Seguridad Social: Para tener derecho a atención médica en EsSalud
¿Sabemos reconocer en qué casos tenemos derecho, como trabajadores en planilla, a ser atendidos en los hospitales, centros médicos y policlínicos de EsSalud? ¿Cuántos meses debemos figurar como empleados para tener este derecho a la atención médica del Estado? En este didáctico artículo, extraído del blog http://www.seguridadsocialnoticias.com/ , el especialista en temas de Seguridad Social Eduardo Marcos Rueda nos cuenta cómo funciona la aplicación de las disposiciones de la norma vigente relacionada a las atenciones de EsSalud para trabajadores dependientes. Es necesario estar informados sobre estos temas que pueden ser cruciales en determinados momentos de nuestra vida personal y familiar.
En el Perú, la mayoría de nosotros criticamos la atención médica en el Seguro Social de Salud, es decir, en Essalud, sin embargo, pocos conocemos de qué modo se adquiere el derecho a esa atención médica.
En primer lugar, es necesario que el trabajador se encuentre en calidad de aportante, es decir, que se encuentre trabajando para un empleador, salvo que haya dejado de laborar y esté con derechos en período de latencia que es un caso especial.
La ley establece que para tener derecho a las atenciones médicas, es necesario que el titular cumpla con acreditar tres aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la contingencia.
Por ejemplo, si se trata de una persona que se encuentra enferma en una fecha determinada (de la contingencia), es necesario contar hacia atrás seis (6) meses. Dentro de esos seis meses, la persona asegurada debe acreditar tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro no consecutivas o alternadas.
Esas aportaciones no necesariamente pueden haberse cumplido en un solo empleador, pueden ser en dos o tres empleadores diferentes. Los casos más usuales son los de aquellos trabajadores que ingresan a laborar, lo hacen por tres meses consecutivos y, en el mes siguiente (cuarto), tienen derecho a esa atención médica.
Se exceptúan los casos de accidente (común o laboral), en que no se exige este requisito. Basta el vínculo laboral a la fecha de la contingencia (fecha del accidente) entendiendo que se trata de un hecho circunstancial o eventual que no puede preverse. Ejemplo: una persona tiene trabajando recién un mes y lo atropella un vehículo, tiene derecho a ir a atenderse al Seguro Social de Salud porque se trata de un accidente (en este caso, accidente común).
Si el trabajador cumple con este requisito, se trata de un afiliado regular y su derecho lleva consigo el derecho para que sus derecho habientes (esposa o concubina, hijos menores de 18 años o mayores de 18 años incapacitados) puedan también acceder a esa atención, en el centro asistencial del Seguro Social de Salud, que les corresponda.
Autor: Eduardo Marcos Rueda
Fuente: http://www.seguridadsocialnoticias.com/para-tener-derecho-la-atencion-medica-en-essalud/
Tngo cuatro meses trabajando en una empresa q cuenta con seguro essalud.. Mi seguro sta activo..yo i mi sposa stamos asegurados.. Mi sposa sta embarazada i m dijeron q no m pueden atenderr kiero saber cual es el problema x favor kiero una solucion .
Estimado Sr. Damian:
En el Seguro Social de Salud (EsSalud), para tener derecho a la atención médica es necesario acreditar 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos en el período de 6 antes de la atención que se requiera. Sin embargo, para la atención por maternidad, se debe acreditar, además, que haya estado inscrito y aportando, a la FECHE DE INICIO DE LA GESTACIÓN. Vayamos a su caso. Si Usted ingresó a la empresa hace 4 meses, cumple con el primer requisito. Pero, si ese fue su primer trabajo o antes (a la fecha de inicio de la gestación) no estuvo inscrito y aportando, su esposa va a ser atendida en todas las enfermedades pero NO EN MATERNIDAD, porque a la fecha de inicio de la gestación USTED (O ELLA) NO ESTABA INSCRITO NI APORTANDO.
Estos son los requisitos legales.
Consulta resuelta con ayuda del Portal: http://www.seguridadsocialnoticias.com
Saludos cordiales.
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Actualmente ya no es necesario el vinculo laboral en el mes que quedo embarazada, solo basta que este activo y acreditado.
Es cierto lo que usted dice? Es que estoy embarazada y mi esposo esta aportando desd julio del present año mi parto esta programado para fines de diciembre o enero del 2018 y tengo esa duda de si me atenderan el parto o no .
Estimada Alicia:
Para tener derecho a la atención médica por maternidad, se requiere que el afiliado titular tenga tres aportaciones o cuatro no consecutivas en los últimos seis meses antes de la atención. En todo si le han rechazado, consulte el porqué.
Saludos cordiales,
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buenas tarde me llamo edith qusiera saber cuanto me corresponde de latencias por los 10 años de trabajo termine el 1 de amarzo 2018me me quieren dar hasta el 1de setiembre es correcto eso ?
Estimada Edih
El derecho de latencia corresponde a dos meses por cada cinco aportados en los últimos 36 meses antes del cese. Tiene que consultar las raoznes por las que no le toca 12 meses, como parece ser. A lo mejor están considerando las diferencias entre capa simple y la capa compleja.
Saludos,
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Tengo una pregunta trabaje en planilla de setiembre 2016 a mayo del 2017 luego deje de aportar a Essalud. Mi esposa actualmente (noviembre 2017) tiene 3 meses de embarazo. Yo entré a trabajar nuevamente en planilla este mes(noviembre 2017). Mi esposa dará a luz en Mayo 2018. Va a poder ser atendida para esa fecha? Gracias espero respondan a mi pregunta.
Estimado José Luis:
Si Usted, ingresó a trabajar en noviembre de 2017, su esposa podría tener derecho a la atención médica, después de cumplir con el requisito de tener tres aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas, en los seis meses anteriores a la atención médica. Pero, no tendrá derecho al subsidio por maternidad.
Saludos,
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Tengo 7 meses de embarazo y dos aportaciones, tengo derecho a la atencion del parto?
En serio? Mi pareja trabaja en una empresa hace 3 meses y el seguro recién se activo pero le han dicho que no me cubrirá el parto. Yo me entere que estaba gestando a los 4 meses y medio. Actualmente tengo 6 meses. Estoy preocupada por el parto y peor aun que me dicen que no lo cubrirá el seguro.
Estoy laborando en una empresa desde setiembre mi señora va dar a luz en febrero se puede atender ella su parto ahi? Y q debo hacer para q se atienda los pasos a seguir y quien es el q me debe pagar x lactancia el seguro o la empresa?.gracias
Estimado Angel
La atención médica es un derecho que se obtiene cuando el trabajador titular (en este caso, Usted) acredita tener tres aportaciones consecutivas dentro de los seis meses antes de atenderse. El subsidio por lactancia es un derecho que corresponde a la madre, no al trabajador.
Saludos cordiales,
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Hola buen día, mi esposa tiene 5 meses de embarazo y yo vengo aportando desde hace casi 5 años, y mi esposa se viene atendiendo su embarazo desde el inicio, si renuncio este mes y el siguiente mes empiezo a aportar de nuevo pero de otro trabajo, mi esposa se podrá atender el parto por cesárea? Y podrá recibir su lactancia? Me urge su respuesta
Estimado Jimmy
Su esposa tiene derecho a la atención médica porque usted está cumpliendo con los requisitos. Y su esposa recibirá el subsidio por lactancia si es que a la fecha de nacimiento existe el vínculo laboral. Si es cesárea, o no, ya es un asunto técnico médico.
Saludos cordiales,
Buenos días confirmar si ya no es necesario estar inscritos en el momento de concepción
Mónica:
Si se refiere al subsidio por maternidad la respuesta es afirmativa, sí debió estar inscrita a la fecha de inicio de la concepción.
Saludos,
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Buen dia mi consulta es si me van atender el parto ya que yo ingrese a laborar a una empresa gestando 3 meses y nuevamente recien estoy aportando a ESSALUD despues de 9 meses gracias ya que yo soy la titular.
Estimada María:
Usted tiene derecho a la atención médica cuando cumpla tres meses consecutivos o cuatro alternados, antes de la atención médica que requiera. La excepción es cuando se trata de un accidente, en ese caso, basta la relación laboral.
Saludos cordiales,
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buenas noches mi pregunta es si mi bebé recien nacida(2 semanas) y yo nos podemos atender desde ya en EsSalud ya que mi pareja tiene seguro en su trabajo ya va aportando 4 meses o cual seria el procedimiento para que ambos nos podamos atender?…hace 2 dias fui a la RENIEC para registrarla y sacarle DNI pero aún nos entregan el próximo mes. Solo iría con el número de su DNI y con el papel que certifique que ya está en trámite? y en mi caso como pareja que haría?
Estimada ROSA SAENZ PRET:
El derecho del titular corresponde también al titular y a sus derecho habientes (concubina e hijos) siempre que se acredite esa condición. En el caso de su hija EsSalud le exigirá el DNI y no que esté en trámite. En su caso, tiene que hacer un procedimiento notarial o judicial que acredite la condición de concubina. Si no lo es, no tiene derecho.
Saludos cordiales,
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Hola yo entre a trabajar baji contrato con 3 meses de embarazo … osea no podre recibir el subsidio por maternidad ?? Pero si el subsidio por lactancia ??
Estimada Yesssiii:
Así es, tendrá derecho a la atención médica pero no al subsidio por maternidad. Sí, al subsidio por lactancia, en su condición de madre.
Saludos cordiales,
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Buendia
Tengo una hija q ya cumplió 18 años y esta estudiando la universidad se puede afiliarla a essaludben calidad de estudiante
Ayudeme con la respuesta por favor
Estimado Pablo Gutierrez:
La atención médica a los derecho habientes es a los hijos hasta los 18 años de edad. No están considerados los hijos mayores de 18 que se encuentren estudiando. Su hija podría inscribirse como trabajadora independiente y pagar el Seguro Potestativo pero es limitado a algunas atenciones. Tendría que consultarlo en las mimsa oficinas del Seguro Social, en la avenida Arenales.
Saludos,
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Buenas tardes, que sucede con los hijos mayores de 18 años que están tratandose en el hospital de la SS de una enfermedad preexistente.
Emil:
Los hijos del titular son atendidos en Essalud hasta los 18 años de edad.
Saludos cordiales,
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Tengo 10 semanas de embarazo deje de laborar el 31 de marzo en mi antigua empresa actualmente ingrese a laborar el 24 de abril en otra empresa me hizo mi aportacion a fines de abril no deje de aportar a essalud en diferentes empresas podre recibir subsidio por maternidad ?
Estimada Fania Garcia:
Para tener derecho al subsidio por maternidad es necesario cumplir con tres requisitos: estar con vínculo laboral, tener tres aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis anteriores a ola fecha del parto y haber estado aportando a la fecha de inicio de la gestación.
Saludos,
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Una consulta mi esposo siempre me aseguró tanto en essalud como el eps. Siempre hemos usado el privado. Pero sabemos que el essalud es para capa alta. Da la casualidad que estuve en el seguro social y no aparezco en el sistema. Solo aparezco cuando trabajé en una aseguradora el periodo de trabajo fue de 1 mes y ya mi esposo estaba laborando en la empresa. Ya lleva 5 años ahí. Porq es q no aparezco en el seguro social???. Algo tiene que ver cuando trabajé?? O es cuestión de la empresa donde labora que no hicieron la gestión??
Estimada Camila
Es conveniente que se acerque a una Oficina del Seguro Social para verificar si su esposo la ha incorporado como derecho habiente. De lo contrario tendrá que hacerlo de inmediato. Tal vez, aún no se haya hecho la gestión para incorporarla.
Saludos,
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Mi sobrina esta embarazada tiene 17 años y esta asegurada con el seguro de su papa, la ley indica que a los 18 perderia su seguro…aun estando embarazada esto sucedera o hay alguna excepcion.
Estimado Sergio Vivanco Cuadros:
De acuerdo a Ley, la atención a los hijos del asegurado es hasta los 18 años de edad, salvo que se encuentren incapacitados para el trabajo.
Saludos,
Buenas tarde una consulta llevo a portando al seguro 2 meses y dare a luz en 1 mes y medio puedo dar a luz en el seguro essalud o no me corresponde y porq porfavor.
Gracias
Estimada Alexandra:
Para tener derecho a dar a luz en Essalud es necesario haber aportado tres meses consecutivos o cuatro alternados en los seis meses anteriores a la atención médica que requiere.
Saludos,
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Buenas, mi consulta es si aporte desde setiembre 2018 a mayo 2019 y comencé mi gestción en febrero 2019, actualmente tengo habilitado mi seguro hasta el 31 de Julio, ya que deje de laborar, corresponde a essalud cubrir el parto
Estimada Cinthya:
Para tener derecho a dar a luz en Essalud es necesario haber aportado tres meses consecutivos o cuatro alternados en los seis meses anteriores a la atención médica que requiere. Podría atenderse por el período de latencia. Tenga en cuenta que, sobre todo, en períodos de latencia, Essalud verifica las aportaciones efectuadas por los empleadores.
Saludos,
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y que pasa en el caso en que la embarazada si haya estado aportando cuando haya salido embarazada y dejo de trabajar 3 meses y luego haya vuelto a trabajar en el cuarto mes y recien se este acreditando su seguro. tiene derecho a la atencion en ESSALUD o simplemnte no podra atenderse.agradesco su gentil respuesta
Patricia RH:
Es necesario conocer un poco mejor su situación porque su derecho podría estar involucrado en el derecho cuando está en actividad o en el período de latencia, para lo cual es necesario conocer el total de aportes que hubiere tenido.
Saludos,
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Una consulta mi hermana dio a luz en un hospital a su hijo pero su esposo tiene essalud y no les asegurado ni a su esposa ni a su hijo el bebe tiene que recibir la plata de lactancia
Estimada Alexandra:
Su esposo tendría que afiliarla y la madre solicitar el subsidio de lactancia. Hágalo cuanto antes.
Saludos,
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Buenos dias, me gustaria saber si me podran atender el parto puesto q yo estoy aportando desde julio del 2017 y mi parto esta para fines de febrero del 2018
Estimada Blanca
Usted tiene derecho a la atención por su parto si tiene (como al parecer lo cumple) tres aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses antes de hacerse atender.
Saludos cordiales,
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Mi pareja lleva un 1 año trabajando sigue aportando en es salud, yo estoy gestando mi parto está para abril y me quiere asegurar me atenderán y podré recibir el subsidio 820 yo también estuve trabajando y estuve asegurada hasta 31/07/2017
Me corresponde el subsidio o no
Estimada Andrea Alisson
Tendrá derecho a la atención médica pero no al subsidio por maternidad porque se otorga a la madre trabajadora.
Saludos cordiales,
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Buen día una consulta he sido titular con 6 meses de aporte y ya no estoy laborando desde enero me dijeron K me darían latencia x dos meses pero mi fexa de parto esta a comienzos de abril como haría tendría K pagar un monto para que cubra el parto pork solo da hasta marzo y he llevado cheques en el seguro
Estimada Lady
Efectivamente, por sólo 6 meses de aportación, le corresponde sólo dos meses de latencia. Tendría que afiliarse al Seguro Independiente y bajo las condiciones que le ofrecen.
Saludos,
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Yo tengo dos meses de gestación y tengo citas en el seguro pero en mi trabajo , mi jefe me esta obligando a pagar horas , yo deberia de pagar o no ? Y de ser no, porque ?
Estimada Angelica:
Si usted prueba que son citas debidamente programadas el empleador no tiene la facultad de solicitar el «pago» de esas horas.
Saludos,
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LO DESCONOCIA, GRACIAS POR LA INFORMACION
hola buenas unca consulta yo estoy gestando , en mi trabajo anterior estuve aportando 2 años y medio me sali en febrero, ahora ultimo en marzo sali embarazada a casi fines de mes y en abril el 5 comenze a trabajr en otra empresa y estuve 3 meses, me puedo afiliar al seguro independiente y me cubre el parto , solo lo principal para mi es el parto y atenciones , ya q doy a luz en diciembre. gracias
Estimada Michelle:
Si Usted está trabajando tiene derecho a la atención médica si es que cumple con el requisito de tener 3 aportaciones consecutivas o 4 alternadas, en los últimos 6 meses, a la fecha en que se va a atender. Así sea en dos o más empresas.
Saludos,
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mi nombre es liria tengo 23 años y quiero saber si es que puedo recibir atención medica, llevo aportando 2 meses, pero hace poco pase consulta particular y me dijeron que necesitaba ser operada lo mas pronto posible, será que puedo recibir atención con dos meses de aportes
Estimada profesora Liria:
Por favor puede realizar su consulta a travez del portal de ESSALUD, le dejamos este link para que puedan resolverle todas sus dudas: http://www.essalud.gob.pe/essalud-en-linea
Saludos cordiales,
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Estimados
mi sobrina esta embarazada, pese ha ello ha conseguido trabajo en una microempresa y le han comentado que le van a afiliar al seguro. Su parto esta proyectado para la primera semana de agosto, por lo cual desde este mes que la afiliarian solo tendria 5 aportes consecutivos antes del parto (Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio). ¿En ese sentido no le cubre ninguna atencion en el seguro, pese a estar asegurada debería buscar otro lugar donde hacer sus controles y atenderse?
Estimado Miguel:
Si aun estando embarazada ha conseguido trabajo y está pagando sus aportaciones, tendrá derecho si es que acredita tener 3 aportaciones consecutivas o cuatro alternadas dentro de los 6 meses antes de atenderse.
Saludos cordiales,
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quisiera saber,q siendo independiente obtuve el servicio de esalud y pago siempre los aportes mensasuales y q ahora me dicen q eso no esta bien y me enviaron un imforme por q yo como empleador me atiendo tambien en essalud cual es el problema para mi en todo aquello q en verdad no lo entiendo no debo nada y lo q se a pedido segun essalud e pagado
Estimado prof. Rosales, buenos días:
Estamos transfiriendo su consulta a nuestros asesores previsionales. La respuesta la enviaremos directamente a su correo personal.
Saludos,
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Buenos días soy Ecuatoriano residente desdes hace tres años y estoy afiliado a essalud. Mis hijas Ecuatorianas estan de vacaciones aca n Lima ellas pueden recibir atención en el seguro
Estimado Frixon Camacho
Basta que Usted sea asegurado de Essalud para que tenga derecho a las prestaciones asistenciales. Y ello conlleva el derecho de sus derecho habientes: cónyuge, hijos menores de 18 años y mayores de 18, incapacitados para el trabajo.
Saludos,
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Por favor le pide me oriente respecto a una operación de la vista que está necesitando un asegurado. El tiene aportes consecutivos desde Oct2014 y en el año 2015 hubieron 2 meses (Abril y Julio) que no declaró aportes porque no tuvo ingresos. Cuando ha ido al Hospital de Essalud, le dicen que no tiene derecho a esta operación por los meses que no aportó, por lo que necesito su orientación para que me precise cuántos aportes debe tener un asegurado para tener derecho a ser operado en Essalud.
buenas tardes,tengo una duda,si mi pareja esta asegurado en essalud y ya tiene trabajando mas de 6 meses en la empresa en la que esta. Yo estoy embarazada y él quiere asegurarme como conviviente, quisiera saber dentro de cuanto tiempo yo podría empezar a atenderme en essalud, cuanto tiempo tendría que esperar y si mi SIS se desactiva automáticamente desde que me inscribió para asegurarme?
