Seguridad Social: ¿En qué consiste el subsidio por incapacidad en la Seguridad Social del Perú?

Seguro Social Si usted, estimado maestro, es trabajador dependiente y su empleador cumple con los abonos mensuales de Seguro Social podría interesarle este tema, puesto que nadie está libre de sufrir algún accidente que le produzca algún nivel de incapacidad física, temporal o permanente. La normativa vigente incluye subsidios por incapacidad, como uno de las denominadas “prestaciones económicas de corta duración”. En esta nota le ofrecemos la información básica respecto de cómo funciona esta clase de subsidios, pensados para proteger al trabajador en estas eventualidades. Recuerde que si usted necesita de asesoría en temas previsionales, puede solicitar este servicio gratuito en cualquiera de nuestras oficinas en Lima y provincias. Y si usted es asociado a Derrama Magisterial y tiene sus aportaciones mensuales al día, cuenta con uno de nuestros beneficios previsionales: el fondo por invalidez. Más información, aquí.

Las prestaciones económicas a que tienen derecho los trabajadores en el Perú por razones de enfermedad, incapacidad o maternidad son denominadas “de corta duración”. Su carácter temporal da lugar a una cobertura económica que -en el caso de la incapacidad -si continúa y se convierte en definitiva-, genera una pensión de invalidez. En ambos casos, se trata de cubrir el menor ingreso por la interrupción del trabajo.

En la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley 26790, vigente en el Perú, las prestaciones económicas o subsidios son:

  • Subsidio por incapacidad
  • Subsidio por maternidad
  • Subsidio por lactancia
  • Prestación por sepelio

Los subsidios por incapacidad y por maternidad son pagados por el empleador quien luego solicita el reembolso al Seguro Social de Salud a través de la agencia a la cual pertenece, de acuerdo a su ubicación geográfica, salvo el caso de los empleados públicos, los trabajadores de construcción civil y trabajadoras del hogar. En cambio, el subsidio por lactancia y la prestación por sepelio se pagan directamente a los beneficiarios.

Los requisitos para tener derecho a este subsidio son: acreditar 3 aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas en el período de 6 meses anteriores a la fecha en que se produce la contingencia, es decir, al inicio de la incapacidad. No obstante, si se tratara de una incapacidad generada por un accidente, basta que exista la relación laboral en el momento en que se produce dicho accidente.

Sin embargo, la Ley Nº 28791 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 020-2006-TR establecieron la calificación al empleador a fin de que se encuentre al día en sus aportaciones en los 12 meses anteriores a los 6 meses previos a la atención médica o a la contingencia. Además de haberse declarado y pagado el aporte de los 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 anteriores a la contingencia, EsSalud evalúa también si se ha acreditado el pago o fraccionamiento de los aportes en los 12 meses anteriores a los seis.

El cálculo del subsidio es el promedio de lo percibido por el trabajador en los 12 meses anteriores a la contingencia, sin que se consideren las gratificaciones. El total de remuneraciones se divide entre 360 días y se extrae el promedio diario percibido por el trabajador. Este monto se multiplica por el número de días que la persona se encuentre subsidiado.

El beneficio se paga de la siguiente manera: Los primeros 20 días a cargo del Seguro Social de Salud, EsSalud y los restantes 11 y 10 días a cargo del empleador.

El subsidio por incapacidad se pierde en alguno de los siguientes casos:

  • Cuando el asegurado incumple las prescripciones médicas
  • Cuando, durante el período subsidiado, reinicia actividad laboral
  • Por la pérdida de vínculo laboral

El subsidio por incapacidad tiene períodos máximos. Si se percibe de manera continua, el período máximo es de 11 meses y 10 días. Unidos a los 20 primeros que son de cargo del empleador, harían un año. Si no es continua, el período subsidiado puede ser hasta 18 meses en el curso de 36 meses.

Además, en los casos de empleadores del sector privado, genera un reembolso que debe ser solicitado por el empleador en un término máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha en que terminó el período subsidiado.

