Beneficios Previsionales de la Derrama: Retiro, Invalidez, Fallecimiento
Desde hace más de cincuenta años venimos trabajando en beneficio de la comunidad docente nacional con el objetivo primordial de garantizar el bienestar del asociado y su familia a través de la administración transparente, rentable y eficiente de sus aportes voluntarios. ¿Cómo se cristaliza nuestro trabajo? Cada vez que el maestro asociado a nuestra institución tiene acceso a sus fondos acumulados en cuentas individuales las cuales no solo están conformadas por dichos aportes mensuales sino que estos crecen gracias a los intereses y bonus que se incorporan cada mes y también trimestralmente, a manera de utilidades. Derrama Magisterial, desde su fundación en 1966 -¡hace cinco décadas!- inspiró su trabajo en las bases de la previsión social comunitaria. Las "juntas", en sociedades ancestrales como la griega o la romana, eran instrumentos de interacción económica y social de colaboración, a través de los cuales un determinado grupo social podía cubrir ciertos gastos de su actividad cotidiana.
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el término "derrama" en su segunda acepción significa "contribución temporal o extraordinaria", mientras que un significado más amplio del vocablo remite a la repartición de gastos eventuales. Nuestra Derrama Magisterial nace entonces como una institución de carácter solidario y aun hoy, con servicios y unidades de negocio amplias y diversificadas, continúa respetando su razón de ser, poniendo a disposición del maestro asociado estos beneficios previsionales que surgen del fondo acumulado por sus propios aportes, a manera de un seguro complementario para afrontar la jubilación, la vejez y la enfermedad. Estos beneficios son:
a) Beneficio por Retiro
Al culminar tu actividad laboral como docente, nos preocupamos porque cuentes con un Fondo de Retiro importante y justo. Recibirás, por única vez, un monto que es la suma de:
- Tus aportes acumulados en tu Cuenta Individual durante tus años de servicio.
- La rentabilidad obtenida por los intereses correspondientes.
- Tu participación de las utilidades registradas periódicamente.
Requisitos:
- Solicitud dirigida a la Gerencia General.
- Resolución de Cese por Retiro fedateada (*).
- Resolución de Nombramiento, original y copia.
- Informe del Escalafón, original detallado y actualizado.
- Copia DNI vigente.
- Talón de pago.
- (*) Por la institución que emite la resolución
b) Beneficio por Invalidez
Si padecieras algún tipo de invalidez definitiva, de naturaleza permanente y de grado total, causada por una enfermedad o accidente, cuentas con nosotros para ayudarte a ti y a tu familia en esos difíciles momentos. Recibirás un monto equivalente a:
- El saldo acumulado de tu Cuenta Individual de aportes.
- Un monto adicional hasta alcanzar cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha del incidente.
Requisitos
- Solicitud dirigida a la Gerencia General.
- Resolución de Cese por Invalidez fedateada (*).
- Resolución de Nombramiento, original y copia.
- Dictamen de la Comisión Médica fedateado (*).
- Copia del último talón de pago (**).
- Copia DNI vigente.
- (*) Por la institución que emite cada documento
- (**) Anteriores a la Fecha de Cese
c) Beneficio por Fallecimiento
Ante la eventualidad del fallecimiento del titular, contamos con un beneficio extraordinario para los deudos directos, que deben ser registrados en tu Carta de Designación de Beneficiarios. De esta manera, la familia contará con un soporte financiero para afrontar esas difíciles circunstancias. Por este beneficio los deudos recibirán:
- El saldo acumulado en la Cuenta Individual.
- Un monto adicional hasta alcanzar dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha del deceso.
En el caso que el monto de aportaciones del maestro sea mayor a esa cantidad al momento de su fallecimiento, la familia recibirá el monto total de las aportaciones más el 50% de 1 UIT adicional. Así, Derrama Magisterial acompañará al maestro y su familia en los momentos en que más nos necesite.
Requisitos
- Solicitud dirigida a la Gerencia General.
- Resolución de Cese por fallecimiento fedateada (*)Resolución de Nombramiento, original y copia.
- Acta de defunción, en original.
- Copia del Certificado de Defunción.
- Declaración Jurada Notarial, según formato.
- Partidas de Matrimonio y/o Nacimiento de hijos.
- Copia último talón de pago (**).
- Documento de identidad (original y copia).
- DNI del Tutor.
- Formatos Nos 5325, 5329, 5313 del Banco de Crédito, firmados por el Tutor.
- (*) Por la institución que emite la resolución
- (**) Anterior a la Fecha de Cese
Porque tanto requisito, si para el decuento por planilla solo noe hicieron firmar una carta simple, no se pase
Estimado maestro, los requisitos son básicos, documentos muy sencillos de obtener.
Saludos!
Señores Derrama Magisterial, consulto, cuales son los beneficios por fallecimiento de un maestro cesante por cumplir su labor 30 años varones y 25 años lasmujeres
Atentamente
Responde a este e-mail: [email protected] Gracias
Prof. FRANCISCO RIVERA RONDON, Cesante Ley. 20530
Estimado prof. Francisco, buenos días.
Con relación a su consulta le informamos que el beneficio por fallecimiento se cumple cuando el deceso se produce durante los años de actividad del docente. Cuando un docete llega a la edad de jubilación (65 años) y se retira, recibe íntegramente sus BENEFICIOS POR RETIRO y deja de aportar a Derrama Magisterial. Por ello, si fallece después de haber cesado ya no tendría más beneficios que los recibidos al momento de su cese laboral.
Saludos cordiales y gracias por su consulta.