Estimada Sra. Mary:
Para tener derecho a atención por maternidad en el Seguro Social es necesario que el titular tenga 3 meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas en el transcurso de los seis meses anteriores a la fecha en que desee atenderse y que haya estado aportando en la fecha en que se inicia la gestación. Además, para que su pareja la inscriba, debe probarse el concubinato con reconocimiento judicial o notarial, previo.
Lamentablemente, Usted no nos indica si su pareja estuvo aportando a la fecha en que se inicia la gestación.
En cuanto a la segunda parte de su pregunta. Si la inscriben en el Seguro Social se desactiva su derecho en el SIS. Son incompatibles los derechos en el SIS y en Essalud.
Muchas gracias, por su consulta.
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El año pasado trabajé en un colegio estatal como docente y pues este año 2016 sigo contratada por un año más, pues como puedo hacer para asegurarnos mi hijo y yo en Essalud.Quiero saber todos los requisitos porfavor.
Estimada Srta. Jessenia:
En el caso suyo, ya debe haberse procedido a su inscripción pues el empleador tiene la obligación de remitir mediante el Programa de Declaración Telemática, PDT, sus datos a la SUNAT y esta entidad proceder a su inscripción en el Seguro Social de Salud. En cuanto a su hijo, debe acercarse a una de las oficinas del Seguro Social de Salud, EsSalud, con el documento de identidad de él (DNI) y proceder a inscribirlo.
Saludos cordiales,
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Buenas quiero saber cuando se activa mi seguro yo estoy trabajando en una empresa ya 5 meses ,en la cuales me aseguraron hace 2 meses mi empleador me dijo que ya me puedo atender….gracias
Estimada Elizabeth Callupe Barreto:
El derecho a la atención médica para un trabajador que ingresa a laborar es cuando acredita tener 3 aportaciones consecutivas o 4 alternadas en los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que se desee atender.
Saludos cordiales,
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Una consulta trabajo en el Ministerio de educación y tengo a mi madre con cáncer quería asegurarla pero m dicen que ni puedo… Y el seguro es el único que tiene el equipo que necesita para tratarla aquí en Cusco si no puedo asegurarla existiria la posibilidad de acceder al equipo de manera externa( es para la radioterapia)
BUENOS DIAS MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
EN EL AÑO 2015 ESTUBE LABORANDO EN UN I.E PRIVADA Y TUVE APORTACIONES A ESSALUD DURANTE LOS MESES DE AGOSTO, SETIEMBRE,OCTUBRE Y NOVIEMBRE, LUEGO MI CONTRATO SE TERMINO Y AHORA VENGO LABORANDO DESDE MARZO PARA EL ESTADO, Y DESEO SABER SI CUMPLO CON LOS REQUISITOS PARA RECIBIR MI LACTANCIA, SUBSIDIO Y LICENCIA POR MATERNIDAD, YA QUE MI FECHA PROBABLE DE PARTO ES EL 31 DE MAYO 2016 Y LA FECHA DE CONCEPCION FUE EN OCTUBRE DEL 2015…ESPERO SU PRONTA RESPUESTA..MUCHAS GRACIAS
Estimada prof. Benites, buenos días:
Todo trabajador, al estar en Planillas de cualquier empresa sea privada o pública, aporta para su pensión y seguro social. Sus aportaciones a EsSalud son de Seguro Social, que cubre maternidad, lactancia e incapacidad temporal. El derecho para tener Seguro Social se le concede tras haber aportado tres (3) meses consecutivos antes de la contingencia (maternidad e incapacidad).
Saludos cordiales,
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Estoy acreditada solo hasta enero 2016 . Mi hijo esta enfermo y necesito que lo atiendan voy a reingresar a la planilla apartir de abril 2016 quiero saber si lo van a atender o tengo que esperar 3 meses.
Estimada profesora Barraza, buenos días:
Estamos pasando su consulta al área correspondiente apenas tengamos respuesta se la enviaremos a su correo personal.
Saludos y gracias por comunicarse con nosotros.
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Tengo ya 5 meses de embarazo y mi patrona recién me a asegurado en es essalud no sabia que tenia que aportar desde mi gestación que puedo hacer
Estimada Carla:
Lamentablemente, la ley establece que para la atención médica por maternidad y para el subsidio por maternidad, es requisito indispensable haber estado aportando a la fecha en que se inicia la gestación y usted no cumple con ese requisito.
Podría iniciar un reclamo administrativo ante el Seguro Social de Salud, aportando pruebas de que estuvo trabajando a esa fecha. El Seguro tendría que iniciar una investigación y, si se prueba, podrían darle ese derecho. Pero, se pueden presentar dos inconvenientes: 1. que no se llegue a probar fehacientemente la situación; y, 2. Que el trámite demore y usted ya haya dado a luz.
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Buenas noches.
Soy colombiana y llevo casi tres meses trabajando para una empresa en peru. Mi duda es: quiero afiliar a mi pareja (conviviente) que es peruano, que documentos solicitan para la afiliacion y en cuanto tiempo lo atenderian. Mil gracias
Estimada Yeimy:
Si usted es ciudadana colombiana y está trabajando en nuestro país, le son aplicables las disposiciones legales del Perú. A Usted y a su pareja la van a atender después de los tres meses de los que viene trabajando. No obstante, debe inscribirlo ante el Seguro Social, habiendo acreditado previamente su calidad de concubino, ya sea notarial o judicialmente.
Saludos cordiales,
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Tengo un periodo de gestación de 7 meses y el padre de mi hijo esta acreditado en EsSalud hasta enero del 2016 que se termino su vinculo laboral y ahora ha ingresado a laborar en otra empresa a partir de abril del 2016; me podrá inscribir como gestante. Que gestión debo realizar. Gracias.
Estimada Lucy:
Para tener derecho a las prestaciones y subsidio por maternidad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber estado aportando (en este caso, el padre de su hijo) a la fecha de inicio de la gestación; b) Tener tres aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas, en el transcurso de los seis meses anteriores a la fecha en que se desee atender. Habría que ver también si el padre de su hijo, aportó -en su primer período- un tiempo suficiente para estar en derecho de latencia, es decir, que pese a haber dejado de trabajar tenía derecho a la atención médica. Sin embargo, en su situación, hay otro aspecto importante que se debe acreditar. Es el hecho de inscribirla -a Usted- como concubina, para lo cual previamente tiene que lograr el reconocimiento notarial o judicial y, luego, ser inscrita en el Seguro Social; o, como madre gestante extramatrimonial, si el señor es casado. En cualquiera de los dos casos, debe estar inscrita en el Seguro Social.
Si desea aportarnos algunos datos más, no dude en volver a escribirnos.
Saludos cordiales,
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Mi consulta es la siguiente. tengo casi 9 meses de gestacion me estube atendiendo esn el seguro por tres meses los controles, esl medico me dijo que debia sellar mi cartilla en subsidios. y ahi me diejeron no tenia derecho a parto porque mi seguro empezo porsteior al momento de la gestacion, ahora me encuento desesperada porque nadie me dijo nada antes, estube aportando desde diciembre del 2015,,,y el funcionario me dijo que solo tenia derecho a lactancia,,,, por favor yo contaba con dar a luz en el seguro.
Estimada Olga:
Para atención médica por maternidad, es requisito indispensable haber estado aportando al Seguro Social, al momento de inicio de la gestación. Igual, para el subsidio por maternidad. Si no ha cumplido con ese requisito, lamentablemente el Seguro Social no la va a atender. Es un requisito legal.
Saludos cordiales,
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Necesito que me oriente, mi papá es (titular) lleva aportando al essalud cuatro meses consecutivos y le dijo el medico que tiene que operarse por la prostata, ¿Quiero saber si el essalud cubrirá la operación?o ¿se hará algun pago adicional?
por favor quiero una respuesta rápida y denme solucion por favor…
Estimada Rosy:
Si su padre, tal como Usted indica, es trabajador en actividad y tiene tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos aportados, tiene derecho a la atención médica. Su padre tiene derecho a todo tipo de atención médica porque viene aportando cuatro meses. Los pagos adicionales son, en algunos casos, sólo para planes del Seguro Potestativo o en atenciones en las Entidades Privadas de Salud, EPS, pero no en el caso de su padre.
Saludos cordiales,
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La cantidad de aporte a essalud, influye en la intervenciones quirurgicas de alta complejidad? O la atencion es la misma para todos sin que se haya diferencias con los aportes.
Mi pareja tiene tres quistes ováricos, uno de mas de 40 mm y dos mas bien pequeños. La ginecóloga que la está tratando en forma particular dice que requiere una intervención quirúrgica para extraerlos. Ella a aportado 3 meses a ESSALUD. Puede ya empezar los trámites para la operación, y cuantos meses de aportaciones se necesitan para realizarla.
Estimado Juaquín:
Para que una persona tenga derecho a la atención médica en el Seguro Social es necesario que cumpla con tres aportaciones consecutivas o cuatro alternadas en los últimos seis meses antes de la atención que se requiera. Si su pareja coincidentemente ha cumplido con ese requisito, tendrá derecho a la atención médica, en la cual le indicarán el tratamiento médico a seguir. Sin embargo, previamente, se tiene que «acreditar» la condición de concubina (de su pareja) y ser inscrita en el Seguro Social, en esa condición.
Saludos,
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soy docente contratada vengo trabajando desde el mes de marzo del 2016 quisiera saber si tengo seguro y me puedo atender
Estimada Nancy:
Si, puede atenderse. El derecho a la atención médica se obtiene después de haber aportado tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses antes de solicitar dicha atención. Usted cumple con dicho requisito.
Saludos cordiales,
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Buenas noches quisiera saber si Essalud cubre una agresion fisica por una personas desconocida,
Estimado Luis:
La atención médica es por alguna dolencia física que pueda tener un asegurado, en general. Se excluye las autolesiones o las que no contribuyen a una verdadera rehabilitación, como aquellas que tienen naturaleza estética.
Saludos,
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Mi esposa cuando sale embrazada se encontraba trabajando y aportando en diciembre 2015 en enero ya no laboraba y le dieron enero febrero marzo y abril 2016 para q siga con su consulta por maternidad por los meses aportados anteriormente en mayo ya no tenía seguro y yo entro a trabajar y me aseguran mayo junio julio aporto y acreditó a mi esposa a mj hijo y a mi, pero me dicen que no puede ser atendida en maternidad ella da luz en fines de agosto, es cierto esto
Estimado Edwin:
De acuerdo a los datos que nos proporciona, su esposa podría dar a luz puesto que está cumpliendo con los requisitos de haber estado aportando a la fecha de inicio de la gestación y con tres aportaciones anteriores a la fecha en que se desea atender. Para ello se contabilizan los aportes de ella y los suyos así como los del período de latencia que ella tenía. Sólo podría haber alguna duda sobre el ingreso y período que Usted está laborando, sobre su empleador o algún otro factor. Sería conveniente que solicite una aclaración o que le informen las razones por las cuales le deniegan el derecho.
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Mi suegra no esta asegurada, pero esta algo delicada, en INEN le estan demorando sus resultados, la pueden atender en ESSALUD? Ò solo Los asegurados pueden atenderse en essalud ????
Agradecere sus gentiles comentarios
Estimada Luz:
Lamentablemente, los padres o suegros de un asegurado no están considerados como derecho habientes con derecho a atención médica, en el Seguro Social de Salud. Sólo están considerados el cónyuge o concubino, los hijos hasta los 18 años de edad y los hijos mayores incapacitados para el trabajo.
Saludos cordiales,
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Hola doctora mi pareja tiene 9 meses de embrazo ella se esta atendiendo en el sis y ahora quiero incribirla en el esalud como madreprenatal como yo tengo ya 5 meses de aportacion a esalud le pueden atendrer en el parto y si su sis se desactiva tambien
Estimada dany
Si su pareja está reconocida como concubina e inscrita en el Seguro Social tiene derecho a ser atendida por esta institución. De lo contrario puede hacerlo por el SIS. No puede estar afiliada a los sistemas.
Saludos,
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Quiero saber tengo un hijo de 23 años esta estudiando y està mal de salud no se si el seguro puede cubrir
Jesus Mamani Sacaca:
La atención a los hijos es hasta los 18 años de edad y se extiende sólo si se encuentra en situación de incapacitado para el trabajo.
Saludos,
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Buenas noches, tengo una consulta; al papá de mi hijo recién lo pondrán en planilla, yo daré a luz en septiembre y su seguro figurará desde el mes de agosto. Quisiera saber si mi hijo que nacerá en septiembre podrá atenderse en el seguro en octubre que tendría que recibir sus vacunas.
Estimada Arisa:
Son requisitos esenciales para atenderse por maternidad en EsSalud, el haber estado aportando (Usted o su esposo) en el mes en que inicia la gestación; y, además, haber aportado 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos en los 6 meses anteriores a la fecha en que se desea atender. Si el papá de su hijop recién ha ingresado a trabjar, indidablemente no tendría derecho a esa atención médica. Pero, si ha trabajado anteriormente, podría tener ese derecho.
Saludos cordiales,
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Buen dia, bueno tengo una una consulta estuve trabajando en una empresa mas de un año y deje de trabajar desde él día 8 de febrero 2016 y volví a trabajar en otra empresa firmando contrato él día 9 d mayo 2016 y recientemente me entero que estoy gestando y tengo ya 4 meses y medio, nesecito saber si tengo derecho a realizar mis chequeos de embarazo y dar a luz… Gracias
Estimada María:
Si Usted estuvo trabajando el mes en que se inició la gestación y, además, tiene 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses a la fecha en que ese desea atender, no hay inconvenientes, tiene derecho a la atención.
Saludos,
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mi esposa acaba de dar a luz ella entro a laborar como docente en marzo 2016 pero empezo la gestacion en noviembre del 2015 mi duda es la siguiente:
* tiene derecho al subsidio por lactancia?
* tiene derecho a la licencia con goce de haberes????
de antemano le agradesco su respuesta
Estimado Juan:
Tiene derecho a la atención médica si es que la fecha de inicio de la gestación, se encontraba trabajando.
Si se cumple este requisito, sí, tiene derecho al subsidio por maternidad tiene que darse a la madre trabajadora, si es que ella se encuentra laborando.
El subsidio por lactancia se otorga al nacimiento de todo hijo del trabajador o trabajadora. Se otorga a la madre del hijo.
Saludos,
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si mi esposa entro a laborar en marzo 2016 y empezó la gestacion en noviembre 2015 tiene derecho al subsidio por lactancia y a la licencia con goce de haberes????
Buenas tardes, mi pareja esta a la espera de mi segundo hijo con 6 meses de embarazo en su trabajo le pusieron en planilla desde mayo en forma consecutiva pero ella esta laborando desde el 5 de enero y le dijeron que no puede atenderse ni contar con el servicio de parto. en mi caso estoy en planilla ya desde hace mas de 2 años como puedo o de que manera lograr que lo atiendan y cuente con el servicio de parto. (el detalle es que no somos casados).
saludos y gracias por su atención.
Estimado Héctor:
Si ella no ha estado aportando en el mes de inicio de la gestación ni usted la acreditó como concubina a esa fecha, lamentablemente, no podrá acceder a las prestaciones por maternidad. Todo ello debió acreditarse antes, para que a la fecha de inicio, se cumpla con el requisito que les señalo.
Saludos,
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Tengo 6 meses de embarazo, mi pareja tiene activo su essalud desde nov 2014, podré dar a luz en essalud si no he realizado controles en el hospital designado, me atiendo actualmente en consultorio privado.
Estimada Diana:
Si usted ha sido registrada por su pareja ante el Seguro Social y él sigue trabajando, tiene derecho a dar a luz en el Seguro Social aún cuando no se haya estado atendiendo en algún establecimiento de salud, del Seguro Social.
Saludos,
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Mi esposa Ingreso a trabajar por primera vez en planilla en julio y a fines de agosto me entero que estoy embarazada de. 5 semanas. Puede acojerse a los beneficios de maternidad y lactancia
Estimado Enrique:
Si su esposa o Usted estuvo aportando en el mes en que se produce el inicio de la gestación y, además, tiene 3 aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas, tiene derecho a los beneficios de maternidad y lactancia. Obviamente, que la fecha en que se produce el acimiento del niño se encuentre aportando.
Saludos,
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tuve 21 meses de aportaciones y la fecha de cese fue el 31/03/2016 volvi a la misma empresa la quincena de julio de este año pero mi periodo por latencia solo de 01/04/2016 hasta e 31/07/2016 por capa simple y capa compleja..ahora no puedo sacar citas y yo llevo un tratamiento tanto marino molina como en Sabogal y no puedo esperar 03 meses para una proxima cita tengo que hacerme unos examenes y tengo una receta que me dieron hoy como ultima cita que tenia programada y no se si me las daran…hay alguna solucion?
Estimado Abel:
De acuerdo a lo que Usted indica, volvió a laborar en pleno período de latencia. Coincidentemente, usted volvió cuando acababa su período de latencia. Debe contar tres aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas, dentro de los seis meses antes de la fecha en que se desee atender. Esto incluye el período de latencia, como período aportado.
Saludos,
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Buenos dias:
Deje de trabajar en la segunda semana de febero y empese a trabajar en mayo sigo aportando, y quede embaraza en enero, me dicen que essalud no cubre mi parto.
Estimada Carmen:
Si Usted (o su asegurado titular) no estuvo aportando a la fecha en que se inició la gestación, lamentablemente no tendrá derecho a la atención médica. Es uno de los requisitos indispensables.
Saludos,
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Buenas noches,mi consulta es,estoy embarazada de dos meses y medio y si me caso ahora ,ya me podrán atender en el seguro de mi futuro esposo?o cuanto tiempo tendré que esperar para que me atiendan en el seguro. .. él si tiene seguro hace más de 5 años. .. o me comvendria hacer una filiación de paternidad para el seguro? Gracias por su respuesta. ..
Estimada Karin:
No se trata de qué es lo que conviene sino si se produce, o no, el matrimonio. Si se produce el matrimonio, Usted tiene derecho a la atención médica en su calidad de derecho habiente, desde la fecha en que se casa. Por supuesto, que su esposo tendrá que registrarla así, en el Seguro Social.
Saludos,
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Tengo mi hijo q cumplira 18 años el 27 de setiembre del presente año, padece de Diabetes Mellitus tipo I, esta cursando el 4to ciclo en la universidad, tiene seguro por su papa que trabaja para el Ministerio de Educacion, quiero saber si aun puede cubrir el seguro por dicha enfermedad?.
Agradecere su respuesta.
Gracias
Estimada Kerly:
La atención a los hijos del afiliado regular es hasta los 18 años de edad. Para los mayores de esta edad, sólo si se encuentran incapacitados para trabajar.
Saludos,
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Mi pareja tiene activo su essalud, por motivos de trabajo nos mudamos a otro departamento podré tener derecho al subsidio de lactancia sin que haya tenido mis controles en essalud y como deberia hacer para cobrarlo en este departamento ya que la dirección del dni de ambos es de otra ciudad
Estimada Jhoysy:
El derecho al subsidio por lactancia no tiene ninguna relación con su domicilio. Corresponde a la madre. Al momento de solicitarlo, tendrá que hacer mención su condición de derecho habiente. Y aún cuando ambos estén viviendo en otra ciudad. En todo caso, Essalud verificará el actual domicilio de ambos, el cual debe ser actualizado ante RENIEC.
