Page 29 - Palabra de Maestro 56
P. 29
• Dispone que “Mediante leyes julio de 2002) excedería al nuevoArtículo Regional de Educación (DRE),
orgánicas se regulan la estructura 192 de la Constitución, cuando en su “órgano especializado del Gobierno
y el funcionamiento de las Artículo 36 incluye facultades de gestión Regional” (Artículo 76); y
entidades del Estado previstas en de servicios educativos a los Gobiernos • Cuarta instancia: El Ministerio de
la Constitución”….(Artículo 106) Regionales: Educación (MED), “órgano del
• “Educación. Gestión de los servicios Gobierno Nacional” (Artículo 79).
• Hace expresa referencia, entre las
entidades estatales, a los “Centros educativos de nivel Inicial, Primaria, A más de 9 años de publicada la Ley
Educativos” de Educación Inicial, Secundaria y Superior No Universitaria, 27680, de modificación constitucional,
Primaria y Secundaria (en los con criterios de interculturalidad que dio inicio al actual proceso general
Artículos 13, 15, 16, 17 y 19), a orientados a potenciar la formación de descentralización, y a 8 años de
los “Institutos Superiores” (en el para el desarrollo,….” vigencia de la nueva Ley 28044, General
Artículo 19) y a las “Universidades” de Educación, observamos que:
(en los artículos 17, 18 y 19) Por otro lado, si bien el nuevo • Las Instituciones Educativas (las
Artículo 195 de la Constitución faculta
Debe solucionarse también algunas a los Gobiernos Locales a desarrollar unidades pedagógicas productivas
inconsistencias e imprecisiones de actividades y servicios educativos, la del Sistema Educativo) no son la
la normatividad vigente. Al nivel Ley 28044, General de Educación, no principal instancia de gestión, pues
constitucional, por ejemplo, cabe municipaliza la gestión de las instituciones siguen funcionando con un alto y
precisar mejor las competencias de educativas, pues en su Artículo 82 creciente grado de subordinación a las
gestión educativa de los Gobiernos “La coordinación y el apoyo de las otras tres instancias administrativas
Regionales y de los Gobiernos municipalidades” establece que: “superiores”;
Locales, pues de acuerdo con el nuevo • “En materia educativa, el Ministerio • LasUGELnohansidodescentralizadas
Capítulo De la Descentralización, de la del Gobierno Regional y siguen
Constitución: de Educación, la Dirección Regional funcionando a nivel supra municipal,
de Educación y las Unidades de como instancias desconcentradas de la
Los Gobiernos Regionales son Gestión Educativa Local, coordinan Direcciones Regionales de Educación,
competentes para: sus acciones con las municipalidades tal como estaban cuando se inició el
• “7. Promover y regular actividades de acuerdo a lo establecido en su Ley proceso de descentralización;
Orgánica y en la presente Ley. En este • Los Gobiernos Regionales (que ya
y/o servicios en materia de… marco, las municipalidades apoyan elegidos en su tercera generación
Educación…” (Constitución, nuevo la prestación de servicios de las siguen siendo Departamentales)
Artículo 192) Instituciones Educativas y contribuyen adscribieron las Direcciones
Y los Gobiernos Locales son al desarrollo educativo en el ámbito de Regionales de Educación (en todo el
competentes para: su jurisdicción.” país, salvo en la provincia de Lima) a
• “8. Desarrollar y regular actividades sus Gerencias Sociales (generando
y/o servicios “en materia de Estas inconsistencias e imprecisiones de hecho una nueva instancia, entre
Educación, …” (Constitución, nuevo han complicado y retardado el proceso la tercera y cuarta instancias) y en
Artículo 195) general de descentralización de la otros casos han variado su carácter y
Según ello, la Ley 27783, de Bases de Educación y lo han perturbado más al denominación en forma unilateral;
la Descentralización (publicada el 20 de tratar de implementar un “Plan Piloto • El Ministerio de Educación no
de Municipalización de la Gestión ha dado suficiente impulso a la
Educativa”, iniciado por el Ministerio de descentralización del Sistema
Educación en 2007, Plan con graves Educativo; ha recentralizado
defectos y sujeto a evaluación, antes de importantes sistemas, programas
decidir su continuación, por disposición y procesos pedagógicos y
de la vigente Ley de Presupuesto 2011. administrativos, y en la provincia de
Lima, no ha cumplido (tampoco lo
La Ley 28044 General de Educación, ha intentado con convicción) que la
fija en suArtículo 65 cuatro “instancias de Municipalidad Metropolitana de Lima
gestión educativa descentralizada”. La asuma las funciones de Educación
misma Ley precisa y tipifica el carácter que le corresponden conforme a la
de cada una de ellas: Constitución (las equivalentes a un
• Primera instancia: La Institución Gobierno Regional), conservando así
la gestión directa de más del 25% de
Educativa (IE), “la primera y principal las Instituciones Educativas del país.
instancia de gestión” (Artículo 66);
• Segunda instancia: La Unidad ElArtículo 198 de la Constitución señala
de Gestión Educativa Local que “La Capital de la República no integra
(UGEL), “instancia de ejecución ninguna región. Tiene régimen especial
descentralizada del Gobierno en las Leyes de Descentralización y en
Regional con autonomía en el ámbito
de su competencia.” (Artículo 73).
• Tercera instancia: La Dirección
27 P a l a b r a d e M a e s t r o
REVISTA PEDAGÓGICA Y CULTURAL Nº 56 - 2011