Reducción de sueldos: Una noticia que dio mucho que hablar

Tras el anuncio del fallo de la Creducción de sueldosorte Suprema que dejaba abierta la posibilidad de que las empresas tengan la potestad de hacer una reducción de sueldos a sus colaboradores, un tema que estaba protegido por ley desde hace varios años, hubo múltiples reacciones tanto desde especialistas en derechos laborales, economistas, opinólogos e incluso la población trabajadora, que no dudaron en organizar una movilización, siguiendo la estética de las redes sociales, titulada #NiUnSolMenos (parafraseando a la exitosa marcha  convocada hace unas semanas para protestar contra el abuso de género, #NiUnaMenos) para expresar sus preocupaciones frente a una medida que, si bien es cierto cumple ciertos parámetros que evitarían su aplicación arbitraria, ofrece también todo un campo abierto para la “adaptación” de aquellos empleadores que, aduciendo riesgo de quiebra o aprovechando supuestos vacíos del instrumento legal, logren bajar salarios amparados por el sistema. En esta nota, extraída de La Mula.pe, un abogado laboralista manifiesta su opinión al respecto.

Este miércoles, se supo que la Corte Suprema de Lima, a través de la Casación Laboral 00489-2015, determinó que no es necesario el consentimiento del trabajador para que la empresa decida rebajar su sueldo. Basta con un previo aviso y explicación para que el empleador decida, unilateralmente, reducir el salario de sus trabajadores, bajo el argumento o excusa de que pasa por una crisis.

Si bien esta resolución no tiene carácter vinculante; es decir, no es obligatorio que los jueces cumplan lo resuelto como un mandato, se corre el peligro de que sea usada en perjuicio de los derechos laborales. “Los fallos de la Corte Suprema no tienen una connotación de obligatorios”, explica el abogado Echandía.

“La remuneración es intangible. Esto significa que no puede tocarse. Esta resolución es nefasta,  desgraciada, arbitraria, mal entendida”, afirmó el abogado laboralista en declaraciones a Canal N.

¿Contra qué atenta esta Resolución Judicial?

  • En primer lugar, la Corte Suprema comete un error al pronunciarse sobre algo que no era materia del caso. El caso trataba sobre un trabajador de la empresa Red Star del Perú con un cargo de confianza que sufrió la rebaja de su sueldo durante dos años previo acuerdo entre ambas partes. Pero la Corte terminó por añadir que la rebaja del sueldo también es válida sin consentimiento del trabajador siempre y cuando se alegue crisis económica de la empresa.
  • La Corte atenta contra el derecho a la remuneración, que es intangible y está protegida por la Constitución peruana y normas internacionales.
  • Este fallo va en contra del principio de no regresividad, lo que implica que no se pueden reducir los derechos ya ganados. Por ejemplo, en el caso de un trabajador que logró un aumento de su salario, no puede verse perjudicado luego ante una reducción de su sueldo.
  • Este principio de no regresividad se encuentra establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 26) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 2.1).
  • También carece de fundamento al ir en contra de la Constitución Política del Perú, que protege los derechos ya ganados por el trabajador y establece que siempre se debe buscar el beneficio de los trabajadores.
  • Actualmente, el trabajador se encuentra protegido por la Constitución peruana y tratados internacionales, pero corre el riesgo de que algunos jueces apliquen este precedente de la Corte Suprema y atenten contra sus derechos.
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One Response to Reducción de sueldos: Una noticia que dio mucho que hablar

  1. Luz dice:

    Efectivamente. El sueldo ganado es intangible no se puede tocar,esperemos que haya mucha coherencia y sensatez e las decisiones que se tomen.

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