Los Cambios de Escala Magisterial: prosigue el debate

Magisterial¿Eres un(a) docente que esté cerca de cumplir los 65 años? ¿tienes algún pariente cercano -padre, madre, hermano o hermana- o algún amigo o colega que sea docente de escuela pública, y esté llegando a esa edad? ¿cuál es la proyección de las pensiones para maestros jubilados, según la nueva Ley de Reforma Magisterial? Derrama Magisterial, a través de este espacio, propone abrir un foro de opinión entre nuestros colegas con la finalidad de difundir información, compartir impresiones y expectativas y resolver algunas dudas relacionadas a este importante tema para la comunidad educativa. El profesor Jorge Jaime Cárdenas, especialista del Instituto de Formación y Desarrollo Docente de Derrama Magisterial (INFODEM) nos ofrece en este artículo algunos puntos de interés sobre este tema:


Cambios de escala a la vista: Cuestiones clave que deben tener en cuenta por parte de un docente nombrado en servicio.

por Jaime Jaime Cárdenas

La Ley de Reforma Magisterial regula la actuación de la profesión docente en el Estado solo mientras está en actividad, no tiene nada que ver con pensiones. Esto quiere decir que los ingresos del maestro, en el nivel en que se encuentre hoy, o en el que se encuentre tras los cambios de escala, rigen mientras esté en actividad. Cuando cese o se jubile, sus ingresos se darán a través de la pensión que genere la Oficina Nacional de Pensiones (ONP, Ley 19990), cuyos montos no son cercanos ni siquiera a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) del primer nivel. Es necesario que observemos este tema en su real amplitud, pues no todos nuestros colegas se preocupan en cómo serán sus pensiones en el futuro con la debida anticipación para evitar sorpresas o desilusiones.

Al precisar la Ley que el maestro se jubila a los 65 años, nos encontramos con una situación compleja para el universo de docentes que esté cercano a alcanzar dicha edad cronológica: cuanto más cerca uno esté a los 65 años, es decir, cuanto más cerca esté uno de su jubilación o cese, se reducen las oportunidades de ascenso y cambio de escala. Por ejemplo, los profesores que estén entre los 55 y 65 años solo tendrán opción a participar en dos exámenes de ascenso. Mientras tanto, aquellos profesores que tengan entre 60 y 65 años solo podrán participar en un examen de ascenso.

Los profesores que pasaron compulsivamente de la Ley del Profesorado a la Ley de Reforma Magisterial -de acuerdo a los datos que proporciona el Ministerio de Educación– son alrededor de 192,000 a nivel nacional. La Ley de Reforma Magisterial precisa que habrá dos cambios de escala, uno este año y otro el 2014. En ese sentido, estando ya en septiembre de 2013, aun no se sabe cuántas vacantes por nivel y por regiones estarán disponibles en cada uno de estos concursos de cambio de escala.

Si en cada convocatoria se diera un total de 30,000, los dos procesos de evaluación arrojarían un total de 60,000 docentes que habrán conseguido su ascenso y cambio de escala. Por lo tanto, estaríamos hablando de 132,000 maestros, a nivel nacional, que se quedarían sin cambio de escala para el próximo año, una vez que finalicen los dos procesos de cambios de escala programados oficialmente. Esta cantidad -30,000 vacantes- es solo una suposición planteada para el ejemplo, puesto que el cuadro oficial de vacantes disponibles los dará, en su momento, el Ministerio de Educación.

Si pensamos en los 60,000 maestros que, en nuestro ejemplo, acceden al cambio de escala tras aprobar la evaluación, puede que esta cantidad impresione tanto a la opinión pública como al profesorado que no maneje los datos con exactitud. Sin embargo, solo estamos hablando de aproximadamente, 30% de la población total magisterial, mientras un 70% quedaría fuera de la competencia hasta los próximos dos procesos de evaluaciones para ascensos y cambios de escala.

Es un tema de mucha importancia para nosotros y, desde Derrama Magisterial, los invitamos a reflexionar y comentar respecto del mismo. Las pensiones por jubilación y los alcances de la nueva ley constituyen una amplia y compleja área de análisis, y nos corresponde a los profesionales de la Educación poner sobre el tapete todas sus aristas.