En el sector público se genera un pago directo (al asegurado) y debe ser solicitado en un término máximo de 06 meses, contados a partir de la fecha en que terminó el período subsidiado.

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40 Responses to Seguridad Social: ¿En qué consiste el subsidio por incapacidad en la Seguridad Social del Perú?

  1. margarita aparicio carranza dice:

    soy docente 25 años de servicio y estoy con incapacidad laboral temporal x tener bursitis ala rodilla padi ambliacion préstamo ala derrama m negaron ahora es cuando necesito y no cuento con ese apoyo

    • admin dice:

      Estimada prof. Aparicio, buenos días:

      Gracias por comunicarse con nosotros a través de este medio. Trasladaremos su reclamo al área correspondiente DM Créditos para que le den una respuesta sobre su solicitud. También puede escribir directamente a [email protected].

      Saludos cordiales,

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  2. Fiorella Romero dice:

    Trabajo en una pequeña empresa. Uno de los trabajadores esta subsidiado desde el 16/12/2015, es decir no ha laborado, solo se acerca cada mes a dejar su CITT. Aun no nos reembolsan nada el seguro. El último CITT es hasta el 03/12/2015 dice dias acumulados consecutivos (353) no consecutivos (408). Si ya cumplio el período máximo porque le siguen extendiendo CITT? cómo debemos proceder? agradecería mucho su ayuda.

  3. SULY dice:

    BUENOS DIAS..
    HACE MAS DE UNA SEMANA ME DIERON INCAPACIDAD POR MATERNIDAD PERO EN EL BANCO APARECE SIN PAGO A SUBSIDIO ASI QUE ME DIRIGI A LAS OIFCINAS DE PRESTACIONES DONDE REVISARON Y TODO ESTABA EN ORDEN QUE SOLO FALTA LA UTORIZACON DEL SEGURO PARA EL PAGO ME CITARON AYER PARA VER LA RESPUESTA YQ UE NO LES HAN CONTESTADO.
    AHORA ME CITARON PARA EL PROXIMO MIERCOLES Y LO MAS SEGURO QUE ME DIGAN LO MISMO APARTE DE ELLOS CON QUIEN PUEDO IR PARA QUE ME DE RESPUESTAS CON EL DIRECTOR DE LA UMF O QUE DEBO HACER..
    POR CIERTO CUBRI LAS CITAS Y HACE 3 AÑOS QUE TRABAJO CON LA MISMA EMPRESA

    GRACIAS Y BUEN DIA

  4. luis dice:

    TODO LO PINTAN MUY BONITO, PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS, CUANDO HASTA AHORA TENGO LICENCIA 2 MESES Y NO ME PAGAN NADA HASTA AHORA ,AL CONTRARIO ESSALUD ME HACE GASTAR PUES ME HAN DENEGADO MI PAGO POR QUE DICEN QUE HE REALIZADO LABOR REMUNERADA, DURANTE MI SUBSIDIO CUANDO HA SIDO UN ERROR DE LA DREICA EN SU DECLARACIÓN SOBRE MI CONDICIÓN LABORAL Y YO PAGO LOS PLATOS, QUE INJUSTICIA ESSALUD EN ICA Y MÁS AÚN EL TRATO QUE TIENEN ES DEPLORABLE , SI YO SIENDO MAESTRO ME TRATAN ASÍ, COMO SERÁ EL TRATO A LOS MÁS HUMILDES, SON INHUMANOS , PISOTEAN NUESTROS DERECHOS Y ASÍ ENFERMO Y SIN 2 MESES SIN COBRAR NO LES INTERESA , LO QUE HACEN ES PASAR LOS MESES CON RESOLUCIONES DENEGATORIAS Y AL CULMINAR SON CAPACES DE MANDARNOS AL PODER JUDICIAL A JUICIO CON TAL DE NO PAGARNOS , QUE CULPA TENEMOS LOS ENFERMOS SI EL EMPLEADOR COMETIÓ UN ERROR, ELLOS QUE SE VEAN LAS CARAS Y NO SE LAS AGARREN CON NOSOTROS QUE TENEMOS AÑOS APORTANDO AL SEGURO. MUY MAL