Saludos,
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Buenas tardes, en este momento mi hija tiene el siguiente problema, los dolores de parto se le ha adelantado, ella esta afiliada en Huacho, pero trabaja como lic.de enfermeria en ventanilla, resulta que se la llevo al hospital sabogal, y no la han querido atender porque dice que su empleador no ha aportado, pero sin embargo sus citas medicas no ha habido ningun problema, la cual fue el martes 27 del pte.Finalmente ahora esta en el hospitalnacional Daniel Alcides Carrion.Por favor ahora que debe de hacerse respecto a que tendra que gastar en ese hospital, otro quien le dara su descanso pre y post natal. su lactancia, Porque el hospital Sabogal no la atendio pese a estar asegurada.
Estimada María del Carmen:
El requisito para que una trabajadora tenga derecho a la atención médica por maternidad es haber estado aportando en el momento en que se inicia la concepción y tener 3 aportaciones consecutivas o 4 alternadas, en el curso de 6 meses, antes del nacimiento del niño. Su hija, como trabajadora, debe cumplir con estos requisitos. No entiendo por qué no la han atendido, porque el hecho que el empleador no se encuentre al día en sus aportes no es obstáculo para que atiendan al trabajador. Si se está atendiendo en otro centro asistencial, el Seguro no va a reconocer esos costos. Y si cumple con los requisitos que le indico anteriormente, le deben brindar la atención médica y los subsidios por maternidad. El subsidio de lactancia es por el nacimiento del niño o niña, por tanto, no se exige el primero de los requisitos anteriores.
Saludos, María del Carmen
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Buenos dias diculpe yo estoy en mi ultimo mes de gestacion y trabaje en una empresa desde el año anterior en Setiembre ingrese a planilla desde Enero y me embarace por la quincena de Enero me retire del trabajo en julio me dijeron que despues de retirarme del trabajo podia estar 3 meses mas asegurada y ayer llame para sacar mi cita para mi control y me dijeron que ya no estaba asegurada.
Como podria hacer en este caso si quiero terminar de atenderme todo mi parto en Essalud?
Estimada Yuli:
Si usted trabajó de enero a julio de 2016 (en planillas), tiene derecho a dos meses de atención por el período de latencia (por cada 5 meses, dos meses de latencia), es decir, tuvo derecho hasta el mes de setiembre. Si desea continuar atendiéndose en el Seguro Social tendría que afiliarse al Seguro Potestativo, pero le van a cobrar algunos costos adicionales.
Saludos,
mi hijo tiene 18 años, automaticamente pierde el seguro o aun tiene 3 meses mas para atenderse?
Estimada Eddy Fernandez Malpartida:
La atención a los hijos es hasta los 18 años de edad, salvo que se encuentren incapacitados para trabajar, en cuyo caso continúa con ese derecho.
Saludos cordiales,
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Una consulta, estuve laborando 8 meses en el sector publico, luego se termino mi contrato, cuanto tiempo mas tengo de seguro? Gracias.
Estimado Luther:
Si trabajó 8 meses, tiene derecho a 2 meses de latencia (después de haber dejado de trabajar), el primer mes en que se podrá atender en capa simple o capa compleja y el segundo mes, sólo capa compleja.
Saludos,
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buenas tardes mi esposo tuvo su primer aporte a essalud en el mes de setiembre justo cuando cumplo un mes quisiera saber si me podran atender todo mis nueve meses
Estimada Stefany
Si su esposo tuvo, coincidentemente, el primer aporte en el mismo mes del inicio de la gestación, tendrá derecho a la atención médica, después de haber acreditado 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
Saludos,
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Buenos días mi duda es tengo 39 semanas de gestación vengo aportando a essalud desde el 2013, en diciembre 2015 cambie de trabajo hasta la fecha y en el seguro me indican que en enero no figuro como aportante apesar de tener vínculo laboral ese mes, mi embarazo comenzó en enero, trámite mi latencia, el cual me indicaron que me ayudaría por ese mes que mi empleador no aportó con eso basta para que me cubra el parto, que ya es este mes? O tengo que hacer algún otro trámite Porque me han dado acreditación hasta este mes y yo aun sigo con contrato hasta noviembre, desearía alguna respuesta. Señaló además que mi empleador es el mismo essalud
Estimada Linda:
Lamentablemente, no son muy claros los datos que nos da. Indica que tiene el derecho de latencia y luego que sigue trabajando, que su empleador es EsSalud y no ha aportado en un determinado mes. Lo cierto es que para tener derecho a la atención médica por maternidad es necesario que el titular (en este caso, parece que es Usted) debió estar aportando a la fecha en que se inicia la gestación. Mucho le agradeceré brindarnos mayores y exactos datos.
Saludos,
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Buenos dias disculpe mi esposo empezó a trabajar en el mes de agosto y su seguro recién se activa en el mes de noviembre yo estoy casada y llevo un embarazo de meses mayores keria saber si el seguro me cubre la atención y el parto ya k en diciembre para afines doy a luz y otro k yo aporte al seguro anteriormente como titular y sólo tube atención hasta afines del mes e abril gracias
Estimada Zarina:
El requisito esencial para tener derecho a la atención médica por maternidad, es que el titular haya estado aportando a la fecha en que se inicia la gestación. Además, tener 3 aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas en los seis meses anteriores a la fecha en que se va a atender.
Saludos,
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Buenos días estoy en planilla Tengo 3 boletas pero la primera es de 15 días de trabajo y en la web de essalud aun aparece inactivo mi seguro no se si ya tengo derecho a la acreditación o tengo que cumplir los 3 meses exactos aportando a essalud.
Agradecería me aclaren esta duda.
Estimada Aracely:
En Essalud se consideran los períodos por meses así se haya trabajado un número de días de ese mes. El aporte es por el mes, por tanto, se considera un mes aportado así haya trabajado sólo 15 días. Si aún aparece inactivo debe ser por el sistema informático, pero si ya cumplió los 3 meses tiene derecho a la atención médica.
Saludos,
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Hola buenas noches. Quisiera que me explique algo.. Mire recién me inscrito en el seguro el 8 de octubre y a la fecha tengo 6 meses de embarazo. Mi duda es si al pagar mi primer mes que es en noviembre puedo empezar mi control en el seguro? Y también quisiera saber si al pagar 3 meses consecutivos que se cumplen en enero del 2017 podre dar a luz ay? Ya que en enero doy a luz.. Y también si podre recibir en enero el derecho de lactancia? Agradecería su respuesta.
Estimada Nicole:
Lamentablemente, usted no cumple con el requisito esencial de haber estado aportando a la fecha en que se inicia la gestación, por tanto, su atención por maternidad ni el subsidio por maternidad no va a ser posible. El derecho de lactancia sí lo podrá percibir al momento en que nazca el niño o la niña.
Saludos,
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Buenas tardes. Tengo 3 meses de embarazo por ahora estoy asegurada por mi ex esposo, porque no salia los papeles del divorcio. Me dijeron que no tengo derecho a ningun seguro. Mi pareja actual (el padre de mi bb) tiene aportaciones activas y queria saber si haciendo el documento notarial de convivencia podria atenderme, ya que esta semana ya presenté el documento de desafiliacion por divorcio. Pero me dicen que para poder atenderme tendria que esperar 3 meses. Gracias por la respuesta
Estimada Karin:
No nos dice si ya está, o no, divorciada. Mientras esté vigente su matrimonio, lógicamente. Además, si usted ya se divorció, su calidad de concubina se le reconocería después de dos años posteriores a la fecha desde que se produce el divorcio. Por todo ello, está difícil que tenga derecho a la atención médica por su actual pareja. Además, si el niño fue gestado dentro del matrimonio tiene por padre al marido. Salvo, que el esposo impugne esa paternidad.
Saludos
Buenas noches quisiera saber que tiempo demora en desafiliarme de ES SALUD y que pasos debo seguir ya que deseo inscribirme al SIS le agradezco su respuesta .
Estimada Rocío:
Si una persona trabaja formalmente para un empleador, no puede desafiliarse porque el seguro es obligatorio. Si usted es esposa de un afiliado regular (trabajador) tiene la calidad de derecho habiente y tampoco puede desafiliarse de manera independiente ¿Cuál sería su causal para desafiliarse de Essalud?
Saludos
Buenos dias tengo 6 meses de embarazo y doy a luz en diciembre y entre a trabajar a una empresa a inicios del mes de junio de este año. Mi pregunta es: me corresponde licencia con goze o sin goze, el parto me corresponde dar a luz dond me toque y si no es asi debo pagar algo para dar a luz ahi? Y lo otro es que anteriormente ya habia trabajado en otra empresa por planilla como 2 o 3 meses pero no fue este año fue como 1 o 2 años atras eso me sirve de algo? Espero su respuesta inmediata gracias
Estimada Jacqeline:
Para tener derecho a la atención médica por maternidad es necesario que la titular o el titular (cuya esposa va a dar a luz) haya estado aportando a la fecha en que se inicia la gestación y que tenga 3 aportaciones consecutivas, dentro de los seis meses anteriores a la fecha del parto).
Saludos,
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si he trabajado por 18 años y tenía seguro, lo perdí a a los 2 meses y quiero tenerlo nuevamente con las mismas caracteristicas de mis 18 años aportados, existe seguro para mí y cuanto me cuesta, tengo 68 años.
Estimado Jorge:
Cuando una persona deja de ser afiliado regular (trabajador con relación de dependencia) para EsSalud y termina su período de latencia, podrá inscribirse en el Seguro Potestativo que tiene características similares pero iguales. Por ejemplo, es necesario asumir determinados gasto adicionales por consulta o por hospitalización, no cubre la totalidad de las atenciones médicas, etc.
Saludos,
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Dbuenos dias tengo una consulta, asegure a mi ex conviviente en essalud,ahora ella se casara con su pareja actual y está gestando, una vez casada se desactiva el seguro por concubinato o tengo que presentar algún documento.
Estimado Fredy:
Si su pareja dejó de ser concubina, debe acercarse a las oficinas de EsSalud a desafiliarla. No es necesario que espere a que contraiga matrimonio. Indudablemente, cuando ella se case, automáticamente dejará de ser su concubina.
Saludos,
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Mi hija estuvo asegurada x su papa acaba de cumplir 18años el 12 de septiembre de este año y tiene 8 meses de embarazo, se puede atender en es ESSALUD o ya no? Cuando va al SIS NO la pueden afiliar dicen q el seguro de su papá está activo…que debo hacer. Por otro lado su pareja tiene dos meses aportando a essalud aproximadamente cuando ella cumple 9 meses de gestación su pareja cumple tres meses de aportación pero no son casados…. que deben hacer.. espero su pronta respuesta. Gracias.
Estimada Cris:
El derecho de su hija como derecho habiente, en EsSalud, termina cuando cumpla los 18 años de edad. Por tanto, su atención médica por maternidad será hasta los 18 años. No va a ser posible la continuación del derecho por su pareja puesto que para inscribirla como concubina o pareja de hecho, le van a solicitar dos años en esa calidad, a partir de los 18 años de edad, los cuales no los va a poder cumplir. Creo que el SIS debería atenderla puesto que, a la fecha del parto, no va a tener derecho en EsSalud.
Saludos,
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Claro el hecho que un empleador haya declarado a su trabajadora y este no haya abonado la aportacion que es obligacion de este ultimo no quiere que se deje de recibir la atencion por parte de essalud.Sin el unico documento sustentatorio que Ud sea el trabajador regular hombre o mujer.Tiene el documento llamado boletas de Pago.
Buenas noches quisiera q me explicara q mi ultima atención en essalud fue el 31 mayo del 2016,ya q eh estado aportando desde el año 2011 y por motivos la empresa cambio de razón social y dejo de aportar a essalud ; eh sido inscrito nuevamente el 25 de octubre del 2016 puedo inscribirme como antiguo para no esperar atenderme en los tres meses siguientes,y si me inscribo como nuevo ya q mi esposa tiene un mes de embarazo y recién en tres meses activan mi seguro le corresponde todos los derechos de atencio a mi esposa ya q esta embarazada y si me puedo inscribir como antiguo esa posibilidad se puede dar gracias.
Estimado Raúl:
Uno de los requisitos para el derecho a la atención médica es tener 3 aportaciones consecutivas o 4 alternadas dentro de los 6 meses anteriores a la fecha en que se desee atender (Usted o sus derecho habientes). EsSalud no acepta inscripciones «antiguas»; no entiendo cómo serían estas inscripciones «antiguas», en todo caso serían irregulares.
Saludos,
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buenas tardes en el seguro de emergencias de grau me estaban atendiendo los controles pero al momento de la acreditacion para que de de han mi pre y mi post me dijeron que no acredito porque estoy aportando apartir de junio y mi gestacion es el abril. quisiera saber si doy a luz en un hospital nacional puedo sacar un certificado medico y hacer el canje por es salud asi puedo obtener mi licencia ya que yo sigo laborando esta licencia seria con goce de haber o sin goce de haber
Hola Yovana
La atención médica por maternidad se brinda en EsSalud siempre que la asegurada haya estado aportando en el mes en que se inicia la gestación. En caso, de acuerdo a lo que Usted indica, no ha sucedido así, por tanto, no tiene ese derecho. Igual va a suceder con el subsidio por maternidad.
Pero, en el caso de los descansos médico, no debe tener inconvenientes, es otro tipo de derecho.
Saludos,
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TENGO UNA DUDA YO CONVIVO PERO MI AHORA ESPOSO AUN NO SE HA SEPARADO LEGALMENTE EL YA LLEVA MAS DE DOS AÑOS SEPARADOS LA PERSONA QUE ERA SU ESPOSA AHORA EXESPOSA AUN ESTA REGISTRADA CON EL SEGURO DE MI ESPOSO PERO LA SRA ESTA EMBARAZADA DE SU NUEVO COMPROMISO COMO PUEDO HACER PARA QUE YA NO HAGA USO DE ESTE SEGURO YA QUE NO HAY NINGUN VINCULO CON MI ACTUAL ESPOSO Y EL HIJO QUE TENDRA ES DE OTRA PERSONA Q NO TIENE SEGURO HAY ALGUN PROBLEMA PARA MI ESPOSO O ELLA, GRACIAS POR LA RESPUESTA.
Estimada Jeaneth:
1. Si el señor está separado pero no divorciado, continúa perteneciendo a un matrimonio y la esposa tiene derecho a la atención médica.
2. Si la esposa está embarazada tiene derecho a ser atendida porque sigue perteneciendo al matrimonio y porque todo hijo nacido dentro del matrimonio tiene como padre al marido (principio general) salvo que se objete esa paternidad por el verdadero padre a través de un procedimiento judicial.
3. Usted no podría hacer nada para que la señora (esposa separada) ya no haga uso del Seguro Social, en tanto continúa siendo esposa, continúa teniendo derecho a la atención médica en calidad de derecho habiente.
Saludos cordiales,
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Una consulta si mi esposa esta asegurada pero kiere dar en una clinica tiene derecho a la lactancia?
Estimado Joel:
No hay problemas, el subsidio por lactancia se otorga por el niño recién nacido. Le corresponde a la madre.
Saludos cordiales,
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Buen día, trabaje como Administrador en una institución educativa JEC entré a trabajar bajo el contrato de servicios administrativos (CAS) el primero de marzo del 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año, me sacaron del trabajo enero y febrero, meses en los que deje de aportar el primero de marzo regrese a trabajar, pero con 39 semanas de embarazo estoy a punto de dar a luz, quisiera saber si puedo pedir licencia por 45 dias y si el seguro me paga por esos días. Que derecho tengo, cabe mencionar que al momento de quedar embarazada estuve aportando. Quisiera saber si el seguro me paga durante mi licencia, hasta el momento me están atendiendo con total normalidad
Estimada Marilyn:
De acuerdo a lo expones tendrías derecho a dar a luz y al subsidio por maternidad y lactancia. Para tener derecho, los requisitos son: a. Estar aportando al momento de iniciarse la gestación; b. Tener 3 aportaciones consecutivas o 4 alternadas en los 6 meses antes de dar a luz; y, estar aportando al momento de dar a luz. De acuerdo a lo que indicas, tendrías derecho.
Saludos cordiales,
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buenas tardes, estuve laborando desde marzo del 2016 hasta diciembre de ese mismo año y me pude atender hasta enero del 2017, ya en febrero del 2017 figuro como inactiva.Ademàs me estuve atendiendo por mi embarazo con el cual tengo ya 4 meses. Tengo una cita pendiente en abril del 2017, mi esposo no me aseguro en su momento pues yo contaba con seguro por mi trabajo, pero ahora quiero asegurarme como esposa pero la empresa le dice que recien pagaran el seguro el mes de abril, quiero saber si podrè atenderme inmediatemente o tendre que esperar tres meses? gracias
Estimada Evelyn:
Si Usted estuvo casada a la fecha de inicio de la gestación y ahora la inscriben, no es obstáculo para que la atiendan. Usted se atenderá como cónyuge de su esposo que es el trabajador titular y no requiere pagar tres aportaciones previas porque se entiende que el empleador de su esposo está cumpliendo con los aportes. No entiendo lo que indica que «recién va a pagar en abril».
Saludos cordiales,
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hola tengo 4 meses de embarazo y quisiera saber si puedo asegurarme a essalud como independiente y que el seguro me cubra todo mi embarazo pero en estos momentos estoy trabajando pára una empresa y tengo 4 años laborando y quiero renunciar por motivos personales espero me ayuden gracias
Estimada Rubi:
Si está trabajando y desea renunciar, inscribiéndose como independiente, tendría que consultar el Plan de Salud de Esssalud para ver si se considera la atención por maternidad y en qué condiciones.
Saludos cordiales,
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Hola tengo una consulta hace un año me atiendo en EsSalud …Por una enfermedad.estoy asegurada como derechohabiente de parte de mi esposo… Quiero ir de emergencia por estoy mal ahora.
que recién en mes febrero me afilie como titular.me podrán atenderme.o tendría que esperar los tres meses…Para la atención.por favor necesito información.
Estimada Luz:
Si es una verdadera emergencia, la deben atender de inmediato. Pero, además, los aportes que realizó su esposo se tienen en cuenta y a usted no le exigirán nuevas aportaciones.
Saludos cordiales,
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Hola buenas noches.mi nombre es Edilmer .quisiera saber si puedo asegurar a mi conviviente ella tiene 4 meses de gestación. ..y tengo 5 años aportando para essalud…quisiera saber si hay algun inconveniente .
Estimado Edilmer:
Si usted tiene cinco años de trabajo, su conviviente cuatro meses de embarazo, la puede inscribir pero, lamentablemente, no tendrá derecho a la atención médica porque no estuvo afiliada al momento en que se inicia la gestación.
Saludos cordiales,
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Mi padre es jubilado … Y yo era beneficiaria de su seguro de el …pero cumpliré 18 …. Puedo seguir siendo beneficiaria … Me explican por favor …. Aclarenme esta duda …. Me dijeron q puedo seguir siendo beneficiaria si sigo dependiendo de ellos …ya q estoy estudiando actualmente en una universidad… Me explican
Estimada Priscila:
Si usted ha cumplido los 18 años de edad pero sigue estudios de nivel básico o superior puede seguir percibiendo su pensión de orfandad. Debe probar que son estudios regulares, satisfactorios y no se consideran los estudios de post grado o segunda especialidad.