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53 Responses to Los Cambios de Escala Magisterial: prosigue el debate

  1. Jack Taboada dice:

    Me parece muy buena idea.

    • JOSELITO dice:

      NO SE COMO EXPLICAR MI MADRE AHORA EN EL MES DE JUNIO 2014 CUMPLE 65 AÑOS HOY EN DIA LE DIERON UN OFICIO PRACTICAMENTE RETIRANDOLA DE SU TRABAJO ELLA ES NOMBRADA EN NIVEL DE EDUCACION INICIAL… ELLA ESTA MUY PREOCUPADA HASTA LLORANDO X Q EN SU MENTE ESTA QUE NUNCA MAS VOLVERÁ TRABAJAR COMO LO HACIA …. CON LOS NIÑOS QUE ES SU ADORACIÓN DE ENSEÑAR..
      COMO ES POSIBLE ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR EMOCIONALMENTE O MORALMENTE A MI MADRE..
      QUIEN ES LA ENTIDAD Y DOMO SE JUBILA..
      ELLA TRABAJA EN EL ÁREA RURAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO PROVINCIA DE MELGAR DISTRITO DE HUAMANRURO … I.E. NRO 90…ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR POR FAVOR?????’ QUE HACER??? mi coreo [email protected]

      • admin dice:

        Estimado señor, buenos días:

        Una pregunta: ¿su madre está asociada a Derrama Magisterial? ¿hacía aportes mensuales?

        Saludos cordiales,

        Oficina de Imagen Institucional
        Derrama Magisterial

        • jose rafael puma dice:

          MUY AGRADECIDOO … SRES.. EFECTIVAMENTE MI MADRE ES TA ASOCIADA AL DERRAMA MAGISTERIALL
          Y HACE 5 DIAS ATRAS LE ENTREGARON SU RESOLUCION DE RETIRO DEL MAGISTERIO Y TAMBIEN YA FUE PUBLICADO LA PLAZA PARA QUE ENTRE OTRO DOCENTE EN SU LUGAR …. MI MADRE ESTA MUY DOLIDA .. SRES. QUE BENEFICIOS LE CORRSPONDE…. Y COSAS MAS LE CORRESPONDE YO RADICO EN AREQUIPA ELLA TRABAJABA EN UN AREA RURAL DEL DISTRITO DE HUAMANRURO PROVINCIA D EMELGA DEPTO DE PUNO … MUY AGRADECIDO POR LA ORIENTACION….

          AREQUIPA 17 AGOSTO 2014

          • admin dice:

            Estimado Sr. Puma, buenos días:

            Si su madre es asociada a Derrama Magisterial y ya tiene su Resolución de Cese, puede acercarse a nuestras oficinas en Arequipa (Av. Venezuela 400–Urb. La Negrita, Teléfono: 286-340) o llamar a nuestra Sede Central en Lima (01)219-0200 y hacer los trámites correspondientes para retirar sus aportaciones íntegramente.

            Ingrese a este link para ver requisitos y detalles al respecto:

            http://www.derrama.org.pe/principal/categoria/retiro/245/c-245

            El trámite es sencillo y rápido. Tras hacer entrega de los documentos que le soliciten, su señora madre podrá acceder a su liquidación en un tiempo no mayor a dos semanas.

            Esperamos que esta información sea de utilidad. Muchas gracias por comunicarse con nosotros a través de este medio,

            Atentamente

            Oficina de Imagen Institucional
            Derrama Magisterial

    • MANUEL AUGUSTO ERCILLA DIAZ dice:

      BUENAS NOCHES, QUISIERA SABER SI ALGUIEN PUEDE DECIRME CUANTO SE DEBO RECIBIR COMO PENSION DEFINITIVA, A LOS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE PENSION 20530, SIENDO DE LA III ESCALA , 40 HORAS Y CON CARGO DE SUB DIRECTOR, Y CON MAS DE 38 AÑOS DE SERVICIO.
      SEGUN LA LEY 20530 SE NOS DEBE PAGAR CON EL MAXIMO SUELDO OBTENIDO EN NUESTRA CARRERA , Y ESO ES EL RIM (2591.50), ADEMAS PASADOS LOS 35 AÑOS SE NOS DEBE ABONAR LA DIFERENCIA ENTRE EL NIVEL D E CESE Y EL NIVEL SUPERIOR, ESTO SE ESTA DANDO? O TAMBIEN SUFRIREMOS OTRO ATROPELLO POR PARTE DEL GOBIERNO DE TURNO.
      NOS ESTAN TABULANDO SOBRE LAS ULTIMAS 12 APORTACIONES Y EN RELACION AL 65% DE NESTRO RIM, Y ME PARECE QUE NO ES ASI
      POR FAVOR NECESITO RESPUESTA, SOY SOCIO DE LA DERRAMA

      • admin dice:

        Estimado señor Ercilla, buenos días:

        En respuesta a su consulta: El cálculo de la pensión se ha modificado ostensiblemente a partir de la vigencia de la Ley 28449. Anteriormente estaba vigente la Ley 23495 que estableció que la pensión se debería calcular sobre la última remuneración del trabajador; luego entró en vigencia el Decreto Supremo 084-91-PCM que dispuso que debería ser sobre las últimas 6 remuneraciones; y, finalmente, el Decreto Supremo 027 que indicó que debería realizarse con las 12 últimas remuneraciones del último cargo o del más alto cargo que hubiere tenido el trabajador. Todo ello, le repito, quedó sin efecto por la Ley 28449 que tuvo vigencia a partir del 1 de enero de 2005.

        En cuanto al monto por tener más de 35 años de servicios, tal vez se refiere usted al artículo 18 del Decreto Ley 20530 y se trata de una bonificación que se percibe en actividad y que luego ingresaba a la pensión que se calculaba y recibía. Sin embargo, al igual que en el caso anterior, lamentablemente ha quedado sin efecto, por la misma Ley 28449.

        Reciba ssted saludos cordiales. Muchas gracias por comunicarse con nosotros a través de este medio,

        Atentamente,

        Oficina de Imagen Institucional
        Derrama Magisterial

        • martha dice:

          es un horror ¡espantoso¡saber estas liquidaciones de los maestros, que nos envejecimos dando toda nuestras fuerzas a los estudiantes,luego dicen labor abnegada?sacrifcada? quien da esta leyes? hasta cuando regirán ?porque los cargos públicos tiene que salir ganando más de sueldo?,besen los talones a otros paises,

      • SARA dice:

        no le corresponde jubilacion??? es liquidacion que le van a dar a la señoraa??

  2. Juan C. Molina Heredia dice:

    Estoy de acuerdo que lo debates sobre este tema continúen. Acabo de cumplir 64 años, estaba en el segundo nivel con la Ley del profesorado; ahora con el pase automático la Ley de Reforma de la Carrera Pública Magisterial, vuelvo al primer nivel. Entonces me espera una ínfima suma para la jubilación. Considero que el estado debe preveer estas situaciones a fin de no generar un conflicto social. Los docentes que hemos dado de nuestro esfuerzo por nuestros estudiantes merecemos un mejor trato al jubilarnos.

  3. Eustaquio Agapito Hachire Ccapa dice:

    Importante el Comentario
    Habrá posibilidad para solicitar amparo sobre algunos casos especiales, que no están considerados en la ley de la Reforma Magisterial.
    Como Por ejemplo: Docentes que todavía no cuenta con los 20 años de aportación a la ONP-Ley 19990-26504, pese a tener los 65 años de edad y van ser jubilados
    Como el caso mío, que hoy cumplo 65 años y pasaré a la cesantía y sólo tengo 16 años de servicios. Solicito su asesoramiento o indicarme como debo pedir una reconsideración a la aplicación de la Ley, por ser un caso casuístico, que posiblemente haya muchos, en esta situación y no van a poder lograr el derecho Constitucional de gozar una Pensión de Cesantía como otros Docentes, que no tienen el problema de los años de aportación.