  5. juan dice:

    el seguro social me opero mi mano izquierda porque el tendon del dedo medio se me estiro no quede bien y me volvieron a intervenir en una clinica estoy en reabilitacion estoy con 10 meses de descanso medico y una junta medica de essalud me ha declarado incapacitado no laborable porque tambien me tienen que operar la otra mano igual.tuve un accidente en el trabajo pero no lo reporte porque suspenden(se me corrio la escalera y me quede agarrado de una barra caliente durante 5 minutos que me estiro los tendones). ahora la empresa me pedido que renuncie porque ya no puedo trabajar y no me reconoce nada.¿que debo hacer el seguro no quiere visarme mi ultimo descanso medico de la clinica porque ya me declaro incapacitado?.

    • admin dice:

      Estimado Juan:
      Si Usted estuvo con descanso médico, no debió continuar trabajando, como parece que lo ha hecho. Además, si la Comisión Médica ya lo había declarado incapacitado, Usted debió optar por recibir su subsidio por incapacidad o solicitar su pensión de invalidez. Creo que ya no le van a visar el segundo certificado, precisamente, por haber trabajado en período de descanso médico. Si la empresa le pide que renuncie es, probablemente, porque se encuentra incurso en la Ley de Fomento al Empleo en que se determina la conclusión del vínculo laboral por estar incapacitado total y definitivamente. Sin embargo, ello debe ser determinado claramente por la Comisión Médica. De ser así, Usted tendría que solicitar su pensión de invalidez pero no pierde la totalidad de sus derechos laborales.
      Saludos cordiales,

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  6. Francisca Cadillo Matias dice:

    Soy trabajadora del hogar con mas de 35 años de aportaciones sufru de artritis y actualmemte tengo un diagnostico de fibrosus pulmobar y cancer al pulmon he tenido descanso medico por 30 dias cumplido el 29 me internaron el 6 de agosto y saliek 12 con descanso por 30 dias mas el primer descanso se ha tramitado qye hacer en este siguiente mi empleador me sigue pagando o esalud.. ..gracuas

    • admin dice:

      Estimada Francisca:
      Si Usted se ha reincorporado (o se va a reincorporar) a trabajar significa que le han dado de alta médica y, por tanto, podría volver al trabajo. Al volver al trabajo, es Usted afiliada regular y, como tal, debe aportar en igualdad de condiciones que cualquier otro trabajador.
      Saludos cordiales,

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  7. Fer dice:

    Si una persona tiene dictamen de incapacidad no temporal x essalud y solo cobro subsidio x 149 días ya no le corresponde más subsidios ? Sld2

    • admin dice:

      Estimado Fer:
      Si la Comisión Médica ha determinado que se encuentra en incapacidad permanente, EsSalud ya no le continuará pagando su subsdio y tendrá que solicitar pensión de invalidez, sea en la ONP o en la AFP, donde se encuentre aportando.
      Saludos,

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  8. Jhordali Florida Ponce dice:

    Buenas tardes,trabajo como asistente en una empresa la cual tiene sctr privado por q es industrial bueno tenemos un trabajador q se accidentó al mes q ingreso a laborar se le atendió por el sctr pero no puede trabajar y le dieron un certificado médico para q descanse ya han pasado dos meses y la empresa está asumiendo lo de la remuneración y los señores del sctr nos dijo q el subsidio lo tiene q dar essalud pero mi trabajador no está acreditado todavía para pedirlo ¿se podría pedir el reembolso cuando ya esté acreditado?