Saludos cordiales,
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Que requisitos necesito presentar y a donde para obtener este beneficio??
Estimada Karina
¿Que requisitos necesito presentar y a donde para obtener este beneficio?
Saludos cordiales,
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BUEN DIA
UNA CONSULTA, SI MI ESPOSO Y YO TRABAJAMOS EN LA MISMA EMPRESA Y AMBOS TENEMOS SEGURO PERO DIFERENTES CENTROS DE ATENCION, TENGO 2 MESES DE GESTACION Y APORTAMOS HACE 3 AÑOS, COMO ESPOSA ME CORRESPONDE PARTE DEL SEGURO QUE MI ESPOSO APORTA, LO HAGO MAS QUE TODO POR EL MODULO DE ATENCION, ES MAS FACTIBLE Y RAPIDO SACAR CITA EN EL CENTRO DE ATENCION DE MI ESPOSO QUE EN EL MIO.
Estimada Claudia:
Lo más factible es que tomen el centro asistencial que le corresponde a Usted puesto que es titular del Seguro.
Saludos,
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Buenas tardes salí embarazada en agosto el mismo mes k mi esposo tuvo su primera aportación al seguro kisiera saber si me pertenece atenderme ya k me casé en febrero de este año y tengo 6 meses de gestación
Estimada Stefany
Los requisitos para tener derecho a la atención médica por embarazo, son: haber estado aportando la titular o el cónyuge titular en el momento en que se inicia la gestación; tener tres aportaciones consecutivas o cuatro alternadas en los seis anteriores a la fecha en que se desea atender; y, estar trabajando la titular o el titular cónyuge. Al parecer, usted cumple con los requisitos.
Saludos cordiales,
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Ola buenas noches mi nombre es marlita quisiera saber mi hijo esta asegurado en lima le pueden atender en otra siudad?
Estimada Marlita:
Si su hijo está asignado a una establecimiento de salud, en Lima, podría atenderse en otro lugar, sólo en caso de emergencia. Si ha cambiado de domicilio, tendría que modificar, también, su lugar de atención.
Saludos,
Buenos dias
Vengo trabanjando y aportando a ESSALUD desde Junio 2014
( 30 meses ) ya que en el mes de Diciembre 2016 hice el trámite para el cambio a la EPS.
Actualmente tengo casi 5 meses de gestación, y el día de hoy he hecho mi trámite para desafiliarme de la EPS y seguir con mi seguro social
Mi consulta es la siguiente:
1.- En el caso que no me renueven el contrato ( en este caso 15 de abril terminaria ) , el periodo de latencia me cubre el parto?
2.- cual es el tramite que tengo que hacer para poder ya llevar el control
de mi embarazo en essalud, ya que cuando fui a mi policlinico ( Policlicinico Chincha) me dijeron que esta bloqueado el sistema por tener EPS activo?
Estimada Nery:
Si se encuentra en período de latencia, tiene derecho a ser atendida en Essalud, hasta el período máximo, según el tiempo que haya aportado. Trate de terminar su reincorporación de la EPS a Essalud, cuanto antes.
El control de su embarazo tiene que hacerlo en el Policlínico Chincha apenas termine su trámite de incorporación a Essalud.
Saludos,
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Buenos dias perdi mi seguro y me dieron una mala informacion para pedir periodo de latencia.ahora recien a fin dr mes de marzo hare mi primer pago para activar mi cups mediante mi empresa,ya que tengo una bebe de 10meses y vivo en manchay y no he podido completar sus vacunas al dia me ponen trabas en el sis q no puedo tener porq estoy asegurado,tampoco tengo dinero por tema del trabajo para llevar a mi hija a un particular t piden muchas cosas y se gasta.hago lo posible para q este atendida.quisiera saber si mi hija podria der atendida en essalud y q por fin complete sus vacunas y sea chequeada.podrian ayudarme en ese aspecto,que es para mi hijita de 10meses .se lo agradeceria mucho.
Estimado Miguel Ángel:
No entiendo lo de «perdí» mi seguro y luego dice que es asegurado. Si usted es asegurado y cumple con los requisitos, tiene derecho a las vacunas de su hijo. Si no es asegurado, tiene derecho ante el SIS.
Saludos cordiales,
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hola soy Sergio werlin tihuay Gutiérrez, quiero saber,si puedo ser atendido aka en la capital Lima,soy trabajador de una fábrica ,en San Juan de Miraflores, pero me DNI figura con dirección de region Loreto,vengo aportando más de un año a essalud,aka en Lima,. ahora estoy enfermo,y no se como puedo hacer para ser atendido.en essalud.En Lima.
Estimado Sergio:
Si usted tiene trabajando un año en Lima, puede ir a la Oficina de Seguros de Essalud para que procedan al cambio de Loreto a un Policlínico de Essalud. Lleve sus boletas u otro documento (de su domicilio en Lima) que pruebe que vive y trabaja en Lima.
Saludos,
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Buenas noches , una consulta yo recién empezaré a trabajar y mi bebé está por cumplir 2 meses , podré ponerle las vacunas que le corresponden en este mes ? Como puedo hacer ?
Esas vacunas son muy importantes orientemepor favor .
Estimada Ángela:
Lo de las vacunas tiene que ser vistas por el médico y determinará su tratamiento. El niño tiene derecho por ser hijo tuyo, que eres asegurada.
Saludos,
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Por favor una consulta, Tengo 6 meses de gestación y vengo haciendo mis controles en el Hospital como pagante, nunca me atendí por el ESSALUD y quisiera saber si todavía puedo atenderme en el essalud.
Estimada Victoria:
Si Usted está afiliada a Essalud (como titular o como derecho habiente) tiene derecho si es que cumple los requisitos para cada caso.
Saludos,
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Buenas…mi pareja me aseguró en el seguro molina com madre gestante..estuve yendo casi un mes llevando mis papeles para atenderme lo cual no se porque no me atendieron me pedian la carta de gestante… Les lleve el formulario 1010 que se lo dieron a el en la empresa + la constancia de baja de la eps + el rekonocimiento de paternidad ante la notaria mi consulta es si ya estoy por dar a luz y me atiendo particular me tocara lactancia?
Estimada Victoria:
Desconocemos las razones administrativas para que no la atiendan, pero aun cuando dé a luz particularmente, le tocará el subsidio por lactancia. Obviamente si es que se soluciona ese inconveniente administrativo.
Saludos,
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buenas tardes,
tengo 5 meses de gestacion y llevo trabajando 2 años, quisiera saber si para poder cobrar mi lactancia y maternidad tengo que tener controles necesariamente en essalud, ya que yo estoy llevando todos los controles en clinica particular., porque no estoy en el lugar de ubigueo y no he realizado cambio de domicilio .
gracias
Estimada Isabel
No, no necesariamente debe atenderse en Essalud para tener derecho a lactancia y maternidad (si cumple con los requisitos) .
Saludos,
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bUENAS NOCHES MI ESPOSO TRABAJA Y TENIAMOS SEGUROS MI ESPOSO MI HIJO Y YO , PERO MI HIJO CUMPLIO LOS 19 AÑOS Y YA NO TIENE SEGURO PERO ESTA ESTUDIANDO EN LA UNIVERSIDAD , COMO PUEDO HACER PARA QUE SIGA CON EL SEGURO, HASTA QUE PUEDA HACER SUS PRACTICAS O EMPEZAR A TRABAJAR
gRACIAS ANTICIPADAS POR SI RESPUESTA
Estimada TATIANA
La atención a los hijos es hasta los 18 años de edad. Esto, de acuerdo a la Ley 26790, que rige al Seguro Social de Salud.
Saludos,
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Mi pareja se estuvo atendiendo en ella sis esta gestando y en.marzo le salió el seguro ya estaba gestando cuando inició trabajar, resulta ahora que la sacaron de sis, que ya no se puede atender. Y cuando fuimos al seguro tampoco la quieren atender parto ni lactancia ni los controles de embarazo por razones que ya estaba embarazada cuando empezó a trabajar. Ayudarme nos quedamos sin atención.
Estimado Joel guerra
Lamentablemente, es un vacío que se vienen Mi pareja se estuvo atendiendo en ella sis esta gestando y en.marzo le salió el seguro ya estaba gestando cuando inició trabajar, resulta ahora que la sacaron de sis, que ya no se puede atender. Y cuando fuim presentando en la Ley. Tendría que tratar de solucionarlo en el SIS y explcar el caso especial.
Saludos,
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Buenas tardes
Tengo 5 meses de embarazo y ya se me acabron las pastillas de ácido fólico, me dieron cita con obstetriz hasta el 15 de Abril , existe la posibilidad de pedir ese suplemento antes de mi cita
EstimadaKatherina
Hasta donde tenemos conocimiento, las medicinas se dan por el tiempo que corresponde. Creo que es mejor que espere su cita médica.
Saludos,
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buenos tardes..
y si el trabajador se enferma gravemente esos requisitos de los tres meses consecutivos o 4 no consecutivos de aportacion, tiene derecho a aser atendido¡?¡ o si ya fue atendido y el empleador pago hay reembolso¡?¡
Estimada Greysi
Sólo en caso de accidente no se solicita el requisito de las aportaciones previas. Si fue atendido y se pagó por dicha atención, no hay lugar al reembolso por el pago de atención médica. En todo caso, debió impugnar el pago previamente.
Saludos,
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Buenas tardes mi consulta es mi pareja trabaja para una empresa casi 2 años el tiene seguro pero por motivos de trabajo nunca lo a echo efectivo hasta ahora que yo estoy embarasada de mes y medio se que tengo que hacer unos papeles de concuvinato mi consulta es yo me puedo atender en el seguro essalud los controles pero me gustaria dar a luz en una clinica particular puedo perder algun beneficio .Le agredeceria su respuesta gracias.
Estimada Gladys Benavides
Si Usted se atiende en algún centro asistencial privado no perderá sus derechos a subsidios.
Saludos,
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Buenas tardes
Tengo un trabajador que tiene menos solo 1 mes y lo han operado de emergencia por la apendice en este caso puede valer su seguro de Essalud
Estimada Rosibel RB
Tiene que probarse que es un accidente, de lo contrario, es probable que, posteriormente, le cobren los gastos de la atención que se han realizado, por la emergencia solicitada.
Saludos,
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buenos dias una consulta mi sra. estuvo en cas en diciembre y figuraba en essalud como titular y de ahi no le contrataron ahora en marzo nuevamente le contrataron y es un contrato ya de un año tiene que esperar 3 meses mas para puedea atenderse y ella esta gestando ya que no figura en essalud
Estimado Gerardo
Es necesario observar cuanto tiempo trabajó hasta diciembre y si estaba en período de latencia. Si es así, se´pueden unificar con los períodos recientes para completar los 3 consecutivos o 4 alternados en los últimos 6 meses.
Saludos,
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Tengo 5 meses de embarazo , estoy asegurada . Sacar cita me toma 15 d-ias . Puedo pedir directamnete el suplemento acido folico
Estimada Katherina Quiñones
Los medicamentos se entreguen por prescripción médica, únicamente.
Saludos,
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Hola quisiera saber lo más antes posible cuanto cuesta una cesárea en essalud ya q mi esposo empezó a trabajar en una empresa cuando yo tenía casi 6 meses de embarazo y ahora ni el sis ni essalud me corresponde ya tengo casi 9 meses de embarazo hasta hace una semana me atendió el sis pero ahora no puedo x q tengo el de essalud x eso pregunto cuanto me costaría una cesárea en essalud
Estimada Sileni Rivera
El Seguro Social de salud atiende sólo a los asegurados regulares y los independientes que se hayan inscrito en algún plan de salud, pero atiende con pagos como lo hacen las clínicas privadas.
Saludos,
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Buenos dias;
Tengo un hijo que en febrero acaba de cumplir 18 años, él esta cursando estudios superiores y depende de mi. Mi pregunta es, todavia puede seguir atendiendose en Essalud ?
Gracias
Estimada MABEL
La atención a los hijos en Essalud es hasta los 18 años de edad, salvo que se encuentren en situación de incapacidad para el trabajo.
Saludos,
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Una consulta , yo tengo seguro pero por el tiempo no me cubre la maternidad , en caso llegue a mi centro de salud por emergencia para dar a luz , como tramitarán el pago ? Me darán pagarés? O simplemente no me atenderán así sea emergencia
Estimada Melnay
Si es una verdadera emergencia, la atenderán y seguramente le harán firmar un pagaré para el costo de la atención médica.
Saludos,
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ola yo estoy asegurado en es salud desde diciembre del 2014 y a mi esposa lo e afiliado a es salud en marzo de este año. 2017 teniendo ya 4 meses de embarazo tiene derecho a recibir lactancia
Estimado Roger Arce becerra
El subsidio por lactancia, en Essalud, se paga por el nacimiento del niño.
Saludos,
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Buenas tardes,
De que manera se hace la acreditación por tres meses consecutivos si me quiero atender en essalud en el caso de un parto, tengo que llevar mis boletas de pago? o simplemente verifican la información en el sistema. Yo soy CAS desde noviembre del 2015.
Estimada Carolina
Essalud verifica en el Sistema Informático, pero es recomendable llevar sus boletas, en caso que no se pueda acreditar en el Sistema.
Saludos,
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Buenos dias, estube aportando por casi 2 años seguidos, deje de trabajar en enero y febrero de este año y volvi a trabajar en marzo, queria saber si tengo que esperar otros tres meses para que vuelvan a poner en activo,el servicio de esalud
Estimado Gerard
Si trabajó dos años, es probable que se haya encontrado en período de latencia. Si es así, y reingresó, ya no levan a solicitar los tres meses efectivos y consecutivos para la atención médica.
Saludos,
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Quiero asegurar a mi mamá en EsSalud mi mamá tiene 59 años como puedo hacerlo por favor
Estimado Ronald Manuel muñoz grande
No podría asegurarla como derecho habiente porque no está considerada dentro de la Ley. Podría ser dentro del Seguro Voluntario o potestativo, pero es conveniente que solicite informe en las oficinas del Seguro, porque estaba suspendido hasta hace poco.
Saludos cordiales,
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si yo tengo seguro de essalud pero mi conviviente no lo tiene puede dar a luz en essalud sin problemas
Estimado jhin luna salas
Si su convivencia ha sido reconocida e inscrita como tal (Según el procedimiento notarial o judicial) y luego inscrita en el Seguro Social de Salud, ella también tendría derecho a la atención médica. Indudablemente, si es que Usted acredita los requisitos para tener derecho. En el caso, de dar a luz, tiene que haber estado aportando a la fecha de inicio de la gestación y tener 3 aportaciones consecutivas o 4 alternadas antes de dar a luz.
Saludos,
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Buenas tardes mi consulta es la siguiente:
Tengo casi 8 meses de gestacion y me estoy atendiendo en essalud podria dar a luz con mi seguro de essalud en el hospital de la maternidad de lima ?
Estimada Lisseth
No, estando en Essalud no podria dar a luz en el hospital de la maternidad de lima puesto que éste es para las personas que no tienen seguro, salvo que haya algún programa especial y pagado en esta entidad.
Saludos,
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Mi esposo aporta hace 4 años y yo estoy gestando de 5 meses y recien me va asegurar, quiero saber déspues de cuanto tiempo podré pasar mi primera atención medica como gestante.
Estimada Priscila:
Apenas se le inscriba como derecho habiente de su esposo, tiene derecho a la atención médica. Debe acreditar el matrimonio, debidamente porque Essalud viene verificando la documentación. Debió afiliarla desde que se casaron.
Saludos cordiales,
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voy a cumplir 18 años , que tiempo mas me dan para seguir atendiendome a es salud.
Estimado Oscar
La atención a los hijos de un asegurado es hasta los 18 años, salvo que se encuentre en imposibilidad de trabajar.
Saludos,
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buenas noches..yo empece a trabajar en octubre del 2016 hasta diciembre del 2016 y renuncie porque estaba gestando..ahora estoy de 7 meses..años anteriores tambien e trabajado en otras empresas…mi consulta esq si me voy a poder seguir atendiendo normal en essalud pese a que deje de trabajar hace 3 meses…y ya tengo 7 mese de gestacion
Estimada Katy Requejo
La atención por maternidad en EsSalud es para aquellas aseguradas que estuvieron aportando al inicio de la gestación y que, además, estuvieron aportando 3 meses consecutivos o 4 alternados a la fecha de la atención médica.
Saludos,
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Buenos dias, quisiera consultar yo tengo como fecha de ingreso en mi trabajo el 15 de noviembre quisiera saber si es que el seguro atendera mi parto sea natural o cesarea, debido a que mi parto esta programado para el 22 de junio, cabe saber q yo ingrese a laborar ya en gestacion de 2 meses, en el mes de mayo se cumplirian los 6 meses de aportacion q por lo q leo es lo q debo tener quisiera saber si sera posible la atencion de mi parto
cabe indicar tbn q para cuando yo entre en estado de gestacion mi seguro estaba activo pero en latencia ya q trabaje hasta el mes de julio en otra empresa y desactivaron mi seguro en fines de setiembre y fue vuelto a activar con mi nuevo trabajo en diciembre
Estimada Diana
Si Usted estaba en período de latencia, no le van a solicitar las tres aportaciones previas. Sí va a tener derecho a la atención médica.
Saludos,
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Buenas tardes, quisiera consultar sobre mi caso, estoy embarazada de un mes estuve en planilla hace como un año y ahora ya un mes que volvi a planilla , mi pregunta es si podre recibir la etencion en el seguro..
gracias por su ayuda, saludos
Buenas tardes yo trabajo en una empresa privada ya hace un año,pero aun no activo mi seguro,el caso es que mi señora esta gestando de 7 meses y ahora yo quiero asegurarla, por medio notarial ella esta llevando su control por el sis,podra dar la luz en essalud,y aque la vez yo tambien quiero activar mi seguro
Estimado Roy meier
Si Usted está trabajando formalmente (en planillas), su condición es de asegurado regular y su condición se ha activado automáticamente, con sus aportes. En cuanto a su señora, si no son casados tiene que acreditar su calidad de condición de concubina, notarial o judicialmente y,luego, inscribirla en el Seguro Social Silo hace la señora tiene derecho a asre atendida en el Seguro Social de Salud.
Saludos cordiales,
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Hola quisiera saber si me pueden atender solo el parto en EsSalud ya que mi esposo no estaba aportando en la fecha de concepción según me dijeron . Pero luego si y hasta la fecha también sigue aportando yo tengo los nueve meses de gestación ..Puedo ir a EsSalud solo para dar a luz o ya no?????
Estimada Ruth
Para su tranquilidad, las últimas normas del Seguro Social, ya no solicitan como requisito que el titular haya estado aportando a la fecha de la gestación. Si su esposo tiene 3 aportaciones consecutivos o cuatro alternadas, antes dela fecha en que se desea atender, lo puede hacer.
Saludos cordiales,
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Mi seguro esaalud cubre daños ocasionados por terceros
Fabiola Hola buenas noches quisiera saber si mi mama la pueden atender en el seguro ya que le detectaron cancer cuello uterino y esta siendo atendida en el sis ya hemos aportando 3 meses el seguro no se si la pueden atender en el seguro espero su respuesta
Estimada Fabiola
Lamentablemente, no lapueden atender como derecho habiente porque no está considerada así para la atención médica.