Estimados colegas de la DERRAMA MAGISTERIAL:
Para los profesores que nos han dado de baja el Ministerio de Educación por el límite de edad o por otra razón debería haber una RE-INCORPORACIÓN a la DERRAMA MAGISTERIAL para tener los deberes y derechos.
Es necesario corregir este vacío. Miles de profesores "cesados" estamos desamparados, aún teniendo los préstamos.
Saludos,
Saturnino Flores Landeo
OTROSÍDIGO: Si desean ser peruanos de cultura autóctona(marginada por la educación oficial del MINEDU), lean en google: "LOS MISTERIOS DEL SOCIALISMO ANDINO PARA LA DEMOCRACIA".
Señores derrama magisterial, vengo aportando 29 años, me falta 1 año para cumplir 30 años y cuento con 52 años de edad, para jubilarme significa que me faltan 13 años. Quisiera saber hasta cuantos años reconoce la derrama magisterial en la cuenta individual.
Estimado profesor Alfredo, buenos días.
Gracias por comunicarse a través de nuestro Blog DM. En respuesta a su consuilta, le informamos que Derrama Magisterial recibe aportes directos del docente hasta los 65 años de edad, los cuales son descontados por planilla previa autorización del maestro asociado. Usted todavía tiene, en ese sentido, 13 años de asociado, siempre y cuando siga trabajando en el sector magisterial.
Saludos,
Buenas Noches
Si me retiro del magisterio , se me devuelve mis aportes o tengo que esperar hasta los 65 años,
Gracias
Gladys Moreno.
Buenos días profesora Gladys…
Si usted deja de trabajar en el magisterio para trabajar en otra cosa, dejará de aportar pero no podrá recibir sus aportes acumulados hasta la edad de retiro (65 años).
Ahora, si usted ha sido cesada por el Ministerio antes de los 65 años, o si ha solicitado la jubilación anticipada a los 55 años, debe presentar su expediente de liquidación de aportes, adjuntando los documentos indicados en nuestra página web para beneficio por retiro, y realizar su trámite de manera regular.
Saludos!
Le dejo el link de los beneficios previsionales:
https://www.derrama.org.pe/principal/categoria/retiro/245/c-245
Yo cese en el año 2000, pero no saque los fondos de retiro de la derrama, que debo hacer para recibirlos. Gracias.
Buenos días. Debe comunicarse a la brevedad posible con el 219-0200 anexo 1105, área Previsión Social, o visitarnos en nuestra sede central, Av. Gregorio Escobedo 598, Jesús María. Si vive usted en provincia, puede hacer la consulta sobre su fondo de retiro en cualquiera de nuestras oficinas desconcentradas. En este link puede ver toda la relación de direcciones y teléfonos. Saludos!
https://www.derrama.org.pe/principal/categoria/oficinas/257/c-257
SEÑORES DE LA DERRAMA MAGISTERIAL:
Soy una docente cesada pór invalidez, y los beneficios por ello es los aportes acumulados mas 4 unidades impositivas, caso gracioso; y pregunto: por que se nos priva de 1) la rentabilidad obtenida por los intereses correspondientes 2) de la participacion de las utilidades registradas periodicamente; que nos corresponde por derecho y de ley como cuando se cesa una persona normal, es una injusticia y canallada de que por coincidencia? la suma de estos dos beneficios es casi la cantidad que dan por las 4 UIT.
lo correcto señores es: que nos paguen el integro de nuestras aportaciones mas los dos beneficios ya mencionados como corresponde a un cesante por retiro en condiciones normales, y sumado a este monto debe ser impuesto el beneficio por invalidez que es las 4UIT. de lo contrario que chiste tiene que nuestro propio dinero ( beneficios 1 y 2 del cesante normal)lo hacen pasar como las unidades impositivas. entonces donde esta ese gran beneficio que tanto pregonan a los cuatro vientos, si no es mas que un engaño y existiendo dolo de parte de ustedes al incurrir en estas irregularidades.
Estimada profesora Teresa, buenos días:
Con respecto al comentario que ha enviado a nuestro blog, permítanos darle respuesta explicando el beneficio por INVALIDEZ.
Cuando el docente es cesado por invalidez, como es su caso, recibe sus aportaciones acumuladas durante su tiempo de asociado, las cuales han ido ganando intereses y bonos. Adicionalmente recibe un extra HASTA COMPLETAR 4 UIT, vigentes al momento del cese por invalidez. No son 4 UIT adicionales sino que al monto de los aportes, sea el que fuere, SE LE SUMA la cantidad que haga falta para alcanzar el total de 4 UIT. Le pongo un ejemplo para que se comprenda mejor la naturaleza del beneficio por invalidez:
Esta explicación está claramente publicada en nuestra página web, donde dice: Si padecieras algún tipo de invalidez definitiva, de naturaleza permanente y de grado total, causada por una enfermedad o accidente, cuentas con nosotros para ayudarte a ti y a tu familia en esos difíciles momentos. Recibirás un monto equivalente al saldo acumulado de tu Cuenta Individual de aportes y un monto adicional hasta alcanzar cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha del incidente.
Esperamos que la información brindada aclare sus dudas respecto del beneficio recibido.
Saludos cordiales!
MUY BUENOS DÍAS. COMO APORTANTES, TENEMOS DERECHO A UN INCENTIVO ECONOMICO POR FALLECIMIENTO DE PADRE?
Estimada prof. Doris, buenos días…
Ante todo, lamentamos mucho su pérdida, reciba nuestras condolencias…
Con respecto a su consulta, el beneficio por fallecimiento solo aplica para el titular, en ese caso los aportes van íntegros a los familiares directos declarados por el asociado/a en su Carta de Beneficiarios…
Gracias por comunicarse por nosotros…