  4. Eustaquio Agapaito Hachire Ccapa dice:

    Hoy cumplo 65 años de edad y tengo sólo 16 años de servicios en el Magisterio y estoy comprendido en la Ley de Pensiones 19990 y 26504-ONP, pasaré a la situación de cesante, sin tener la Pensión de cesantía, por no tener los 20 años de aportación al sistema de pensiones.
    ¿Qué debo hacer?. agradeceré una recomendación.

    • admin dice:

      Estimado profesor Hachire, buenas tardes:

      Nuestro especialista y autor del artículo, profesor Jorge Jaime Cárdenas, recomienda que se acerque al Ministerio de Educacion, a la dirección de Desarrollo Docente, y se entreviste con el profesor Manuel Paiba Cossio, que es Director de Trayectoria y Bienestar Docente del MINEDU. Debe hacerlo lo antes posible, para que le exponga su caso particular.

      Reciba usted nuestro saludo por su cumpleaños, esperamos que la pase muy bien en compañía de su familia, amistades y colegas…

      Atentamente,

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  5. jenny dice:

    Es un tema muy importante lo expresado por el profesor Cárdenas, trabajo en una escuela secundaria pública en Ica y desde el mes de junio han cesado a 20 de mis colegas quienes no reciben un sueldo desde esa fecha (¿de que viven?). Actualmente existe una indiferencia de la comunidad docente a nivel nacional, el SUTEP esta ausente ante esta terrible situación que esta sucediendo. ¿qué haremos cuando nos toque a nosotros cesar por edad?, considero que debemos sensibilizarnos con lo que esta pasando a nuestros amigos cesantes, porque ellos no tienen la culpa de este experimento que viene realizando el MINEDU y el MEF. Espero que a través de este blog recibamos algunos aportes que ayude a solucionar esta problemática social y económica del magisterio peruano.

  6. pilar Bellido Tagle Sanchez dice:

    Tengo un préstamo en la derrama posiblemente adeudo 8000 . Si pertenezco al 4 to nivel y voy a cesar en mayo de este año , cumpliendo 20 años d servicio-¡ Cuanto me correspondería al retirarme y como se descuenta el préstamo??

    • admin dice:

      Estimada profesora Bellido, buenas tardes:

      Estamos remitiendo su consulta al área respectiva para que le envíen la respuesta a su correo personal.

      Saludos cordiales y muchas gracias por comunicarse con nosotros,

      Atentamente,

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

      • pilar Bellido dice:

        ya hice la consulta sobre mi prestamos quisiera que me contesten a mi correo. Cumplo los 65 años este mayo del 2014 ? Cuanto voy a recibir? si tengo un préstamo aún…

        • admin dice:

          Estimada profesora Bellido, buenas tardes:

          Comuníquese con nuestra área de Previsión Social (219-0200 anexo 1990) para que le den la información precisa respecto de su consulta…

          Saludos

  7. DORA dice:

    Tengo 64 años y quiero retirarme, estoy en la ley 20530 con 33 años de servicios cumplidos, estando en el tercer nivel con 30 horas. CUAL SERIA MI REMUNERACION AL JUBILARME?

    • George dice:

      Quisiera seguir laborando en mi Centro Educativo ya me cesaron por cumplir 65 años pero hasta ahora no me pagan mi CTS ni mi pensión muchos profesores como en Tacna siguen laborando por que todavía no existe el dinero para estos pagos por favor contestar.

  8. Blanqui dice:

    Tengo 60 años y quiero jubilarme, me podrían informar a cuánto ascendería el monto de mi pensión, pertenezco al Régimen Laboral 19990 y estoy en el quinto nivel de la Carrera Pública

    • admin dice:

      Estimada profesora Blanqui, hemos remitido su consulta a nuestros especialistas. Apenas tengamos respuesta se la envío a su correo personal. Saludos.

      Mucha suerte y ¡Feliz día!

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  9. escarlet nicida chavez mozombite dice:

    quisiera retirarme del magisterio tengo mas de 20 años de servicio pero aun no cumplo los 65 años podre recuperar mis aportes a la derrama.