Saludos cordiales,
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Hola tengo un mes de gestacion y mi esposo sta trabajando en una empresa pero recien le dijieron q estara en planilla en mayo me correspode la atencion por maternidad?? ayudenme porfavor para ver si nos conviene q entre en planilla
Estimada Emily
Usted tendrá derecho a atención médica en el Seguro Social cuando su esposo tenga tres aportaciones consecutivas o cuatro alternadas en los seis meses antes de la atención médica.
Saludos cordiales,
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Hola buenas tardes tengo una duda ..kisiera saber si el seguro me cubre los gastos de la cesaria de mi esposa k sera el 24 -04-17 dado a k me faltan unos analisis, consulta con cardiologo y anesteciologo…ella a sido asegurada en este mes pero mi seguro sigue activo tengo 1 año aportando (varias empresas) solo k por motivos de los analisis y las consultas la llevare por emergencia y pregunto se me atendera sin problemas ….espero su respuesta muchas gracias.
Estimado juvenal nicanor orozco flores
Si su esposa está considerada como derecho habiente y usted ha acreditado las aportaciones, tiene derecho a todo tipo de atención médico según lo determine, precisamente, el médico tratante.
Saludos,
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Buenas tardes.
Estaba asegurada por un familiar en ESSALUD en Gillermo Kaelin y hay pase mi primer control prenatal con 13 semanas de gestación pero debido a que cumpli los 18 años me quitaron el seguro el mes pasado y no pude atenderme para mi segundo control.
Mi pareja actualmente trabaja y quiero saber si puedo ser asegurada por él porque ya tengo 18 semanas de gestacion y puedo seguir atendiendome con normalidad y si habría un problema para dar a luz o tendría que pagar.
Estimada Estrella
Si estaba como derecho habiente, ese derecho (como hija) termina a los 18 años de edad salvo que se encuentre incapacitada para el trabajo. Si ahora desea desea atenderse como pareja, tiene que acreditarlo, previamente, en la vía notarial o en la vía judicial. Luego, se inscribe como derecho habiente y tendría derecho a la atención médica si su pareja también tiene ese derecho.
Saludos,
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Buenas tardes.
Tengo 32 semanas de gestación.
Como comente mi primer control prenatal fue realizado en ESSALUD. Actualmente me estuve atendiendo con el SIS, debido a que mi pareja deberia haber estado aportando 3 meses consecutivos como se indica, mi consulta es si mi pareja me puede asegurar debido a que me faltarían 2 meses para dar a luz, y si ESSALUD cubriría mi parto y me atendería ?.
Cuales son los requisitos para que se me pueda asegurar.
Estimada Estrella:
Si estaba como derecho habiente, ese derecho (como hija) termina a los 18 años de edad salvo que se encuentre incapacitada para el trabajo. Si ahora desea desea atenderse como pareja, tiene que acreditarlo, previamente, en la vía notarial o en la vía judicial. Luego, se inscribe como derecho habiente y tendría derecho a la atención médica si su pareja también tiene ese derecho.
Saludos cordiales,
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BUENAS TARDES… EL AÑO PASADO TRABAJÉ TODO EL AÑO POR CONTRATO EN UNA I.E. ESTATAL Y ESTUVE APORTANDO HASTA EL MES DE FEBRERO 2017..
DEL 2014 Y 2015 TAMBIÉN TRABAJÉ PERO NO CONSECUTIVAMENTE..
LA SEMANA PASADA ME INFORMARON QUE ME PUEDO ATENDER EN EL ESSALUD HASTA EL 30 DE ABRIL… DE AHÍ YA NO.
YO TUVE UNA EMERGENCIA Y BUSQUÉ ATENCIÓN PARTICULAR PORQUE PENSÉ QUE NO PODÍA ATENDERME EN EL ESSALUD
MI PREGUNTA ES: VOY A CUMPLIR DOS MESES DE GESTACIÓN. PUEDO SEGUIR ATENDIÉNDOME EN EL ESALUD?? ME CORRESPONDE ALGÚN BENEFICIO??
Estimada GANDI
Si no se encuentra trabajando deben estar aplicando su derecho de latencia, es decir, después de haber dejado de trabajar. Si Usted se encuentra dentro de este período, tendrá derecho alaatención por maternidad (seguramente hasta abril) después de lo cual se acaba el derecho de latencia.
Saludos,
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Buenos dias,
Estuve 19 meses laborando y termino mi contrato el 6 de marzo de este año, mi novia se encontraba gestando y me case en Febrero y la asegure antes de mi termino de contrato a ESSALUD.
Me entregaron mi carta de latencia el 14 de Marzo y figuraba en dicha hoja mi esposa y yo. Mi hijo nace el 16 de marzo y lo afilio antes que acabe el mes de Marzo y en la web figura su periodo de atencion es del 1 al 31 de Marzo. Mi pregunta es si mi hijo se puede atender con el documento de latencia que me entregaron, ya que va a cumplir 2 meses y va a necesitar sus vacunas.
Saludos,
Estimado Carlos
El derecho que usted tiene se transmite a su hijo. El período de latencia que a usted le corresponde, le corresponde también a su hijo.
Saludos,
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Inicio de la conversación
17:15
Buenas tardes
una consulta….mi esposa es asegurada, ella estuvo llevando sus controles pre natales en el hospital del seguro, hasta las ultimas semanas, pero no dio a luz en el Hospital.
nuestro hijo nació en una clinica, el ya tiene 7 dias de nacido, y queriamos ver si el se podria atender en el seguro…con su acta de nacimiento? o necesariamente tengo que sacarle su DNI para atenderlo….
Estimado jorge C
Su hijo va a ser atendido en el Seguro Social y para ello tendrá que obtener su DNI.
Saludos,
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Buenos dias tengo una consulta, he empezado a trabajar el mes de marzo de este año y la empresa esta haciendo las respectivas aportaciones de Essalud, pero por parte de mi esposo tambien hacen sus aportaciones a Essalud. Mi duda es necesario que aportemos los dos o puede ser solo uno, en el caso que sea solo uno debo de hacer algunos tramites… Mi esposo ya va aportando a essalud mas de 5 años y yo recien que he empezado a trabajar he empezado a aportar. Agradeceria su pronta respuesta, muchas gracias por su atencion.
Estimada Melisa Condori F.
Toda persona que trabaja y se encuentra en planillas está obligada a aportar al Seguro Social de Salud. Si los dos cónyuges trabajan, los dos están obligados a pagar y, obviamente, los dos tienen derecho alas atenciones médicas.
Saludos,
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Tengo una hija que ya cumplio la mayoria de edad, en estos momentos se encuentra estudiando y en ESSALUD, ya no esta registrada, automaticamente le dieron de baja cuando cumplio 18 años.
Que debo hacer para que se siga siendo beneficiada con la atencion medica, si tengo entendido que si es estudiante tiene derecho hasta los 25 años
Espero sus comentarios
Estimada Sara
En el Sistema de Salud del Seguro Social de Salud, el derecho a atención de los hijos es hasta los 18 años de edad, salvo que se encuentre en estado de incapacidad ´para el trabajo. No existe el derecho a continuar por casos de estudios.
Saludos,
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Buenas tardes desde hace 2 años la empresa donde laboro paga essalud y por lo tanto soy titular pero yo tambien estoy asegurada por mi esposo en eps. Ahora estoy en gestacion 2 meses y quiero hacer mi atencion del embarazo y dar a luz en una clinica afiliada a la eps de mi esposo. Tengo derecho al subsidio por maternidad si me atiendo con la eps de mi esposo y tendria que canjear mis documentos con el citt. Gracias por la respuesta
Estimada Vanessa
No hay ningún inconveniente en dar a luz en una clínica privada, siempre va a atener derecho al subsidio por maternidad. Eso sí, tendrá que canjear su Certificado Médico por el CITT en Essalud.
Saludos,
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Doctor, una consulta, yo estuve aportando durante un año desde febrero 2015 a febrero de 2016 de ahi deje de trabajar hasta la fecha q volvi a trabajar sin embargo ahora estoy embarazada voy recien un mes de embarazo y estoy en planilla quiero saber si me podran atender en essalud o aun no??
gracias
Estimada Mercedes
Usted va a tener derecho a la atención médica por maternidad cuando cumpla con el requisito de tener tres aportaciones consecutivas o cuatro alternadas, en los seis meses anteriores a la fecha en que se desee atender. En su caso, los aportes de su período de latencia fueron hace un año.
Saludos,
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le comneto que mis aportaciones fueron por un año y deje de hacerlos por un año y dos meses ya
Buenas noches, una consulta el año pasado 2016 estuve trabajando en un colegio público del 28 de junio hasta el 30 de diciembre en la ugel me descontaban de onp. Pero como en diciembre terminó mi contrato deje de aportar en el mes de enero y febrero. Ya este año empeze a trabajar en otra ugel desde el mes de marzo..Me fijo en la pag. de es Salud y me doy con la sorpresa que no aparece mis datos no estoy acreditada.quisiera saber cuál es el problema??? Gracias
Estimada Madeley
Usted tiene la calidad asegurada activa porque es una trabajadora que está en planillas. Si no figura en el sistema del Seguro Social debe ser por un error o deficiencia informática, pero debe figurar. Es conveniente que averigue en el Seguro Social de Salud con sus boletas.
Saludos cordiales,
Buenas tardes , . He estado laborando en una empresa y han realizado el pago del seguro de es-salud hasta el año pasado , … En el caso de mi pareja solo realizaron el pagó hasta el año pasado ( Ella contaba con el seguro x el trabajo de su padre ) , … Quisiera saber cual sería el tramite a seguir para poder ser atendidos en el seguro ,
*Puedo volver a pagar el seguro de ella y activar el seguro de mi pareja ?
*Puedo realizar el pago a nombre mio , y despues asegurar a mi pareja ? Cual sería el tramite mas rápido q me ayude a utilizar la cobertura del seguro ?
*Donde se puede realizar el pago del seguro para volver a activar la cobertura …
Se deben realizar esos tramites antes de acudir al hospital ?
Estimado David
De acuerdo a lo que Usted indica, actualmente, ninguno de los dos se encuentra trabajando. Habría que determinar la fecha del año pasado hasta la cual trabajaron y, luego, ver el período de latencia (meses después de haber trabajado) a que tuvieron derecho. Si ha transcurrido el período de latencia, no tienen derecho a la atención médica. Si desea continuar perteneciendo al Seguro Social tendría que inscribirse en el Seguro Independiente, con aportes voluntarios pero con limitaciones en la atención y con pagos adicionales. Además, sería conveniente que se averigue, pues fue suspendido temporalmente.
Saludos,
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Buenas tardes me encuentro gestando d ya 8 meses y un poco mas… hace un mes me case me atiendo por el sis y mi esposo no a pedido registrado en essalud aun x falta d documentos tendria derecho a ala lactancia??? El ya tiene 3 años trabajando
Estimada Sabrina
El derecho al subsidio por lactancia es por el nacimiento del hijo del asegurado. Si Usted da a luz en otra entidad que no es EsSalud, de todas maneras va a tener derecho a ese subsidio por lactancia. Y, además, se paga a la madre del hijo, sea o no, asegurada.
Saludos,
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Buenas tardes,
Llevo 2 meses trabajando en planilla, por lo que he leído me falta un mes más para poder atenderme en el Seguro Social, mi pregunta es la siguiente, ¿ Mi pareja (conviviente) lleva 4 meses de embarazo puede ella atenderse tanto sus controles como su parto ya sea normal o por cesaría ?
Gracias
Estimado Nolber
Ella tendrá derecho a la atención médica cuando cumpla Usted el requisito de tener tres aportaciones consecutivas. Sin embargo, debe acreditar que su pareja es concubina (acreditar en vía notarial o judicial e inscribirla como tal en el Registro de Concubinas) y que el niño es su hijo, mediante un reconocimiento notarial o judicial, previo a su afiliación en el Seguro Social de Salud.
Saludos,
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Hola me llamo jhaime
Soy reincorporado Judicialmente, y me vienen pagando en planillas cuatro meses del 2017 y solo figuro enero cuantos meses mas tengo que aportar para ser atendido en EsSalud.
Me dijeron q no m pueden atender quiero saber cual es el problema x favor kiero una solución.
Estimado jhaime
Usted tiene derecho a la atención médica porque tiene más de tres meses de aportaciones anteriores a la fecha en que se desee atender. De acuerdo a lo que indica, tiene cuatro meses en planillas.
Saludos cordiales
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Hola quisiera que me informen mi esposo empezó a trabajar en una empresa el 3 de mayo y yo estoy gestando mi probable de parto es para mediados de agosto y hasta ahincluso mi esposo tendría tres meses consecutivos de aportaciones tendría Venecia de atención o lactancia por es essalud el anteriormente contó con es saludos eno el 2015 también gracias
Estimada Sandra
Para la atención médica sólo se debe cumplir con tener tres aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas en los seis meses anteriores a la fecha en que se va atender. Pero, para el subsidio por maternidad se exige que haya estado aportando a la fecha de inicio de la gestación.
Saludos,
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Buenas noches:
Mi esposo labora en el Poder Judicial mas de diez (10) años pero el Ministerio de Justicia a puesto en EPS a todo el personal, fui a Sabogal por emergencia y me piden que la EPS me otorgue una carta para que me puedan atender, como puede hacer mi esposo para que lo desafilien de este, ya que el sigue laborando y revisando el registro del prestador de SUNAT, indican para salirse que debes haber concluido o cesado tu contrato con el empleador, cosa que no corresponde en el caso de mi esposo, favor de indicarme a donde recurrir y poder atenderme pues soy paciente de alto riesgo y sufro de Porfiria hepática, tengo cirrosis hepática, hepatitis C, presión en la vena porta, dos accidentes cardio vasculares en ambos lobulos, trombocitopenia, tumor en la suprarenal derecha, bazo agrandado, calculos renales bilaterales, calculos en la vesicula, mi última cirugía en mayo 2016 se me retiró la tiroides, paratiroides y ganglios linfáticos por nódulos múltiples, además de tener divertículos en el colon, mi organismo esta descompensado por completo.
Por lo antes descrito requiero medicina de por vida y la atención médica correspondiente, puesto que soy una paciente de altísimo riesgo. Lo que puede ser corroborado en mi historia clínica Nro. 55427, la misma que se encuentra en Sabogal en el archivo en el área de custodia.
Estimada Miryam Elba Meléndez Niezen
Si es el sistema de Essalud con una EPS, su esposo (y sus familiares más cercanos) tiene derecho a la atención médica de capa simple, es decir, enfermedades de poca complejidad en la EPS. Ello no significa que no tenga atención de capa compleja en Essalud. Como puede observar, todo depende de si la enfermedad que usted tenga sea de capa simple o de capa compleja, lo cual lo determina el médico tratante.
Además, para excluirse de una EPS, tiene que esperar que termine el contrato, para que su esposo y sus familiares más cercanos vuelven a tener el derecho pleno en Essalud.
Saludos cordiales
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Buenas, agradecería despejaran mi duda:
Voy a asegurar a mi hija fuera del matrimonio. En el llenado del formulario 1010 me piden mi estado civil ( me case hace poco) y mi dni figura soltero ( lo cual no me ha traído ningún inconveniente en otro trámites) mi pregunta es debo llenar el formulario como figura mi dni??
PD. Vengo aportando 4 años consecutivos en mi trabajo.
Saludos
Estimado Alexander
No es determinante su estado civil, porque se trata de su hija. Lo conveniente es que modifique su DNI. En tanto, llene el formulario como figura en su DNI y si va a poner casado, agregue su partida de Matrimonio.
Saludos cordiales.
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BUENAS TARDES… EL AÑO PASADO TRABAJÉ TODO EL AÑO POR CONTRATO EN UNA I.E. ESTATAL Y ESTUVE APORTANDO HASTA EL MES DE FEBRERO 2017..
DEL 2014 Y 2015 TAMBIÉN TRABAJÉ PERO NO CONSECUTIVAMENTE..
LA SEMANA PASADA ME INFORMARON QUE ME PUEDO ATENDER EN EL ESSALUD HASTA EL 30 DE ABRIL… DE AHÍ YA NO. (porque este año ya no trabajo)
YO TUVE UNA EMERGENCIA Y BUSQUÉ ATENCIÓN PARTICULAR PORQUE PENSÉ QUE NO PODÍA ATENDERME EN EL ESSALUD
MI PREGUNTA ES: VOY A CUMPLIR DOS MESES DE GESTACIÓN. PUEDO SEGUIR ATENDIÉNDOME EN EL ESALUD?? ME CORRESPONDE ALGÚN BENEFICIO??
Estimado GANDI
Si está en período de latencia (consúltelo directamente en Essalud) tiene derecho a atención médica por maternidad hasta el último día del período de latencia. Ese es el beneficio que Usted obtendría, la atención médica hasta que termine su período de latencia.
Saludos cordiales,
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Hola ace dos días me enpujaron y me cai y a raíz de la caída me e roto los ligamentos y necesito q me operen en admisión de emergencia me dijeron q eso no cubre mi seguro pero el traumatología me dijo q si lo único q no cubre el seguro es accidente de tránsito a menos q ponga una denuncia lo cual no lo voy hacer por favor necesito una respuesta gracias
Estimada Yanet
Todo trabajador debe acreditar tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas en los seis meses anteriores a la fecha de atención que se desee. Si no acredita este período, depende de si la situación por la que quiere que la atiendan es de emergencia.
Saludos,
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Hola tengo una duda trabaje desde febrero del 2015 en planilla sali embarazada en quincena de noviembre del 2016 y segui trabajando hasta diciembre del 2016 como se acabo la obra me pusieron vacaciones enero y febrero del 2017 y estos meses tambien se aporto a essalud de ahi sigo en planilla pero como licencia sin goce en abril se me pago las utilidades y aun sigo con licencia porque no hay obra, mi hijita nacera en agosto del 2017 yo me podre seguir atendiendo normal hasta q nasca mi bb?
Estimada Cinty
No entendemos como es que sigue en planillas sin goce. En todo caso, si usted sigue trabajando y aportando tiene derecho a la atención médica, incluyendo la atención por maternidad. Si hubiere dejado de trabajar podría estar en período de latencia hasta que termine este beneficio.
Saludos,
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Mi esposa fue afiliada en Pasco y por razones de trabajo toda mi familia nos encontramos en Huánuco. Que debo hacer para obtener la atención en Huánuco?
Estimado Fredy
Si usted está trabajando en Huánuco, tiene que hacer el cambio de atención hacia Huánuco, acreditando su nuevo domicilio. Provisionalmente, podría lograr una transferencia.
Saludos,
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buenos dias tengo tres meses aportando para el seguro tengo 7 meses de gestacion mi pregunta es m puedo atender en el seguro
Estimada lili
Sí, va a tener atención médica por maternidad, porque cumple con el requisito de tener tres meses de aportaciones en los seis meses antes de la atención que requiere.
Saludos,
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Buenas noches SOY De la Region de Huanuco mi consulta es Hace tres meses a mi hijita de 4 años lo detectaron leucemia y ahora esta internado en el Institito del niño de san Borja y esta haciendo uso del SIS. AHORA SI YO TRABAJARA EN UNA INSTITUCIÓN PUBLICA O PRIVADA COMO ARÍA PARA Q NO LE QUITAN SU SIS A MI HIJITA o por que modalidad me pagaría? Necesito su RPTA.
