Seguridad Social: La Ley 30288 (Nuevo Régimen Laboral Juvenil) ¿es positiva o negativa?

Nuevo Régimen Laboral JuvenilEsta semana, la aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Ley 30288, conocida como del Nuevo Régimen Laboral Juvenil, ha despertado suspicacias entre ciertos sectores de la población por algunos de sus aspectos más saltantes, relacionados al recorte de beneficios laborales para personas entre 18 y 24 años de edad. Sin embargo, diversas autoridades defienden la ley en todos sus extremos, catalogándola de «estar pensada para favorecer a los que están más en desventaja». Asimismo, analistas de diversos medios de comunicación, consideran que las protestas surgen únicamente debido a la desinformación con respecto a los alcances de la ley. Más allá de lo que esta polarización de opiniones y la forma en que es presentada en los medios masivos de comunicación contribuya más a la confusión que a la claridad en este tema, hace falta analizar algunos aspectos de la ley y su aplicación a situaciones reales para que la ciudadanía pueda formarse una opinión más amplia de sus aspectos positivos y negativos.

Una de las primeras interrogantes que cabe hacerse después de leer la ley (la cual consta de 22 artículos y 4 disposiciones complementarias) es la siguiente: ¿La ley en sí misma combate la informalidad laboral?

Probablemente sí, a nivel conceptual, pero si pensamos en cómo se desarrolla el mercado laboral, es prácticamente imposible creer que solo una ley como esta conseguirá reducir la enorme cantidad de pequeñas y medianas empresas que contratan a jóvenes entre 18 y 24 años, en condiciones de informalidad.

Basta hacer una observación superficial a la realidad de nuestro país para detectar que, en muchos casos, los trabajadores -independientemente de la edad que tengan- prefieren permitir que se les contrate bajo regímenes informales, sin estar en planilla o bajo regímenes de «locación de servicios», presentando los famosos Recibos por Honorarios, porque perciben sus sueldos -que por lo general son menores o iguales al mínimo vigente, es decir S/. 750.00 mensuales- de manera líquida y sin ningún tipo de afectación o descuento. Si la propuesta de formalizar no viene acompañada de un aumento salarial acorde a la actividad realizada, es muy difícil que sea vista como beneficiosa por la masa trabajadora contenida por la ley.

Una de las principales observaciones que las autoridades promotoras de esta nueva ley laboral hacen a sus críticos, quienes incluso se están organizando para realizar movilizaciones y protestas, hace referencia a la desinformación frente a las bondades de la ley. Sin embargo estas bondades no han sido detalladamente explicadas sino que se utilizan conceptos generales, que no profundizan con ejemplos que sean más comprensibles para la mentalidad del poblador de a pie. Haría falta que los jóvenes directamente afectados por los alcances de este instrumento legal reciban explicaciones claras y precisas sobre cómo esto no los afecta.

Cuando se dice, en defensa de la ley, que no incluye a los jóvenes «que tengan una carrera» se cae en contradicción con el texto mismo de la ley, que en su artículo 2 menciona, en lo relacionado al ámbito de su aplicación: «La presente ley es aplicable a nivel nacional en el sector privado, a la contratación laboral de jóvenes entre 18 y 24 años, inclusive, con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria». Es cierto que no afecta a jóvenes que ya estén contratados y que al día de hoy reciban gratificaciones, CTS o vacaciones de 30 días, pero esa no es característica única de esta ley sino que responde a la naturaleza no retroactiva del sistema legal peruano.

Por otra parte, es necesario detenernos a pensar en lo siguiente: La masa de jóvenes que cumplirán 18 años a partir de enero 2015 y que buscarán ingresar al mercado laboral, a nivel nacional, bordea aproximadamente el millón de personas, entre hombres y mujeres, tomando en cuenta datos del INEI con respecto a la población peruana al 2013. Actualmente, el 80% de la Población Económicamente Activa (PEA) trabaja en el sector informal. ¿Cuántos de estos jóvenes, sin considerar sus grados de instrucción o sus posibilidades de insertarse en algún trabajo medianamente rentable a través de contactos, terminarán absorbidos por este nuevo régimen laboral que no les ofrece incentivos más allá de una afiliación al sistema nacional de salud pública, con todos los problemas de infraestructura y capacidad de cobertura que actualmente padecen?

Adicionalmente, el nuevo régimen laboral juvenil recorta, inexplicablemente, la duración del período vacacional de los trabajadores comprendidos en el rango de edades de la Ley 30288, de 30 a 15 días, sin que haya mediado una explicación de cómo contribuye este punto a la eliminación de la informalidad empresarial. Y añade un potencial perjuicio a estos trabajadores: si actualmente se recibe un sueldo completo al salir de vacaciones en cualquier empleo, se colige que en en los términos de esta ley, el trabajador recibirá solo medio sueldo. Aunque este tema no se encuentra especificado en el texto de la ley puede llegarse a esa conclusión con suma facilidad.

Finalmente, hay sanciones que propone la ley para aquellas empresas que pretendan aprovecharse de esta nueva ley para despedir intempestivamente a los jóvenes que pasan de la edad o de la cantidad de tiempo en el que esta ley rige para ellos, con la finalidad de contratar, para el mismo puesto y funciones, a otra persona de entre 18 y 24 años, a la cual pueda contratar bajo esta modalidad. Sin embargo, en el momento en que surjan estos casos lo más probable es que haya enormes cantidades de expedientes a la espera de ser atendidos y resueltos a favor de los trabajadores, mientras los meses siguen pasando. Ante esta situación, sucedería lo que ya sucede en casos similares: la persona preferirá mantener su empleo, así sea en condiciones desfavorables, antes que someterse a un proceso legal en el que tiene todas las de perder.

Es necesario informarse bien y considerar que, muchas veces, el texto y hasta la buena intención de una ley tan específica como esta corren el riesgo de quedar escritas sin poder aplicarse porque la realidad, con todos sus matices y problemas en cuanto a la solidez de las instituciones, la corrupción y la necesidad de amplios sectores por trabajar y percibir algo de dinero, así se vulneren sus derechos o se promueva la evasión tributaria que tanto daño le hace al país, terminará imponiéndose y siempre en perjuicio, precisamente, de quienes están más en desventaja.

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2 Responses to Seguridad Social: La Ley 30288 (Nuevo Régimen Laboral Juvenil) ¿es positiva o negativa?

  1. Pio Campos Palacios dice:

    Es un buen momento para desplazar todos los medios informativo educativos para tratar la situacion laboral yendo principalmente a nuestro modelo de desarrollo nacional.

  2. marcelino minchan chugnas dice:

    La ley juvenil es atentatoria para la clase trabajadora porque el empresario te roba sin piedad hasta falsifica la firma de los trabajadores para demostrar ante las autoridades que sí cumple con la ley

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