    • admin dice:

      Estimada profesora Chávez, buenos días:

      Antes que nada, muchas gracias por comunicarse con nosotros a través de este medio. Con respecto a su consulta, le informamos que solo puede tener acceso a sus aportaciones cuando llegue a la edad de jubilación, esto es, a los 65 años.

      Si usted decide retirarse, sus aportes seguirán ganando intereses hasta que alcance dicha edad, con la diferencia de que ya no incrementará cada mes debido a que dejará de percibir ingresos como profesora.

      Cualquier consulta adicional, comuníquese directamente a nuestra área de Previsión Social, (01)219-0220…

      Saludos cordiales,

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  10. POR FAVOR SI ALGUIEN PODRÍA ORIENTARME. MI MADRE ACABA DE CUMPLIR LOS 65 AÑOS ,Y LE COMUNICARON DE QUE YA ESTA LISTO SU RESOLUCIÓN DE CESE, POR OTRO LADO YA LE LLEGO EL OFICIO DE LA ONP PARA QUE SE APERSONE Y VEA SOBRE SU PENSIÓN
    MI MADRE ESTA ACTUALMENTE CONSIDERADA EN LA SEGUNDA ESCALA MAGISTERIAL, ELLA NO SABE QUE HACER, LES VOY A ESTAR AGRADECIDA SI PUEDEN ORIENTAR CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA VER SOBRE SU PENSION O MENSUALIDAD TODA VEZ QUE ELLA ESTA TRABAJANDO EN UNA ESCUELA UNIDOCENTE EN EL NIVEL PRIMARIO EN EL CARGO DE DIRECTORA ENCARGADA CON UN TIEMPO DE SERVICIO DE 26 AÑOS EN UN DISTRITO DE AYACUCHO.
    LA PREUCUPACION DE ELLA ES SABER CUANTO ES LA PENSION MENSUAL QUE LE VAN A ASIGNAR, TODA VEZ QUE ELLA TIENE UN HIJO MENOR ESTUDIANDO EN LA UNIVERSIDAD EN LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA,Y REALMENTE ELLA SE SIENTE DECEPCIONADA ANTE EL MINISTERIO,POR QUE LEJOS DE DARLES UN RECONOCIMIENTO DEBIDO POR TODOS SUS SERVICIOS PRESTADOS , LES ESTAS DANDO UNA PROPINA, Y COMO INDICAN LOS COLEGAS QUE ME ANTECEDEN NO ES JUSTO LO QUE ESTA PASANDO EN NUESTRO PAIS.
    POR FAVOR SI ALGUIEN ME PUDIERA ORIENTAR LOS PASOS A SEGUIR.

    • admin dice:

      Estimada señorita Jesenia, buenas tardes:

      Acabo de enviar su consulta a nuestros especialistas. Apenas tenga la respuesta se la enviamos a su correo personal.

      Muchas gracias por confiar en nosotros.

      Atentamente,

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  11. Janet dice:

    Hola Buenas noches tengo na tia, que es Sub directora pero que no llego a dar la evaluación el la Región del Callao, y les han indicado que aquelos directores y sub diresctores, que no hallas pasado por evaluación, se les comenzaran a remunerar con el sueldo de un docente, podrían explicarme exactamente como sera esta situación.

  12. BETZABETH dice:

    Tengo 34 años de servicio, cumplo 65 años en setiembre, estoy en la III escala, tengo un prestamo q pago S/. 800.00 y también si puedo trabajar hasta el dia de la claurura del año escolar. ¿cuánto me tocará de pensión?
    Le agradecería me conteste lo mas pronto posible.

    • admin dice:

      Estimada profesora Betzabeth, buenos días:

      Comuníquese inmediatamente al 219-0200 anexo 1105 para que dé sus datos y le den la información que requiere.

      Saludos cordiales,

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  13. olinda burga dice:

    Como es posible que según la ley de la Reforma que la jubilación es a los 65 años y que aun hay docentes que por favoritismo de gobierno no son despedidos como muchos de los docentes .publiquen la relación y la ley es para todos no solo para algunos hay que saber actuar con dignidad .y se da en la UGEL 01 DE SJM investiquemos yaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa.