Estimada Leubnitz Berrospi Ortega
Las atenciones en el SIS y en el Seguro Social son incompatibles. Si usted trabaja, la atención a su hija tendrá que ser en el Seguro Social.
Saludos,
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Buenos días!
mi padre va a iniciar su trámite de pensión de jubilación en ONP, nuestra duda es , si una vez que deje de trabajar podrá seguir siendo atendido en Essalud hasta que salga su pensión?, habría que hacer algún trámite para que sea atendido pues ya no iría a trabajar.
Muchas gracias por la respuesta.
Estimado Carlos Custodio
Su padre tiene derecho a la atención médica. Puede ser por el período de latencia o por tener en trámite su pensión de jubilación. Es recomendable que lo haga, en primer lugar, por el período de latencia y, luego, cuando el trámite esté avanzado, la ONP debe darle una constancia par continuar con su atención. Una vez que obtenga la pensión, obviamente, el derecho es pleno.
Saludos,
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Hola una consulta tengo 6 semanas de embarazo y mi pareja está asegurado hace más de un año, si me caso me puedo atender rápido o después de cuanto tiempo es y recibo lactancia o ya no?
Estimada Karina
Tendrá derecho a la atención, si el matrimonio cumple con tener tres aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas en los seis meses antes de atenderse.
Saludos,
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Estimados una consulta, mi esposa estába asegurada hasta hace unos meses atrás , por temas de su trabajo le cortaron el seguro essalud, pero según el seguro tiene hasta fines de junio para que se atienda ( periodo latencia)
Yo por mi parte estoy asegurado x mi trabajo el cual tengo más de 2 años.
Mi consulta es si mi esposa sale embarazada, en este tiempo, se va poder atender por essalud, y no va tener problemas?
Estimado Paul
Su esposa tiene derecho a la atención médica mientras tenga su derecho de latencia, en calidad de titular. Posteriormente, puede hacerlo como derecho habiente. Pero, en cualquiera de los dos casos, no tiene derecho al subsidio por maternidad,.
Saludos,
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Buen día
Que tramites tengo que hacer para atenderme en otra region distinta que actualmente resido. Por favor espero su respuesta gracias
Estimado Jaime
Todo asegurado tiene derecho a la atención médica del lugar donde reside. Si cambia de lugar de residencia tiene que presentar la documentación para cambiar también su lugar de atención. En casos de emergencia, puede lograr una transferencia provisional.
Saludos,
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estoy en el cas, y aporto desde el mes de agosto del año 2016 hasta la actualidad, el seguro es automatico puedo ir y atenderme o que necesito para poder atenderme en el seguro
Estimada kiara
Usted se encuentra en pleno derecho a atenderse en el Seguro Social de Salud. Y debe salir así, en el sistema. Sin embargo, por si acaso, lleve sus boletas de pago.
Saludos cordiales
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Tengo 17 años puedo ir a mi cita sin mis padres ?
Estimado (a) mj
Se entiende que usted es derecho habiente y sus padres tienen la patria potestad sobre Usted. Estimo que, aun tratándose de una cita médica, debería ir acompañado de sus padres.
Saludos cordiales
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Hola, agradeceria resuelvan mis dudas. Mi pareja tenia seguro regular Essalud activado hasta diciembre. Hubo errores al ingresar los documentos de pagos a la Institucion educativa donde trabaja y recien les van a pagar este mes por periodo de marzo a mayo. y por tanto volvera a activarse el seguro. El quiere registrarme como derechohabiente ya que estoy embarazada de 6 meses. La pregunta es: Podre atenderme el parto en Essalud???. GRACIAS
Estimada ANAMELBA
Si usted está reconocida como concubina y su pareja tiene derecho a la atención médica (tener 3 aportaciones consecutivas o 4 alternadas en los seis meses anteriores a la fecha de la atención médica), usted podrá ser atendida y dar a luz en Essalud.
Sin embargo, si el empleador no ha estado al día en sus aportaciones, pueden cobrarle al empleador, el costo de dichas atenciones.
Saludos cordiales
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Me jubile, por jubilación anticipada, sin embargo EsSalud hasta la fecha no me acredita, la AFP transfirió el 4.5% que le corresponde.
Estimado Carlos
El aporte de los pensionistas es el 4% de la pensión, ¿por qué indica el 4.5%? ¿Es que usted retiró todo su fondo? Aun así, si es pensionista, tiene derecho a la atención médica.
Saludos cordiales
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Mi contrato vence este fin de mes, quiero saber si yo puedo pagar el aporte a essalud para el próximo mes, es posible? Para así evitar la discontinuidad.
Estimado juan
Tendría que afiliarse al sistema de seguro independiente que, aparecer, está suspendido. Es conveniente que se acerque a las oficinas del Seguro Social para ver esta posibilidad. En tanto, es necesario también observar el tiempo que ha trabajador para ver si tiene derecho de latencia y por cuantos meses.
Saludos cordiales
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Buenos Dias, tengo una trabajadora que recien en fines de mayo cumple tres meses laborando , necesita atencion medica con urgencia, la pregunta es puede o no atenderse en essalud y que requisitos tendria que llevar.Gracias por su respuesta
Estimada BEATRIZ
Para tener derecho a atención médica en Essalud es necesario tener 3 aportaciones consecutivas, salvo que haya tenido otras aportaciones antes (dentro de los 6 meses anteriores a la fecha en que se desee atender) y que podría ser en otras empresas.
Saludos,
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Bueno dias, en abril de este año 2017 ingrese a planilla, por ende llevo aportando 2 meses a essalud, y mi contrato vence en diciembre del 2017.
Mi consulta es: mi pareja (conviviente) está con fecha de parto para el 29 de Julio por eso quiero saber si ella puede pasar sus controles y posteriomente su parto por medio de mi seguro de salud y tambien si tiene derecho al subsidio por lactancia?
Gracias por su respueta.
Estimado Edwin Herrera
La atención médica por maternidad es al cumplimiento de tres aportaciones consecutivas o cuatro alternadas en los seis meses anteriores en que se desee atender. Este requisito debe cumplirlo la titular que desee atenderse o el titular si lo va a hacer su esposa o concubina. Si se trata de su concubina tiene que haber sido acreditada notarial o judicialmente e inscrita en Essalud. Y el subsidio por lactancia, siempre que a la fecha del nacimiento, el titular o la titular se encuentre aportando.
En este caso, Usted ingresó hace dos meses y su contrato vencerá en diciembre de 2017. De acuerdo a lo que indica, estaría cumpliendo con los requisitos y tendría derecho a ambos derechos..
Saludos,
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buenas tardes tengo una duda mi esposo va a cumplir como 3 meses de aportacion el 05 de junio y yo estoy programada para dar a luz el 12 de junio quisiera saber si mi parto podra ser atendido por el seguro. gracias.
Estimada Gladys
Si tiene 3 aportaciones consecutivas o 4 alternadas en los 6 meses antes de atenderse, además de continuar aportando, tendrá derecho a la atención médica.
Saludos,
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Buenas tardes, tengo 34 semanas de embarazo quede embarazada en octubre del 2016, en ese momento estaba laborando desde junio del 2014. En enero deje de laborar y tuve mi seguro activo hasta fines de febrero. Soy casada y mi esposo cuenta con seguro y queremos iniciar el trámite para que el me asegure como su cónyuge en ese caso essalud cubriría todo?
Estimada Karen Castrezana
No hay problemas, Karen. Si su esposo es afiliado regular puede inscribirla como esposa y con derecho a la atención médica.
Saludos cordiales
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Tengo un bb de 1 año y su papa recien lo acaba de asegurar y mi bb esta enfermito deseo saber cuanto tiempo tiene que pasar para que lo atiendan en el seguro.
Estimada Meri
Si el padre (titular) es afiliado regular y tiene 3 aportaciones consecutivas i 4 alternadas en los 6 meses antes de la atención, el niño tiene derecho a la atención médica. En otras palabras, si el tutlar tiene derecho, el hijo también lo tiene.
Saludos,
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Buenas tardes acabo de renunciar a la empresa donde labore por 5 años quisira saber cuanto tiempo puedo atenderme en essalud.gracias
Estimado Yonatan
Si trabajó, como mínimo, 30 meses en los últimos 36 meses antes del cese, tiene derecho al período de latencia por 12 meses contados a partir del día siguiente al cese laboral.
Saludos,
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Favor de responder el caso de un familiar que no tiene muchos recursos:
Mi pareja dió a luz a mi hija hace 3 años cuando tenía seguro con otro empleador. Hace 6 meses he cambiado de trabajo con seguro EsSalud incluido, qué debo hacer para que se active su seguro? No estamos casados, pero años atrás ya la inscribí en EsSalud incluso dió a luz en el hospital Alcántara.
Quien debe hacer la gestión? El empleador o él? Si lo hace el sería según el tupa vigente?
Estimada Mirian
Si ya está registrada, no es necesario que «active su seguro», porque usted sigue trabajando aun cuando sea otro empleador. Salvo que haya ocurrido alguna contingencia. Consulte en el mismo Essalud, pero debe continuar registrada.
Saludos,
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Mi padre hace cinco meses se dió de baja de su seguro independiente, por q no podía pagar,pero ahora quiere afiliarse nuevamente,por favor quiero saber si esto es posible.
Estimado Nazareth Carrasco peña
Tendrá que volver a iniciar su trámite de seguro independiente bajo nuevas condiciones del contrato. Las especificaciones tendrá que verlas con el propio Seguro Social de Salud.
Saludos,
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Ola qué tal quisiera hacer una consulta yo ya tengo 36 semanas de gestación y yo me e atendido en un particular mis controles de mi embarazo y ahora quiero dar a luz en el seguro yo tengo SIS pero quisiera saber si me van a atender sin a ver tenido ni un control hay tube un problema dónde me atendía x eso quisiera saber si me van a atender con mi seguro gratuito que tengo x favor quisiera saber ya estoy en las últimas semanas
Estimada Iris Corbella nava
Si Usted es afiliada al Seguro Social de Salud por ser trabajadora, lo podrá hacer. Sin embargo, por lo que dice que tiene y se atiende en el seguro Social de Salud (SIS), es probable que no lo puede hacer porque son incompatibles ambos servicios.
Saludos,
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Buenas noches..tengo mas de 3 also aportando a essalud..soy dependiente..deje de laborar el mes pasado..hasta cuando puedo atenderme to y mi familia
Estimado Jorge Luis
Si trabajó y aportó 30 o más meses dentro de los 36 meses antes del cese, su derecho de latencia (atención médica para usted y sus derecho habientes) es por 12 meses, 6 meses de capa simple y capa compleja y los siguientes 6 meses sólo capa compleja.
Saludos,
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Buenos días estoy gestando y tengo 20 semanas no cuento con seguro mi esposo tiene seguro y viene aportando desde hace un año y medio y recién ha presentado los documentos para asegurarme mi consulta es si me voy a poder atender y dar a luz en essalud y si tengo derecho al subsidio
Estimada Angie
El hecho de que recién la inscriba no es impedimento para que se le reconozca los derechos correspondientes (atención médica, por ejemplo). No obstante, si usted es derecho habiente (cónyuge) y no trabaja no va a acceder sino al subsidio por lactancia, solamente.
Saludos,
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Buenas tardes tengo una consulta mi esposo me va a asegurar a la Eps de la empresa donde labora pero yo estoy en planilla por la empresa donde trabajo osea soy titular mi pregunta es si el me afilia abría algún problema con mi seguro de Essalud.
Estimada Elizabeth
Si el servicio de la EPS no tiene relación alguna con el Seguro Social de Salud, no hay ningún inconveniente en que se atienda en alguno de los. dos. En cuanto a los subsidios, tendrá derecho por su condición de asegurada titular en Essalud, previo trámites correspondientes.
Saludos,
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Buenos dias, estuve laborando desde abril 2016 a junio 2017 en una empresa, estoy embarazada desde febrero 2017 (tengo 4 meses gestando), ahora quiero saber hasta cuando tengo plazo para inscribirme en otra planilla puesto que no quiero perder el derecho de maternidad y lactancia?. Gracias
Estimada Magally Oré Suarez
Usted estaría en derecho de latencia, según lo que indica, es decir, con derecho a atención médica hasta un determinado período. Aquello de «inscribirme en otra planilla» ¿que significaría? Si deja de trabajar en alguna entidad tendría que reingresar a otra a laborar y continuar con el pago de sus aportaciones para observar si cumple con los requisitos para alguno de los derechos del Seguro Social.
Saludos,
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BUENOS DIAS QUISIERA HACER UNA CONSULTA, SI MI FECHA DE INGRESO ES EL 1 DE JUNIO DE ESTE AÑO QUISIERA SABER SI ME PUEDO ATENDER POR EMERGENCIA O TENGO QUE ESPERAR LOS 3 MESES DE APORTACIONES A ESSALUD.
GRACIAS
Estimada PAOLA
Si ingresó el 1 de junio de este año, no tendría derechos de atención médica sino por emergencia, solamente, lo cual es calificado por el propio Seguro Social de Salud. De lo contrario, tendría que esperar tres aportaciones consecutivas para tener derechos de atención médica.
Saludos,
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Buenos días
Ttengo trabajando en mi empresa año y medio y estoy asegurada , hoy fue la primera vez que necesitaba atenderme , y me dijeron que tengo que acreditar que estoy asegurada y me piden la boleta de pago, si todo esta en el sistema , indicando q esta vigente , por que me piden la boleta de pago?
Estimada CLAUDIA ESPINOZA
En algunos casos el sistema no está actualizado, por ello es conveniente llevar las boletas y presentarlas.
Saludos,
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Buenas noches mi consulta es que yo termine de trabajar segunda semana de febrero del 2017 puedo acudir a la latencia mi señora esta gestando y puedo acceder a que ella pueda dar a luz en essalud claro que ahora empiezo a laborar de nuevo en planilla pero para el mes de julio sera mi primera aportacion ayudenme porfavor
Estimado Carlos
El tiempo del derecho de latencia es según los meses que hubiere aportado antes de su cese laboral. Y si reingresa a laborar dentro del período de latencia, esos meses (de latencia) se considerarán como aportados para un derecho inmediato a la atención médica.
Saludos cordiales,
buenos días
estuve trabajando en una empresa donde pagaba EPS, esta empresa cerro fue vendida a otra empresa donde estoy trabajando ahora hace 2 meses y allí están pagando el seguro, como hago para poder atenderme en el seguro tambien tienen que pasar 3 meses para que me puedan atender o todavia puedo atenderme en la clinica por el seguro del eps.
Estimada MARYSABEL DE LOS RIOS
Si Usted estuvo aportando 3 meses consecutivo o 4 alternados en los últimos seis meses, tiene derecho a ser atendida en el Seguro Social de Salud. Para su atención en alguna Clínica de la EPS, tendría que revisarse el contrato para observar si está vigente, para usted.
Saludos,
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Mi esposa es titular y viene laborando para el estado en calidad de contratada para El Estado y se atiende en provincia por el lugar de trabajo y el DNI pero quisiera dar a luz en Essalud de Lima, es posible y que tiene que tramitar.
Estimado Roberto
Tendría que hacer una transferencia en base a su nuevo domicilio que, se supone, es en la capital.
Saludos,
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he dejado de raborar el 30 de abril de este año, hasta que mes se puede atender mi esposa,
Estimado jesus sucari huisa
Eso depende del tiempo que Usted trabajó. Según el período de trabajo antes del ceses, se obtiene el derecho de latencia que es hasta un máximo de 12 meses.
Saludos,
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Hola, soy trabajador dependiente, tengo ESSALUD y EPS. Tengo un hijo inscrito en ESSALUD y EPS. He inscrito a otro hijo en ESSALUD ¿Es obligatorio inscribirlo en la EPS a mi otro hijo? En caso de llevar a este último a ESSALUD pueden tener alguna negativa de atención teniendo yo EPS.
Gracias
Estimado Alfonso
Un asegurado que opta por atenderse en una clínica de una EPS, conlleva el derecho de sus derechos habientes (cónyuge, hijos) a ser atendidos en la misma entidad. Salvo que el contrato con una EPS sea al margen de la opción de Essalud.
Saludos,
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Buenas tardes:
Mi consulta es la siguiente yo soy la asegurada titular, me case hace un año, pero no llegue a inscribir a mi esposo porque el se encuentra de viaje, ahora deseo inscribirlo y quisiera saber que tiempo demoraria para que el sea atendido o la atencion es inmediata a la hora de inscribirlo y que documentos debo resentar. Gracias ypor responder. Bendiciones.
Estimada Milagros
Si su esposo no es asegurado titular, Usted tiene derecho a inscribirlo como cónyuge. Y si Usted tiene derecho a la atención médica, él también tendrá ese derecho, de inmediato. Indudablemente, debe hacerse la inscripción para lo cual tiene que acercarse a las oficinas del Seguro Social con los documentos de su esposo.
Saludos,
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buenas tardes
labore hasta 31 de enero 2017 (ultimo aporte), sin saber que mi esposa estaba embarazada ya con un mes de embarazo (inicio gestacion 1° dias de enero)
Eh comenzado a laborar y aportar en MAYO
¿tengo derecho a que mi esposa se atienda su gestacion?
¿tiene derecho mi esposa a recibir su lactancia ?
Estimado Alejandro Meneses
Es importante conocer el tiempo que Usted aportó hasta el mes de enero de 2017. Y si, justamente, ha comenzado a laborar en mayo, deben contarse hacia atrás 6 meses: Si durante esos 6 meses tiene tres aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas, Usted y su esposa tienen derecho a la atención médica. Su esposa tendrá derecho a lactancia porque, también justamente, salió embarazada en el mes de enero cuando usted estaba trabajando.
Saludos,
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Buenas Noches, quisiera saber: Yo tengo mi seguro de Essalud y mis dos hijas se atienden ya que me descuentan mensualmente en el mes de febrero de este año me case y el seguro de mi esposo es eps,osea particular,y ayer recien me entere por medio de un examen de sangre que estoy embarazada,el quiere que me atienda en la clinica y poder dar a luz ahi,se puede,prderia mi seguro social, se atenderian mis hijas, podre recibir mi subsidio de mi lactancia, quisiera que me pueda responder a la brevedad posible gracias.
Estimada CANALES RAMIREZ LITA YASMIN
Todo depende de la opción de su esposo. Ustedes son derecho habientes de él. Si el ha optado por una EPS, ustedes deben atenderse en la clínica de la EPS. Y si se atienden en una clínica de una EPS, puede dar a luz en la clínica sin que ello signifique que otras atenciones de mayor gravedad, puedan ser atendidas en el Seguro Socia,l.
Saludos,
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Buenas noches mi esposo estuvo trabajando En una empresa casi 2 años , en desde enero 2015,a diciembre del 2016 terminó su contrato…a mi bebe cuando siempre se.enfermaba lo llevaba a es salud ..pero ahora que mi esposo no trabaja quisiera saber cuantos.meses mas.dan para que lo puedan atender a mi bebe .. ?? Ahhasta cuando puede atenderse mi bb por es salud .??,responder
Estimada Fernanda salazar
Si su esposo trabajó 24 meses, tendrá derecho a una período de latencia de 8 meses, después de haber dejado de laborar. Los primeros 4 meses de ese período tendrá derecho a todas las atenciones (capa simple, capa compleja y maternidad) pero los últimos 4 meses sólo serán de atención en capa compleja y maternidad.
