General
   Artículo 19) y a las “Universidades”                                                           de Educación, observamos que:
   (en los artículos 17, 18 y 19)            Por otro lado, si bien el nuevo                      • Las Instituciones Educativas (las
                                          Artículo 195 de la Constitución faculta
   Debe solucionarse también algunas      a los Gobiernos Locales a desarrollar                      unidades pedagógicas productivas
inconsistencias e imprecisiones de        actividades y servicios educativos, la                     del Sistema Educativo) no son la
la normatividad vigente. Al nivel         Ley 28044, General de Educación, no                        principal instancia de gestión, pues
constitucional, por ejemplo, cabe         municipaliza la gestión de las instituciones               siguen funcionando con un alto y
precisar mejor las competencias de        educativas, pues en su Artículo 82                         creciente grado de subordinación a las
gestión educativa de los Gobiernos        “La coordinación y el apoyo de las                         otras tres instancias administrativas
Regionales y de los Gobiernos             municipalidades” establece que:                            “superiores”;
Locales, pues de acuerdo con el nuevo     •	 “En	 materia	 educativa,	 el	 Ministerio	            • LasUGELnohansidodescentralizadas
Capítulo De la Descentralización, de la                                                              del Gobierno Regional y siguen
Constitución:                                de Educación, la Dirección Regional                     funcionando a nivel supra municipal,
                                             de Educación y las Unidades de                          como instancias desconcentradas de la
   Los Gobiernos Regionales son              Gestión	 Educativa	 Local,	 coordinan	                  Direcciones Regionales de Educación,
competentes para:                            sus acciones con las municipalidades                    tal como estaban cuando se inició el
• “7. Promover y regular actividades         de acuerdo a lo establecido en su Ley                   proceso de descentralización;
                                             Orgánica y en la presente Ley. En este               • Los Gobiernos Regionales (que ya
   y/o servicios en materia de…              marco, las municipalidades apoyan                       elegidos en su tercera generación
   Educación…” (Constitución, nuevo          la prestación de servicios de las                       siguen siendo Departamentales)
   Artículo 192)                             Instituciones Educativas y contribuyen                  adscribieron las Direcciones
   Y los Gobiernos Locales son               al desarrollo educativo en el ámbito de                 Regionales de Educación (en todo el
competentes para:                            su jurisdicción.”                                       país, salvo en la provincia de Lima) a
• “8. Desarrollar y regular actividades                                                              sus Gerencias Sociales (generando
   y/o servicios “en materia de              Estas inconsistencias e imprecisiones                   de hecho una nueva instancia, entre
   Educación, …” (Constitución, nuevo     han complicado y retardado el proceso                      la tercera y cuarta instancias) y en
   Artículo 195)                          general de descentralización de la                         otros casos han variado su carácter y
   Según ello, la Ley 27783, de Bases de  Educación y lo han perturbado más al                       denominación en forma unilateral;
la Descentralización (publicada el 20 de  tratar de implementar un “Plan Piloto                   • El Ministerio de Educación no
                                          de Municipalización de la Gestión                          ha dado suficiente impulso a la
                                          Educativa”, iniciado por el Ministerio de                  descentralización del Sistema
                                          Educación en 2007, Plan con graves                         Educativo; ha recentralizado
                                          defectos y sujeto a evaluación, antes de                   importantes sistemas, programas
                                          decidir su continuación, por disposición                   y procesos pedagógicos y
                                          de la vigente Ley de Presupuesto 2011.                     administrativos, y en la provincia de
                                                                                                     Lima, no ha cumplido (tampoco lo
                                             La Ley 28044 General de Educación,                      ha intentado con convicción) que la
                                          fija en suArtículo 65 cuatro “instancias de                Municipalidad Metropolitana de Lima
                                          gestión educativa descentralizada”. La                     asuma las funciones de Educación
                                          misma Ley precisa y tipifica el carácter                   que le corresponden conforme a la
                                          de cada una de ellas:                                      Constitución (las equivalentes a un
                                          • Primera instancia: La Institución                        Gobierno Regional), conservando así
                                                                                                     la gestión directa de más del 25% de
                                             Educativa (IE), “la primera y principal                 las Instituciones Educativas del país.
                                             instancia de gestión” (Artículo 66);
                                          • Segunda instancia: La Unidad                             ElArtículo 198 de la Constitución señala
                                             de Gestión Educativa Local                           que “La Capital de la República no integra
                                             (UGEL), “instancia de ejecución                      ninguna región. Tiene régimen especial
                                             descentralizada	 del	 Gobierno	                      en las Leyes de Descentralización y en
                                             Regional con autonomía en el ámbito
                                             de su competencia.” (Artículo 73).
                                          • Tercera instancia: La Dirección

                                          27 P a l a b r a d e M a e s t r o
                                                      REVISTA PEDAGÓGICA Y CULTURAL Nº 56 - 2011
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