  14. AGRADECER POR SUS ORIENTACIONES Y A LA VEZ CONSULTAR UN CASO, TENGO 59 AÑOS DE EDAD, ESTOY EN EL REGIMEN DE LA LEY 19990, CON 35 AÑOS DE SERVICIO, YA QUE ME HAN RECONOCIDO LOS CONTRATOS, QUISIERA RETIRARME, PERO A LA VEZ QUISIERA SABER CUAL ES EL SALARIO QUE PERSIVIRÉ?, GRACIAS QUE DIOS LOS BENDIGA.

  15. tengo 64 años de edad y 32 años de aportes el proximo año debo jubilarme,estoy en la ONP,cuál sera mi sueldo de jubilado

    • admin dice:

      Estimado Sr. César Segundo Arrascue:

      Buenos días, la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) se calcula de la siguiente manera:
      1. Se define la base denominada remuneración de referencia, es decir, el promedio de las remuneraciones de los últimos 60 meses.
      2. A esa base se aplica un porcentaje inicial del 45%, en su caso, por los primeros 20 años de aportaciones
      3. A ello se le agrega un porcentaje (2%) por cada año que exceda a los primeros 20 años(en su caso son 12, puesto que, en total tiene 32 años aportados) .
      4. Y a ello se suma porcentajes de incrementos por esposa (del 2% al 10%) y por hijos menores (del 2% al 5% por cada hijo).
      En su caso, sería, más o menos:
      – 45% de la remuneración de referencia, por los primeros 20 años +
      – 24% (por los 12 años más, a razón del 2% por cada año)
      Total: 57% de la remuneración de referencia.
      A ello se sumaría los incrementos por esposa y por hijos.

      Información proporcionada por: http://www.seguridadsocialnoticias.com/

      Saludos cordiales,
      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  16. el 6 de julio remití una consulta y quisiera que me dieran respuesta, gracias y que el dios de la vida nos bendiga.

    • admin dice:

      Estimada Ines Villegas:

      Usted aún no tiene la edad de 65 años para jubilarse en el Sistema Nacional de Pensiones, del Decreto Ley 19990. Sin embargo, tiene derecho a una jubilación adelantada, por tener más de 55 años y más de 30 años de aportaciones que son los requisitos para esta jubilación adelantada.

      Sin embargo, el monto de su pensión se vería afectada con un descuento del 4% por cada año que se adelante sobre 65.

      El cálculo de su pensión sería de la siguiente manera:

      1. Se define la base denominada remuneración de referencia, es decir, el promedio de las remuneraciones de los últimos 60 meses.
      2. A esa base se aplica un porcentaje inicial del 40%, en su caso, por los primeros 20 años de aportaciones
      3. A ello se le agrega un porcentaje (2%) por cada año que exceda a los primeros 20 años(en su caso son 15, puesto que, en total tiene 35 años aportados) .
      4. Y a ello se suma porcentajes de incrementos por esposa (del 2% al 10%) y por hijos menores (del 2% al 5% por cada hijo).
      En su caso, sería, más o menos:
      – 40% de la remuneración de referencia, por los primeros 20 años +
      – 30% (por los 15 años más, a razón del 2% por cada año)
      Total: 70% de la remuneración de referencia.
      A ello se sumaría los incrementos por esposa y por hijos y se le descontaría el 24% por estar adelantándose en 6 años a los 65 años de edad que es la edad legal de jubilación.

      http://www.seguridadsocialnoticias.com

      Saludos cordiales,
      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

      • estoy en el segundo nivel con 34 años 8 meses pertenesco a la 20530 y mi cts solo consideran 30 años al pedir mi cese voluntario pierdo todo derecho de la 20530 y me evaluan con la ley de la reforma educativa .pertesco a la ONP
        responder cual es mi pension provicional

  17. ENRIQUE EDUARDO, ALFARO ULLOA dice:

    Estimados Srs. No se si es viable mi comentario, pero se que existe en la Derrama Mag. personal idóneo para ayudar a esclarecer las inquietudes de los usuarios…..Mi situación es la siguiente: Soy cesante de la 20530, cesado con 40 años de servicios ininterrumpidos y nombrado….mi inquietud es saber cual es la RIM de un cesante de la 20530, porque estoy recibiendo en mi pensión definitiva 703 nuevos soles, cuando el sueldo mínimo es de 750. nuevos soles…..aparte deseo saber respecto a que como auxiliar de educación de este régimen, debería tener una pensión basada en la misma que recibe un auxiliar de educación en actividad…..Si fueran tan amables de informarme al respecto, se los agradecería muchísimo……Muchas gracias.