Saludos cordiales,
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Buen dia
Una consulta yo trabaje hasta diciembre del 2016 y he regresado a trabajar el 22/05 del 2017 ,ayer fui con mi hijo por emergencia y no lo quisieron atender tengo que esperar los 3 meses para q lo atiendan de nuevo , mi hijo sigue mal ojala me puedan ayudar pronto
Estimada Vanessa Velez Alvarez
Habría que revisar su caso para ver si estuvo con período de latencia. Sin embargo, al margen de ello, ahora, en agosto, ya tendría derecho a la atención médica por tener 3 aportaciones consecutivas. Al momento de ir a la atención, es conveniente que lleve sus últimas boletas de pago.
Saludos cordiales,
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Buenas tardes, yo vengo aportando a essalud al ser asegurado por mi empresa desde hace un poco mas de 1 año y medio, mi novia esta embarazada y nos vamos a casar ahora en agosto pero ella tendria algo de 3 meses de embarazo cuando tbn tenga mi seguro por casarnos, mi consulta es si no habria problema con que se haga sus controles en el seguro los siguientes 6 meses masomenos, ella igual podria dar a luz con mi seguro en essalud. Me gustaria que me puedan ayudar porfavor, muchas gracias.
Estimado Axl Samanamud
Su novia será derecho habiente desde el día en que se case civilmente con Usted. A partir de entonces, tendrá derecho a la atención médica si Usted tiene derecho también a la atención médica, es decir, si es que usted tiene 3 aportaciones consecutivas o 4 alternadas, en los seis meses anteriores a la fecha en que desee atenderse (usted o su esposa).
Saludos cordiales,
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buenas noches tengo una consulta mi esposo me aseguro en essalud y trabajo el año pasado todo el año y ahora que estamos en 2017 trabajo solo hasta amediados de marzo y ahora esta volviendo a trabajar del 01 de julio y yo estoy gestando de 09 meses me toca dar a luz el 8 de agosto y me dijieron que se corto el servicio y ya no cuento con latencia no podria haber alguna forma que me vuelban a atender
Estimada Ruth Maribel:
Lamentablemente, su derecho de latencia ya terminó.
Saludos cordiales,
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Buenas tardes, una consulta mi mama tiene un negocio como persona natural , se encuentra registrada en el regimen general y me registro en planillas desde el mes de junio 2017, recien en julio se ha afiliado en la remype porque piensa contratar mas personal. Yo estoy gestando mi consulta es si tendre derecho de atencion a essalud, atencion de parto, lactancia o habra lgun problema de reembolso por parte de essalud por mis atenciones. Mi fecha de concepcion es junio 2017. Gracias
Estimada Soraya
No sólo se trata de «registrarse en planillas» sino de estar trabajando, para tener derecho a todos los beneficios que Usted cita. Y para ello, el Seguro Social realiza algunas verificaciones que prueben la situación laboral del asegurado. Más aun cuando hay familiariedad. Si se cumplen los requisitos y la empresa está afiliada y pagando regularmente sus aportaciones, no habrá problemas en que el Seguro Social la atienda después de tener Usted 3 aportaciones consecutivas o 4 alternadas en los últimos 6 meses anteriores a la atención que desea. En cuanto a los reembolsos sí habrá problemas porque le exigirán haber estado aportando a la fecha en que se inicia la gestación.
Saludos cordiales,
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Me.despidieron de mi trabajo y he estado aportando por Mas de 5 años a una eps ,tengo derecho a atenderme por essalud .
Entimad@ Anto:
Si estuvo aportando al Seguro Social de Salud tendrá derecho al Período de Latencia, hasta por 12 meses, después del cese laboral, aun cuando haya estado atendiéndose en una clínica de una EPS.
Saludos cordiales,
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Buenas una consulta si estoy en 1 trabajo ya 5 meses y me sale otro trabajo mejor y me enpalmo con el otro tendre que volver aportar 3 meses mas para ser atendido o sigue corriendo mi seguro.. gracias.
Estimado Renzo
No es necesario volver a cumplir con los 3 meses consecutivos porque lo que cuenta son los 6 meses antes de solicitar la atención así usted haya estado en dos o más empresas, durante ese tiempo.
Saludos cordiales,
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Bunas noches.
Vengo aportando a essalud mas de tres años y mi esposa tiene 6 mese de gestación a mi segundo hijo,pero yo lo habia asegurado como concubina ya mas de un año y en el seguro lo han dicho que tienes q ser casado o presentar una copia de union de hecho para poder atenderse que es costoso.
Que puedo hacer para que se atienda?.
Estimado fdidel
Si es casado, sólo tiene que presentar su Partida de Matrimonio y su esposa (como indica) tiene derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud.
Recuerde que la esposa o concubina y los hijos menores de edad tiene igual derecho que el titular.
Saludos cordiales,
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Soy de pisco….tengo mi nieta bebé muy mal…pero essalud no la kiere atender….dice Xk no le presenta la boleta….ella es hija fuera del matrimonio x parte de su papá….como se le hizo juicio el señor se niega a darle la boleta….como puedo hacer…mil gracias anticipadamente.
Estimada Maribel ore
Aun cuando se trate de una hija fuera de matrimonio tiene pleno derecho a la atención médica. Sólo tiene que presentar la partida de nacimiento de la niña y el Seguro Social verificar que el padre es asegurado trabajador. Si no puede presentar las boletas, el Seguro Social puede ir a verificar al centro de trabajo.
Saludos,
Me aseguraron en essalud desde el momento que ingrese a trabajar, cuento con 1 año y 5 meses trabajando asegurado, hace 2 meses me case por civil y deseo asegurar a mi esposa la cual esta embarazada ya va tener 6 meses de embarazo, quisiera saber asegurandola ella puede atenderse por maternidad ?? ademas he presentado en mi trabajo la Copia de acta o partida de matrimonio civil y nuestros respectivos DNI para subirlo al sistema solo me faltaria el Formulario N° 1010 puedo imprimirlo de la web y llenarlo o necesariamente tengo que acercarme a essalud para que me proporcionen dicho formulario para llenarlo.
Estimado Raul Lorenzo
Su esposa tiene derecho desde que se casó con Usted. Mejor que es que el llenado del formulario lo haga personalmente.
Saludos cordiales,
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Buenas noches, quiero hacer una consulta, mi esposo tiene una de aportación de 8 años pero hace 2.5 años que no aporta y recien en agosto lo volverán a poner en planilla pero hoy se ha hecho un examen y le han dicho que tiene que operarse, puede utilizar su seguro??
De antemano gracias por su ayuda.
Estimada Yuri salazar
No se entiende eso de «lo volverán a poner en planilla» ¿significa que va a volver a trabajar? Si es así, tendrá derecho a la atención médica después de haber aportado 3 meses consecutivos o 4 alternados en los 6 meses antes de la necesidad de atenderse.
Saludos cordiales,
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Buen dia, mi consulta es la sigiente, trabaje en una empresa por 3 años hasta el 31/05/2017, ingrese a trabajar a otra empresa el 12/08/2017, y me he accidentado el 15/08/2017 ( me fracture la pierna y me tienen que operar), me corresponde atencion en essalud y subsidio?
Estimada Clara:
Si se trata de un accidente común, le corresponde la atención médica y el pago por el subsidio por incapacidad. Para los casos de accidente, no se solicita el requisito de tener aportaciones previas.
Saludos,
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Buenas Tardes, vengo aportando a essalud cerca a 1 año y medio, hace 3 meses me case y recien en este mes de agosto he asegurando a mi esposa que esta embarazada, ella ya cuenta con 6 meses de embarazo, queria saber si mi esposa tiene derecho a atención por maternidad y al derecho de latencia
Estimado Raul Lorenzo
Su esposa tiene derecho a la atención médica desde que se casó con Usted. Ella tiene pleno derecho a toda atención médica, incluyendo maternidad y el subsidio por lactancia, cuando nazca el niño, por ser madre.
Saludos,
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Estuve asegurado hastafinales de abril , y estoy trabajando ahora por recibos por honorarios ; mi hijo de 9 años tiene bronquios asmatico puede el atenderce por emergencia?
Estimado Arquimedes:
Habría que ver el número de meses aportados que tuvo para generar el derecho de latencia. Es recomendable que se acerque a Essalud para que le indiquen si tiene derecho de latencia y su atención médica así como su hijo. Si no es así, es decir, si no tiene el número de meses que se solicita, no tendrá derecho a esa atención médica.
Saludos,
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Buenas, mi hermano tenia su seguro independiente y se paso la fecha de renovar el contrato en julio, fui hace dos dias y me dicen que ya perdio su seguro y qe hay que asegurarlo de nuevo en el potestativo, mi pregunta es, ya no hay manera por algun medio de que siga con su seguro independiente? El potestativo me cuesta el doble, y si el seguro potestativo cubre enfermedades mentales? Gracias.
Estimada Cristian
Lamentablemente, asi lo disponen las normas. Debe afiliarse al Seguro Potestativo y le indicarán los tipos de asistencia médica que le corresponde de acuerdo al Plan de Salud que le ofrezca Essalud.
Saludos,
Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI
Buenas noches, mi consulta es,tengo un.familiar que estaba viajandi rumbo a su trabajo en el.treyecto sufrio un accidente de transito('la.unidad donde el viajaba como.transeunte volcó) el ha quedado grave, siendo el un aportante al Seguro sSocial, este.se niega a atenderlo, el esta en.UCI del hospital regional de lambayeque, la unidad.no.contaba.con SOAT, es legal ? ESSALUD no.puede hacerse.cargo? Siendo el asegurado?
Estimada Zaira:
Es un accidente y corresponde haber sido atendido en Essalud. A veces, no lo atienden considerando que debe ser a través del SOAT, Pero, si usted prueba que no hay SOAT, debe ser atendido por Essaldu.
Saludos cordiales,
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trabaje 8 meses en una empresa hasta junio de este año 2017. Quisiera saber hasta cuando tendre atencion por consultorio.
gracias.
Estimado José
Si sólo trabajó 8 meses (en los últimos 36 meses) le corresponde un período de dos meses de latencia. El primer mes de Capa simple y Capa compleja, y el segundo mes, sólo Capa compleja. Es decir, su período ya habría terminado, según lo que Usted indica.
Saludos,
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Buenas tardes un trabajdor fallecio en Julio 2017 es titular asegurado desde el 2011 la esposa se atiende como derecho habiente en este caso como quedaria se seguiria atendiendo de por vida o que tramites se deberia hacer para no perder la atencion medica.(viuda)
Estimado Luis Natividad Ramirez
Si la señora es pensionista de viudez, tiene derecho a la atención médica mientras perciba su pensión. Para ello, le descuentan el 4% de su pensión.
Saludos,
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Estoy aportando al seguro desde el 02/02/2017 y sali embarazada el marzo del presente año, ahora mi contrato termina en setiembre del presente año, podre atenderme el el essalud ya que mi parto esta programado para los primeros dias de diciembre.
Estimada Yazmin:
Si se encuentra dentro del período de latencia, podrá atenderse en el Seguro Social. Si usted trabajó sólo de febrero a setiembre, tendrá derecho a dos meses de latencia, es decir, posterior al cese laboral.
Saludos cordiales,
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Buenas , lleve a mi hermano el 2 de agosto para renovar su contrato de seguro independiente y me doy con la sorpresa de qe ya había vencido ,que habia qe renovar en julio y qe ya no puedo usar ese tipo de seguro porqe ya no hay y tengo que inscribirlo en el seguro potestativo y ese cuesta el doble de lo qe pagaba con el independiente, hay alguna manera de recuperar su seguro independiente?
Estimado Cristian
Ya no está en vigencia el Seguro Facultativo, sólo queda el Seguro Potestativo, de acuerdo a los planes de salud que ofrece el Seguro Social de Salud.
Saludos cordiales,
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Buenas Noches, tengo una consulta entiendo que para que mi pareja pueda asegurarme tiene q aportar tres meses consecutivos y que por no haber aportado en el mes de concepcion no cubriria mi parto verdad pero si es que yo si estuve inscrita en el mes de febrero que fue el mes de concepcion habria alguna manera de que pudiera cubrir el parto ya que yo si tenia seguro en febrero espero su respuesta gracias
Estimada Sherly Lucero Medina:
El requisito de haber estado aportando al momento de la concepción ya no se está solicitando para la atención médica.
Saludos cordiales,
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Mi papá esta trabajando en una empresa y ya esta ahi por mas de 6 años y justo el año pasado yo tenia 17 años y normal estaba asegurado en essalud y este año ya cumplí los 18 años y mi pregunta es la siguiente:
Tengo derecho a seguir atendiendome en essalud o no pero si estoy siguiendo mis estudios superiores bueno yo me imagino que la empresa esta obligada a seguir asegurandome cierto porque ya le lleve una constancia de estudios que me pidieron y justo mi papá me llamó ayer y me dijo q ya no me cubrian el seguroo es cierto eso o nooo
Necesito una respuesta pronto porfa porque tengo que sacarme unos análisis y es urgente. Gracias por su atención
Estimada Rosmel:
La atención médica a los hijos del asegurado regular es hasta los 18 años o más allá de esa edad sólo si se encontrase incapacitado para el trabajo. No se incluyen los estudios.
Saludos,
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Buenas noches amigo tengo una duda una persona q recien tiene aportando 1 mes en el seguropero queremos saber si el puede recibir atencion si paga de un solo los tres mese consecutivo xq dicen q solo reciben atencion apartir de los 3 meses pero el quiere pagar las 3 aportaciones para ver si ahi lo atienden
Estimada Mary
No se puede pagar los tres meses en un sólo mes, se tienen que pagar conforme se van trabajando. Por ello, se llama período de carencia, no se tiene derecho sino hasta después de haber transcurrido (y aportados) los tres meses, salvo casos de accidente.
Saludos,
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Mi mamá estuvo laborando durante 3 años en un colegio y 4 años en una empresa de embutidos como personal de limpieza. Ella tiene 72 años y la han despedido. A través de su seguro se atiende mi papá que es diabético y tiene insuficiencia renal por lo que se dialisa en EsSalud. A ella por su edad ya la pueden contratar en otra empresa. Como podría hacer para que no perdiera su seguro.
Estimada Isabel
Su mamá y su esposo tiene derecho al período de latencia hasta 12 meses después de haber dejado de trabajar. Los 6 primeros meses en capa simple y capa compleja y los seis meses siguientes sólo en capa compleja. Lamentablemente, terminado ese período ya no tendrá derecho a la atención médica.
Saludos,
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Buenas tardes.
Mi esposo me afilió a essalud, tengo 2 meses d embarazo. Mi pregunta es la siguiente :
Es obligatorio hacerme todos los controles y dar a luz en el essalud para poder recibir subsidio de lactancia?. Ya q quisiera dar a luz en una clínica.
Gracias.
Estimada Amaranth Linares:
Usted puede dar a luz en Essalud o en una Clínica particular. Al momento de solicitar el subsidio por lactancia presentará la documentación del parto y del niño para obtener dicha prestación.
Saludos,
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Buenas noches , yo estoy trabajando desde junio con un contrato por 3 meses tengo 1 mes y medio de embarazo pero aun no cumplo 3 meses en planilla puedo atenderme ? Sin cumplir los 3 meses ?ya que necesito pasar ya .. consulta..otra pregunta si ya no me vuelven contratar me puedo seguir atendiendo?
Estimada Yessenia:
Para la atención médica es necesario que acredite tener 3 aportaciones consecutivas o 4 alternadas dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de dicha atención. De acuerdo a lo que indica no tendría derecho.
Si no la vuelven a contratar no tendría derecho.
Saludos,
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buenas tardes estoy casado ya hace un mes recien entregadon la partida de matrimonio mi consulta es al momento de inscribirla a mi seguro podria asegurar tambien a la hija de mi esposa no lleva mis apellidos pero vivos juntos los 3 y es mi hijastra y si se puede que requisitos necesitaria gracias
Estimado Maicol:
Lamentablemente, la atención es sólo para la cónyuge y los hijos de afiliado.
Saludos,
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Buenos dias tengo una consulta tengo trabajando por primera vez dos semanas y me acabo de dar cuenta que llevo 1 mes de embarazo tengo sis pero me dicen que voy a entrar a planilla ahora quisiera saber si llevare el embarazo y el parto en essalud y tendre los beneficios o no por favor si me podria responder
Estimada Maggie
Si usted se encontraba en el SIS e ingresa a laborar, y «se ha dado cuenta» que está embarazada adquiere la condición de afiliada regular y tendrá derecho a la atención médica en Essalud después de tres meses consecutivos, de aportaciones.
Saludos,
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buenas tardes quisiera me informe algo mi esposo estubo trabajando para una empresa y lo sacaron x motivos x despues de salir el tenia una carta de latencia que se vencio en el mes de julio pero el ya estaba aportando desde el mes de junio me dicen q tenemos q esperar a q cumpla los 3 meses para q pueda hacer uso del seuro pero mi hijo se encuentra mal de salud lo puedo llevar de emergencia y lo puedan atender o no es posible espero su respuesta es urgente
Estimada milagros
Si es como Usted indica, el trabajador (su esposo), su cónyuge y sus hijos tendrían derecho desde que reingresó teniendo en cuenta que el período de latencia, en este caso, se considera aportado. El reingreso, seguramente, será materia de verificación al empleador por parte del Seguro Social.
Saludos,
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Hola una consulta yo tengo mi pareja que ya está gestando yo tengo un seguro en essalud ..ya estoy en planilla más de un año Nose sí mi novia podría dar a luz allí o Nose pudiera en ese caso..va ser nuestro primer hijito Nose si se pudiera atender allí en mi seguro…
Estimado Jorge Bendezu
Depende de si usted tiene derecho a la atención médica. Si es así, su novia, puede considerarse como concubina y, como tal tendría derecho a atención médica, previo reconocimiento notarial o judicial de esa condición. De lo contrario, su novia podría considerarse madre gestante extramatrimonial y tendría que reconocer previamente al niño por nacer, para la atención médica. Al reconocer al niño, Usted está asumiendo la paternidad con las obligaciones alimentarias y otras que están consdieradas en el Código Civil.
Saludos,
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Buenas tardes. soy nombrado en una empresa de seguridad. y mi hija menor dee edad se encuentra gestando . Tiene derecho al subsidio por lactancia
Elvis
No, el subsidio por lactancia se paga a la madre que concibe un hijo de un afiliado regular.
Saludos cordiales,
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Buenas noches, he aportado por 6 años mi contrato eran anuales ,nunca hice uso del seguro,ahora ya no trabajo, puedo atender me en Essalud, tengo derecho a latencia?
Estimada Mariela:
Usted tiene derecho al período de latencia, según el tiempo que haya aportado a Essalud en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de cese. Acérquese a Essalud para indagar sobre el tiempo que aportó y el tiempo que tiene derecho a latencia.