    • admin dice:

      Estimada Jhordali:
      Su consulta no es muy clara. ¿A qué se refiere con un SCTR privado? ¿Quiénes son los señores del SCTR? ¿Qué significa que esté acreditado el trabajador? Un accidente de trabajo cubierto por el SCTR da derecho al subsidio por incapacidad para el trabajador. El empleador (del sector privado) asume el pago de esos subsidios y, luego, tendrá que solicitar el reembolso de ese pago de subsidios, ante EsSalud.
      Saludos,

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  9. Emma dice:

    Buenos dias soy docente y desde hace 2 años y medio por problemas en la columna no puedo caminar y tengo fuertes dolores y en el seguro me han dando descansos consecutivos por mas de 4 meses y ya mis documentos estan en consulta medica para ver sobre mi incapacidad permanente quisiera preguntarles que beneficios obtendré del MINEDU, derrama magisterial y como quedo con los prestamos que me hice en convenio con cafae, y el seguro de cafae, saber que ya no podré trabajar y no poder educar a mi hijo ya que por esta enfermedad me he endeudado en cafae , subcafae y banco de la nación eso no me deja ni dormir por favor asesoreme se lo agradeceré mucho.

    • admin dice:

      Estimada Emma

      Si se declara la incapacidad permanente, es probable que le puedan otorgar una pensión de invalidez, ya sea en una AFP o en la ONP, según el sistema en que se encuentre. Además de ello, Derrama Magisterial le dará un monto complementario, por una vez, por su situación de incapacidad. Los demás beneficios (MINEDU, Cafae, etc.) y préstamos, tendría que informarse en las mismas entidades. 

      Saludos cordiales,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  10. Angela Leon dice:

    hola soy docente con 9 años de nombrada tuve un accidente laboral esguinces y contusiones  en los ligamentos de la rodilla  actualmente mi rodilla se ha deformado y sigo en espera de una cita  en unidad de rodilla en rebagliatti,  estoy con descanso medico temporal desde mayo quiero saber que derechos o beneficios tengo a diferencia de accidente comun

    gracias por su respuesta

    • admin dice:

      Estimada Angela Leon

      Usted tiene derecho a las atenciones médicas y al subsidio por incapacidad, por parte del Seguro Social de Salud. 

      Saludos cordiales,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  11. Leslie dice:

    Ante todo buenas tardes mi consulta es mis hijos reciben mensualmente de la empresa donde trabaja su padre ahora el se accidentado en la misma empresa  y ya son 4 meses q no les están depositando y la empresa dice q está con subsidio por enfermedad que no corresponde pasarle al  alimentista por q el no está trabajando q podria hacer en este caso .

    Gracias por su respuesta.

    • admin dice:

      Estimada Leslie:

      En la mayoría de los casos, no es posible el descuento para pensiones alimenticias. Es conveniente que se acerque a las oficinas del Seguro Social para confirmar esta información.

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  12. Ana Paola vergara dice:

    Buenos días: en mi periodo de embarazo, tuve varios descansos médicos por fuerte dolor lumbar que no se podía tratar mas q con reposo.  Presente mis descansos médicos para obtener mi CITT , pero no me pagaron los días completos y adicional, el último descanso aparece en “proceso” por más de 6 meses y no me entregan el CITT.  La empresa donde trabajo me ha descontado los días debido a que consideran q ya ha pasado mucho tiempo sin emitir el CITT.  Donde podría quejarme o exigir que me entreguen dicho documento y pago completo de los días de incapacidad?

    • admin dice:

      Ana Paola Vergara

      Si está demorando la expedición del CITT creo que debe ir directamente al Seguro Social de Salud, Essalud. Tal vez, en la Gerencia de Prestaciones Económicas (Cuadra 13 de la avenida Arenales) podrían solucionarle el problema de la demora. Y en caso extremo en la Defensoría del asegurado, en el mismo Essalud.