    • admin dice:

      Estimado profesor Enrique Alfaro Ulloa:

      De acuerdo a lo que nos indica, su consulta está dirigida a dos temas: la existencia de una pensión mínima equivalente a una remuneración mínima vital y la renovabilidad de las pensiones (cédula viva). En cuanto a lo primero, NO existe una equivalencia de la pensión con la remuneración mínima vital (750 nuevos soles), es decir, la pensión puede ser menor. En cuanto a lo segundo, la renovabilidad de las pensiones es lo que antes se llamaba la “cédula viva”, es decir que las pensiones deberían ser iguales a la remuneración de un trabajador (de su misma categoría) en actividad. Este fue un derecho que terminó en el años 2004, con las Leyes 28389 y 28449.

      Agradecemos por el apoyo en la respuesta a nuestros amigos de: http://www.seguridadsocialnoticias.com

      Saludos cordiales,

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  18. CRISTINA dice:

    EL 31 DE JULIO ME CESARON POR LÍMITE DE EDAD CON CUARTO NIVEL, PERO AÚN NO TENGO LOS 20 AÑOS DE APORTACIONES POR LO QUE NO PODRÉ RECIBIR MI PENSIÓN SEGUN ME DICEN EN LA ONP. ¿QUÉ DEBO HACER?
    A QUE INSTANCIAS RECURRIR, POR FAVOR ME PUEDE ORIENTAR? GRACIAS

    • admin dice:

      Estimada profesora Cristina, buenos días:

      Gracias por su consulta, la hemos remitido a nuestro especialista legal para generar la respuesta. Apenas nos la envíen se la haremos llegar a su correo personal.

      Saludos cordiales,

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  19. YOLANDA FANNY VILLA ATANASIO dice:

    MI MAMÁ HA SIDO CESADA EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2015 CON LA I ESCALA MAGISTERIAL DE LA REFORMA MAGISTERIAL, ELLA E UNA PROFESORA DE SECUNDARIA DE 24 HORAS. EN SU RESOLUCIÓN DE CESE DICE 34 ANOS , 8 MESES Y 19 DÍAS . CUÁNTO SERÍA EL MONTO QUE PERCIBIRÍA COMO JUBILADA. POR FAVOR RESPONDAME URGENTEMENETE!!!
    MI MAMA Y YO

  20. Maria Victoria LasterosChumbiauca dice:

    Por qué no nos consideran los años de contrato cuando ascendimos de nivel,favor de responder.

  21. juan bautista linares linares dice:

    estimado señor mi caso es que todavía estoy en actividad al jubilarme a los 65 años estaría trabajando 38 años en aula,cuánto sería mi liquidación en año m2023 .

  22. Nélida paredes dice:

    Docente con más de 35 años de servicio al magisterio, aportando a la ley 20530, como es posible que digan que no tenenos el rango que tuvieron los trabajadores anteriores que aportan a esta ley, porque no es justo que a mi me descuenten casi 400 soles y a los de la 19990 le descuentan la tercera parte es decir 120 a 150 soles y tengan la misma pensión, se nos debe pagar la pensión integra, puesto que nuestros aportes son más, o esto es un robo al los macros ingreso del maestro sacrificado

  23. Pedro Nolazco Vilca Yauri dice:

    Buenas tardes. Me invitaron para jubilarme el año pasado soy de la 20530 con 40 años, 7 meses y 19 dias de ejercer del 3er nivel con 26 horas, cual es el monto que debo percibir, si me podrían responder. Se los agradezco.

  24. Pablo Delgado dice:

    Señores representantes del SUTEP Uds. tienen una responsabilidad grande y un compromiso con los profesores de este amado País se tiene que luchar con el fin de que así como se estructuro una carrera magisterial así también se tenia que ver el modo de su jubilación a los maestros no es justo que después de pedirles tanto a los profesores cuando estén jubilados se les abandone con una jubilación de miseria no es justo asi que es momento que el SUTEP presente el pedido que se culmine de complementar la carrera magisterial sumando la parte de la jubilación de la carrera magisterial y es mas el profesor debería poder jubilarse voluntariamente a los 65 años pero debería si así lo permite su salud hasta los 70 años viendo el ejemplo del señor Presidente que tiene 77 años. Es todo lo que ruego se solicite en forma urgente.

    • admin dice:

      Estimado prof. Delgado, buenos días:

      Derrama Magisterial conoce y se identifica con las luchas magisteriales porque son parte de su génesis pero no tiene injerencia alguna en las gestiones políticas que realiza el Sutep ante las autoridades del sector. Como institución previsional pertenecientes a los maestros asociados, nos preocupamos diariamente -y desde hace 50 años- en trabajar para que los aportes de cada profesor se rentabilicen de forma tal que, al momento de llegar a la edad de jubilación, cuenten con un fondo previsional construido por ellos mismos con aportaciones mensuales mínimas y voluntarias (S/. 19.75 este año, según el valor de la UIT) y que crece gracias a nuestra administración.

      El Sutep, que tiene representación en nuestro Directorio, trabaja por su lado a través de sus propios representantes, esta agenda de reivindicaciones ante el Minedu, y tienen también sus propios canales de comunicación con todos los maestros de base que desean hacer llegar sus opiniones y sugerencias. Muchas gracias por leer nuestras publicaciones…

      Saludos,

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

    • martha dice:

      EL SUTEP DEBERÍA DE INTERVENIR EN ESTA LEYES DE JUBILACION HONROSA PARA EL MAESTRO,DEEBEREMOS VIVIR EN LA MISERIA CUANDO NOS JUBILEMOS??? NO PUEDE SER,TENEMOS FAMILIA¡

  25. AURORA dice:

    con 28 anos de servicios de aporte a  la ley 19990  voy a solicitar mi cesa tengo 56 anos cual es mi pension muchas gracias

  26. Victor gonzales dice:

    Mi madre ya cumplió sus 65 anos le notificaron su cese, y esta muy preocupada, la pregunta era muy aparte de sus aporte a la afp podrá acceder a alguna liquidación, según le comentaron sus colegas q tiene q cobrar 3 sueldos en la ugel, cuáles son los beneficios al jubilarse???  

     

    • admin dice:

      Estimado Victor gonzales

      Cuando una persona opta por la jubilación o en el caso de los maestros debe jubilarse a los 65 años de edad, tiene derecho a la pensión de jubilación y. además, a los beneficios sociales que le corresponde por sus servicios laborales prestados al Estado.

      Saludos cordiales,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  27. luis joel Martinez PUENTES dice:

    senores colegas  sea de cualquier regimen que sean  las pensiones son miserables, esto tiene que cambiar, y olvidense del sutep , el magisterio ccolectivo tiene que salir a las calles, ademas las jubilaciones con la  ley l9990 es forazada y arbitraria reclame judicialmente, la jubilacion debe ser voluntaria y debemos jubilarnos con nuestro sueldo en actividad, y presto a los beneficios que se vienen , no seamos cojinobas hasta cuando , acso no ven la tremenda corrupcion en las ugeles del peru, no existe la meritocracia, habran los ojos bien y dejemonos de cojudeces de enganos de estos corruptos, o no se dan cuenta del ex'presidente ollanta creador de su gran reforma lla aley 29944 ahoara esta investigado por corrupto 'el y su esposa, por eso tosdo se paga en esta vida que lo metan adentro tanto dano que  ha acausado al magisterio, esa ley 29944 debe ser derogada en su totalidad ley de un soldadito que nos bajo de nivel, penso que son galones ccomo ellos los llevan en el hombro tremendo ignorante y corrupto, esto publiquelo…….que ttodos sepan les habla la ´´ AAPEC¨´ de HUANUCO.

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