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  13. Arturo Castro Núñez dice:

    Mi esposa cumple este mes los 340 días de descanso médico consecutivo y Essalud le dice que hasta ahí nomas la va a Subsidiar y por ende la Empresa le va a dejar de pagar también, me comentaron que había una ampliación de Subsidio por un máximo de 180 días si el dictamen médico determinaba que puede curarse en ese tiempo, mejor dicho, no la van a declarar con Incapacidad Permanente (Mi esposa está todavía en rehabilitación de una operación a la cadera). ¿En donde puedo tramitar esa opción?

    • admin dice:

      Estimado Arturo Castro Núñez 

      Si ha cumplido el período máximo de subsidio, ya no habrá mayor prórroga y tendría que percibir su pensión de invalidez en la ONP o en la AFP, según el sistema en que esté. De todas maneras, tendría que acercarse a una de las Oficinas de Essalud (donde se tramitan los subsidios) para revisar el período oficial que tiene actualmente.

      Saludos cordiales,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  14. Gaby dice:

    buenas tardes.

    la fecha de ingreso de un colaborador es el 01 de abril 2017, en noviembre  se accidenta, se hace el proceso de canje de descanso medicos, posteriormente se realiza tramite de reembolso de subsidio para lo cual essalud declara improcedente por no tener los 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos.

    el trabajador solo tiene aportes en abril, mayo, agosto y octubre.

    revise dentro de la pagina de essalud y nos indica que en casos de accidentes de trabajo basta la afiliacion del trabajador. necesito una base legal para presentar el recurso de reconsideracion ya que la incapacidad fue dada por un accidente de trabajo.

    • admin dice:

      Estimada Gaby 

      Si ha sido accidente de trabajo, basta la relación laboral; sólo es necesario probar ese accidente con el aviso correspondiente, que se debió realizar en el momento del accidente. 

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  15. Dora Montejo de Cruz dice:

    Por favor aclareme la consulta, hay un trabajador que ha sido consecutivamente subsidiado po 3 meses Noviembre-17 hasta enero-18 actualmente volvio a trabajar como 25 dias luego se enfermo  …como hago para el proceso de los subsidios comienzo con los 20 primeros dias por la interruccion ….

    • admin dice:

      Estimada Dora Montejo de Cruz 

      Los 20 primeros días a cargo del empleador son dentro de cada año. En el presente caso, si en el nuevo año (2018), el trabajador volvió a trabajar (25 días) y, luego, se volvió a enfermar, se deben volver a contar los 20 primeros días del nuevo año, a partir de la nueva enfermedad del 2018. 

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  16. LILY PAJITA ROSALES dice:

    Sres: si soy una trabajadora del hogar y tengo descanso medico por 40 dias

    mi empleador me paga los 20 dias normal y luego los otros 20 me paga essalud o sigue mi empleador.

    mi empleador en estos casos puede cortar la relacion laborar.

     

    • admin dice:

      Estimada LILY PAJITA ROSALES:

      Así es. Siempre que se trate de una trabajadora del hogar que cumple con todos los requisitos para tener los derechos ante la Seguridad Social y para el subsidio por maternidad.  Los 20 días posteriores a los 20 primeros los paga Essalud. 

      No se puede romper el vínculo laboral por causa de maternidad.

      Saludos,
      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  17. Fer dice:

    Tengo incapacidad permamente, y quiero jubilarme, laboro mas de 20 años en sector privado, mas alla de mi AFP , me corresponde una pension por aportes de EESSALUD ? , y esta pension que porcentaje de mi sueldo es?, y se cogen a el sueldo cuando tuve el accidente o al sueldo que gano hoy en dia. El accidente lo tuve el año pasado. 

    • admin dice:

      Estimado Fer:

      La pensión de jubilación se otorga en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o en el Sistema Privado de Pensiones (AFP). El Seguro Social de Salud no otorga estas pensiones. Sus aportes son para atención médica o subsidios. 

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  18. C dice:

    Enfermedad desde octubre 2017 hasta 31 marzo que doctor me dio alta con restriccion,pero examen reincorparacion salio no apto en junio 2018, la empresa me obligo firmar vacaciones porque no me permitio pedir descanso medico, porque cuando uno esta enfermo no es correcto vacaciones.

    En julio 2018 hospitalizada por lo tanto doctor dio descanso medico y actualmente sigo con descanso. Mi recuperacion es lenta y va llevar años recuperarme. Es factible pedir invalidez a la AFP? Es factible negociar cese con la empresa o debo llegar a los 340 dias de subsidio no consecutivos ( porque tengo ese mes de vacaciones que me dio la empresa) ???

     

    • admin dice:

      Claudi:

      No es muy clara su consulta. Pero, si su incapacidad no le permite seguir trabajando puede pedir su pensión de invalidez en la ONP o en la AFP, para lo cual tendría que pasara por una Comisión Médica que así lo determine. No tiene por qué negociar sus derechos.

      Saludos cordiales,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  19. ELVI CEDFANO dice:

    BUENAS NOCHES SU APOYO PORFAVOR.

    Uno de mis colaboraodres ingreso a labora el 01/09/2018, sufrió un accidente común el día 21/09/2018, teniendo como diagnostico FRACTURA DE MUÑECA , el EsSalud le emitió DM sin inconveniente alguno, actualmente se encuantra con 21 dias de subsidio, pero para realizarle el calculo del subsidio no se como hacerlo; ya que segun se indica debe ser el calculo un mes antes de la contingencia. en este caso seria AGOSTO pero no estaba trabajando en mi empresa. anteriormente estaba trabajando desde el 2016 sin conte hasta el 31 de julio del 2018. estubo sin trabajar todo el mes de agosto.

    como haria para el calculo? procede el subsidio o no?

    • admin dice:

      Estimada Elvi:

      Si el accidente se produjo el mismo mes de inicio de sus trabajo, se tomará la remuneración que se pactó, como mensualidad que debía recibir el trabajador en ese mes.

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  20. jorge jose vargas via dice:

    hola una consulta, me accidente el mismo mes q entre a trabajr por primera vez ala empresa osea el 8 de enero/ entre a trabajr  y el 23 de enero (me accidente) estuve con descanso medico 10 meses , mi sueldo era de 1200 sin embargo la empresa me estuvo depositando la mitad q es 550 con todo el descuento . ahora mi pregunta es q la empresa pedira el reembolso no se si los 1200 o 550 lo q me dieron? se supone q tengo un contrato de 1200 . gracias 

    • admin dice:

      Estimado Jorge José Vargas Vía:

      Lo que prima es el monto por el cual la empresa pagó el aporte. Esa es la cantidad que se reembolsa, no la que figura en el contrato.

      Saludos,

  21. ALBA dice:

    Estoy totalmente de acuerdo contigo, la idea intrinseca expuesta es brillante, las posibles opciones en el desarrollo del tema son infinitas, la claridad del argumento es mayúscula, pocas veces he tenido ocasión de leer un tema tan ameno, con la longitud justa, con la métrica adecuada, sin florituras. Ya lo dijo Quevedo: Lo bueno si breve, dos veces bueno.

  22. Estuve con licencia por enfermedad desde el 23 de agosto al 23 de diciembre del 2019. No entiendo como calculo la asistenta de la Ugel 02, el caso es que en setiembre me pagaron normal, es a partir de octubre que me descuentan hasta enero del 2020. Lo que Essalud me pago no coincide con descuento de la ugel. Mi pregunta es como se ha calculado el subsidio? Asesoreme por favor

    • admin dice:

      Estimada Juana Naupari:
      Essalud paga el subsidio por incapacidad de acuerdo al cálculo que efectúa el empleador y que plasma en la ficha que presenta con sus remuneraciones. Si existe diferencias, es conveniente que se acerque a la UGEL para que compare lo pagado con lo que ellos consignaron en la Ficha y observar las diferencias que hubieren. 

      Si tuviera algún reclamo debe hacerlo cuanto antes para ver la posibilidad de una corrección y, si fuera el caso, de la devolución de algún monto.

      Saludos cordiales,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MC

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