Saludos cordiales,
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Muy buenas tardes mire yo soy el titular pero me esposa tiene un problema de salud oncológico desde el 2013 es salud cubrió todo su tratamiento inclusive su operación pero yo dejo de trabajar para una empresa desde febrero de este año posteriormente empecé a pagar un seguro facultativo en esalud pero me dicen que no cubre la enfermedad de mi esposa digame por favor ala fecha ya tengo dos aportaciones como seguro regular 13-09-17 y su control de mi esposa es el 26-09-17 usted cree que mi esposa pueda atenderse con su medico sin contar todavía con la tercera aportación por el tema de su control
Estimado Angel
De acuerdo a lo que indica, lamentablemente, aún no cumple con el requisito para tener derecho a la atención médica ni Usted ni su esposa.
Saludos cordiales,
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hola tengo aportaciones desde el 2010 hasta la actualidad , mi esposa tiene dos meses de embarazo, se podra atender en el seguro?, ella todavia sigue casada con su anterior pareja (ya esta separada hace dos años y medio), sera posible que pueda atenderse con mi seguro (su anterior pareja tiene seguro porque pertenece al ejercito del peru)
Estimada Cassandra:
La esposa tiene derecho a la atención médica mientras esté casada con un afiliado regular. Por tanto, si ella no es su esposa no tendría derecho a la atención médica aun cuando se encuentre separada.
Saludos cordiales,
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Estimados, estoy ingresando recien a planilla con ESSALUD y deseo que mis hijos sigan en el SIS, ya que la atencion del SIS es mas eficiente, ¿sino los aseguro en ESSALUD perderian el SIS … si deseo mantenerlos?.
Estimado William Edgar Timana Santamaria:
Cuando un asegurado ingresa a planillas, obligatoriamente pertenece a Essalud y debe ser excluido del SIS puesto que ambos derechos son incompatibles.
Saludos cordiales,
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Hola quería hacer una consulta, existe el seguro independiente en essalud, cuales son los requisitos y si tambien se puede pagar la ONP de manera independiente, ya que yo no trabajo para ninguna empresa sino tengo un trabajo independiente. Gracias
Estimada Lisset
En ambos casos (salud y pensiones) existe la posibilidad de asegurarse si una persona realiza una actividad independiente. Indudablemente, usted asume el pago de las aportaciones. En el caso de los asegurados potestativos de EsSalud, tendría que acercarse a una de sus oficinas para solicitar su afiliación, salvo que ello esté suspendido temporalmente. En pensiones puede hacerlo en el Sistema Nacional (ONP) o en el Privado (AFP)
Saludos cordiales,
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Tengo mas de 30 años aportando a Essalud ahora no hago aportaciones hase mas de un año ya que no logro conseguir trabajo ; por este motivo mi Señora que tambien trabaja y es titular quiere que vuelva a activar mi seguro inscribiendome en el de ella como para activar y continuar con mi atencion .Todo esto puedo haserlo sin que afecte mis años de aportaciones anteriores.
Estimado julio victor
Usted puede ser considerado derecho habiente de su esposa, es decir, en su condición de cónyuge que no está afecto a ningún sistema de Seguridad Social puede ser afiliado y tener derecho a la atención médica en EsSalud. Los años anteriores van a ser considerados según el tipo de beneficio que solicite. Generalmente, esos años son considerados para una pensión más no para una atención médica.
Saludos cordiales,
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estimados estoy en planilla desde junio del 2017 estoy gestando desde el mes de agosto tengo derecho a llevar mis controles de embarazo en essalud ..
Estimada Camila:
De acuerdo a lo que indica no hay problemas en su derecho a la atención médica, puesto que cumple con los requisitos de las aportaciones previas.
Saludos,
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Hola, mi padre aporto al seguro social desde el año 1976, tiene una aportación de más o menos 12 años, dejo de aportar y ahora quiere reintegrarse. Él tiene 61 años y está aportando, es posible que le reconozcan lo aportado. Gracias por su respuesta!
Estimado José:
No hay inconvenientes. Si sigue en la ONP, sus períodos se van a sumar y van a dar lugar a una pensión a los 65 años de edad con 20 años de aportaciones. Si se pasa a una AFP tiene que consultar sobre su posible derecho a un Bono de reconocimiento para llevar ese período a la AFP.
Saludos,
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Buenas noches tengo una consulta, yo tengo seguro estoy a 3 semanas de dar a luz pero me dijeron en el seguro quetengo qmi bebé nacerá por cesárea debido a que es podalico, actualemnte vivo en Lima con mi esposo mi consulta es podría solicitar que mi cesárea sea en la provincia de Huacho ya que mi familia está aya y pueden ayudarme en Lima no tengo familiares. Existe la posibilidad de solicitar mi referencia sea en provincia.
Estimada Yeraldine
La atención médica es de acuerdo al domicilio de la paciente, salvo que haya hecho una transferencia a otro lugar de domicilio que haya cambiado.
Saludos,
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Disculpe mi esposo estuvo trabajando 6 años en una empresa y aportando 5 años ahora a dejado de labora y el seguro lo pagaron hasta agosto del 2017 y el seguro solamente lo atendieron hasta el 19 de setiembre no le dan 4 meses mas para usar el seguro
Estimada Sanddy:
De acuerdo a lo que indica y si esos períodos de trabajo fueron previos a su cese laboral, tendría derecho a un mayor período de latencia (derecho posterior al cese laboral). Es conveniente que consulte bien al Seguro Social de Salud.
Saludos,
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Buenos días queria hacer hacer unas consultas mire estuve trabajando en una entidad pública especificamente 2 años y 4 meses bajo la modalidad CAS hasta cuánto tiempo tengo para atenderme con mi seguro. Actualmente estoy embarazada de un mes y mi concubino está trabajando en una empresa cuáles son los requisitos para poder afiliarme a su seguro. Y por otra parte si yo me incoporporaria a trabajar en una empresa como sería mi situación.. Muchas gracias me encuentro muy preocupada
Estimada Susana Quispe
Si Usted trabajó ese tiempo que indica, tendría derecho a la atención médica hasta por un período de aproximadamente 10 meses. Y si está embarazada podría atenderse por su concubino si es que prueba el concubinato en la vía judicial o notarial. Si se reincorpora a trabajar tendría derecho después de tres meses consecutivos de aportación, salvo que haya tenido algunos meses de período de latencia, en cuyo caso se puede acumular con los recientes de su nuevo trabajo.
Saludos,
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Buenas tardes, sobre su respuesta, la prueba del concubinato se la presente a mi empleador y ya afilió a mi pareja al seguro. Esa prueba o papel del concubinato debo de volverla a presentar a essalud para la atención de mi pareja?
Estimado Jose Contreras:
No, si ya está inscrita como concubina, no debe presentar cada vez que se atienda, ya se encuentra registrada en el Sistema Informático del Seguro Social de Salud.
Saludos,
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Disculpe queria hacer una consulta estoy 4 meses afiliada al seguro y estoy embarazada. No se si el seguro va a cubrir la gestacion. Mi estado de gestacion es de hace un mes. Y queria sabes si se me quitan mis derechoa si en caso no trabajar una jornada completa solo media jornada gracias
Estimada Flor de Maria:
Tendrá derecho a la atención médica más no al subsidio por maternidad. Aún cuando trabaje media jornada, se considera como un día o mes aportado, según sea el caso.
Saludos,
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Buenos dias tengo mi pareja que esta lavorando mas de 6 meses y estoy embarazada y estuvo tambien aportando cuando sali gestando, mi consulta es cuan eres casada automaticamente puedes acceder al seguro sin hacer ya el tramite notarial, lo pregunto por que no soy casada y pues cuando averigue los requisitos para acceder al seguro me dijieron que tenia que hacer un reconocimiento de union de echo pero ese papel me sale como 800 soles y no me parece justo. Que otra solucion habria ?http://blog.derrama.org.pe/seguridad-social-para-tener-derecho-a-atencion-medica-en-essalud/#comments
Estimada Natalia:
Lamentablemente, no hay otra solución, tiene Usted que probar su Unión de Hecho, de manera legal. Obviamente, cuando hay matrimonio, ya se reconoció la unión de manera legal.
Saludos,
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Una consulta si estoy en la eps pero deseo operarme en essalud es posible? Que necesitaria para ello?
Estimada Teresa:
Si se trasladó a una EPS, puede ser operada en el Seguro Social de Salud si se trata de una enfermedad de capa compleja. Su médico tratante debe determinar si tiene esa condición.
Saludos,
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Buenos días quisiera saber si mi padre también puede atenderse con mi seguro de essalud y si no se puede atender como lo.podría asegurar en essalud gracias
Estimado Roy:
Lamentablemente, el Seguro Social sólo cubre a la esposa y lo hijos menores de edad o mayores incapacitados para el trabajo. No incluye a los padres. Si desea podría asegurar a su padre de manera personal en el Seguro Potestativo del mismo Seguro Social y tiene que pagar su aporte.
Saludos,
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Estimado, tengo 2 meses de embarazo, mi pareja con quien convivo cuenta cn el SEGURO DE ESSALUD, aporta mas de 3 años es posible que me pueda atender. ¡Que requiero para hacer efectiva mi atencio? Demorara el tramite?. Deantemano agradesco tu apoyo.
Estimada Rosa
Tiene Usted que probar previamente la existencia de una Unión de Hecho (con su pareja), sea notarial o judicialmente.
Saludos,
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quisiera saber si se puede laboral en dos empresas distintas y como se manejaria el tema de seguro de salud, las empresas aportaran dos veces o no
Estimado Javier Maza
Si labora en dos empresas distintas, en cada una de ellas se debe aportar tanto para salud (empleador) como para pensiones (trabajador).
Saludos,
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Una consulta,en agosto entré a trabajar cuando cumplía 4 meses de embarazo y me aseguraron,si tuviese una emergencia puedo atenderme y también si debo esperar los 3 meses de aportaciones para poder hacerme los chequeos respectivos de embarazo claro esta quisiera saber si tengo derecho al subsidio …mi parti esta programado para fines de enero …gracias
Estimada Mary ysabel:
Para atención médica por emergencia es procedente, de inmediato. La situación de emergencia, la evalúa el Seguro Social. Las atenciones médicas (chequeos), después de tres meses consecutivos. Pero, no tendrá derecho al subsidio porque en ese caso le solicitarán haber estado aportando a la fecha en que se inició la gestación.
Saludos,
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Buenos dias deseo saber si mi hijo que cumplio el 7 de octubre del 2017
todavia puede hacer uso de essalud o hasta cuando puede atederse en el seguro gracia espero pronta respuesta
Estimado Justo Alfonso Ranmirez Medina:
Los hijos del afiliado regular tienen derecho a la atención médica hasta los 18 años de edad, salvo que se encuentren incapacitados para el trabajo, en que dicho derecho se prolonga mientras se encuentre en esa situación.
Saludos,
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Hasta cuando cubre el periodo de latencia de un trabajador CAS
Estimado Edu:
Depende del tiempo que ha aportado antes de cesar en el trabajo y en los 36 meses anteriores al cese. Por cada 5 meses tiene derecho a dos meses de latencia hasta un máximo de 12 meses.
Saludos,
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Buenos días quisiera saber si me afilio a eps mi hijo que tiene días meses de nacido pierde el seguro de es salud ? , tengo que asegurarlo a él también ? Quisiera saber eso , gracias
Estimado Juan castañeda
La atención a los derecho habientes (familiares cercanos) es por la modalidad del titular. Si Usted se encuentra en una EPS, sus familiares se deben atender en la entidad de la EPS.
Saludos,
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buenas tardes, mi consulta es si recibiria lactancia mi hermana o mi cuñado , ya que ella se encuentra en sala de partos, y mi cuñado hoy cumple tres meses trabajando para una empresa , y mi hermana si se encuentra acreditada en essalud por los meses que ella aportado y le han dado latencia hasta este fin de mes , ya que ella no se encuentra laborando , pero mi cuñado si y justo hoy cumple tres meses en su centro de labores .
gracias por su respuesta
Estimada Sharon Cris:
Para tener derecho al subsidio por lactancia, es necesario que el titular o la titular haya aportado 3 meses consecutivos o 4 alternados en los 6 meses anteriores a la fecha del parto. En este caso, sin o cumple dicho requisito, no tendrá derecho al subsidio.
Saludos,
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Buenas noches
Consulta, ya tengo 5 meses de gestación mi pareja viene aportando mas de 5 años, yo no estoy afiliada ya que mi pareja afilio a su primer compromiso, se que se le tiene que desafiliar o dar baja a su anterior compromiso, mi pareja recién en esta semana inicio con los tramites de baja y afiliación para mi, quisiera saber cuanto tiempo demora la desafiliación y la afiliación y una vez que estoy afiliada me puedo atender ya o tengo que esperar.
Saludos
Estimada Laura:
El tiempo que demora tendría que ser informado por la propia institución. Una vez afiliada, tiene derecho a la atención médica. Y, de ser el caso, podría tener derecho al subsidio por lactancia.
Saludos,
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buenas tardes, queria hacer la siguiente consulta, yo despues de 6 años deje de laborar en una empresa en abril y ahora en noviembre comenze a laborar en otra empresa, la consulta es la siguiente tendre que esperar 3 meses para poder atenderme.
Estimado Adolfo Quispe:
Si se encuentra dentro del período de latencia, no será necesario esperar los tres meses.
Saludos,
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Buenas tardes:
quisiera que me oriente al respecto, estoy asegurado como derecho habiente por mi pareja pero ahora voy a ingresar en planilla por supuesto voy ser titular aportante, como queda de ser derecho habiente? y estoy en un tratamiento medico y tengo que aportar los tres meses para ser atendida?
Estimada july:
No, no es necesario que tenga que cumplir los tres meses, puesto que antes tenía la condición de derecho habiente y ahora es asegurada titular.
Saludos,
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Hola yo soy asegurada de essalud yo me atendi todo mi embarazo en el seguro pero por emergencia y riesgo me tuve que atender en el hospital maria auxiliadora por que no llegaba a mi seguro quiero saber si a mi me corresponde la lactancia a pesar de que no di a luz en el seguro y como hago para recibir la lactancia en caso de que me corresponda. Gracias
Estimada KELLY:
El empleador tiene la facultad de renovar o no, el contrato laboral. Si continúa trabajando tiene derecho a la atención médica en el Seguro Social de Salud.
Saludos,
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Que tal , quisiera saber si essalud m puede a creditar ,mi pareja q es mi conviviente es el titular y lleva ya 6 meses aportando ,fui a tramitar mi reconocimiento d Unión de hecho me Dice que demorará como un mes pero yo necesito la atención inmediata Por q estoy gestando de 5 meses. Quisiera saber si puedo llevar una copia o algo para q m atiendan hasta q salga el reconocimiento d Unión d hecho . de antemano muchas gracias
Estimada Monica
Son procedimientos establecidos por Essalud. Tendría que consultarlo en sus mismas oficinas.
Saludos,
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Una consulta, estuve en Essalud aportando durante 10 años para atenderme a mi y mis 2 hijos, y hace 1 año que trabajo de manera temporal e independiente y ya no aporto, por ello ya no tengo essalud.
Me acerque hospital regional materno infantil de Huancayo para poder afiliarme al SIS y el director me dijo que ya no puedo, por haber estado asegurada.
Es cierto esto?.. que puedo hacer?
De atenmano muchas muchas gracias por su respuesta.
Estimada Gaby
Si no tiene cobertura en Essalud, puede ser atendida por el SIS. Este es un requisito para el SIS, salvo que aun tenga aun cobertura en Essalud.
Saludos,
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hola buenos dias yo estoy en essalud al igual que mi hija he venido atendiendolme hasta hace unos meses ya que en mi trabajo me recomendaron obtener una eps .. lo gestione el mes pasado mediante mi trabajo este 1 de noviembre ya esta activo para mabas mi hija y yo en un periodo de carencia de 90 dias … hace unos dias descubrimos que mi hija de 9 años tiene una hernia inguinal de 6mm la pegunta es la siguente si voy a donde la eps no me cubre me informaron amistades y conocidos que no me cubrira … porque lo tomaran como una enfermedad pre-existente … ahora mi consulta que puedo hacer en este caso si puedo ir a essalud a ver si se puede operar …. actualmente nos mudamos y cambiamos de domicilio al igual que el dni tb cambiamos de distrito asi que imagino ya no le tocara en el mismo lugar de antes no se que hacer porfavor necesito informacion.
Estimada Yaneth:
Si es atención de capa simple debe ser asumida por la EPS, salvo que, como en este caso, se pruebe que se trata de una enfermedad pre existente. Si es así, no la va a cubrir la EPS y tampoco el Seguro Social porque ya dejó de tener derecho en esta entidad.
Para modificar su centro de atención debe hacer la gestión administrativa de ese cambio.
Saludos,
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Mi pareja estuvo aportando pero solo hasta este mes y esta embarazada y nos dijeron que se le vencia y esta por dar a luz para la segunda semana de diciembre como podria hacer
Estimado Christian:
Tendría que consultar si es encuentra en período de latencia, de acuerdo al tiempo que ha aportado. Si es así, podría dar a luz en el Seguro Social. De lo contrario, no será posible.
Saludos,
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Buenas tardes
Tengo una amiga que ha tenido su bb el sábado pasado,
Su esposo trabajo hasta diciembre del 2017, ella tenía 6 meses de embarazo aprox, le corresponde el periodo de latencia??? debio ser atendida en essalud? Le corresponde el pago por lactancia???
Agradezco su respuesta.
Estimada Patricia Chavez:
Habría que ver cuantos meses aportó su esposo en los 36 meses anteriores a su cese laboral, para determinar el período de latencia.
Sí, le corresponde el subsidio por lactancia. Este se otorga a la madre del niño recién nacido.
Saludos,
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Buenas noches, tengo una duda, yo me atendi en essalud todo el embarazo pero di a luz en una clínica particular, eso afecta en algo mi derecho de cobrar el monto de la lactancia y el subsidio de los 98 días de licencia?.
Estimada Itala
No, no afecta sus derechos. Tiene pleno derecho a percibir los subsidios de maternidad y lactancia a que se refiere.
Saludos,
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Buenas noches
Quisiera saber si yo inicio actividades creando mi empresa propia ¿puedo acceder al seguro regular de Essalud de igual forma que si fuera dependiente de otra empresa?
Gracias.
Isa
Por supuesto. Existe el seguro facultativo que debe mantener previa coordinación con EsSalud. Saludos!
yo renuncie de mi trabajo en octubre hasta cuando me van a poder atender¿, y quisiera saber si hay alguna forma de seguir aportando sin estar trabajando, es que quiero seguir atendiendo a mi hijo en essalud. gracias.
Estimada Vanesa Vasquez:
La atención médica es a los trabajadores (y sus familiares cercanos) mientras se encuentre en situación de trabajador, salvo el período de latencia, que es posterior al período laborado y en condiciones especiales. Si desea seguir aportando tendría que hacerlo de manera independiente, bajo derechos y pagos especiales. Es conveniente que se acerque a Essalud para informarse sobre ello.
Saludos,
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Mi pareja trabaja en una empresa,él esta asegurado y yo estoy embrazada de 3 meses que requisitos se necesita para que me asegure y poder recibir mi lactancia en maternidad.
Estimada Sirly Janet
Él puede afiliarla en cualquier momento. Si es su esposa,con la partida de matrimonio. Si es su concubina o su pareja debe probar previamente que es su concubina o que el niño por nacer es hijo del titular. Ello para tener derecho a la atención médica.
Si es sólo para el subsidio por lactancia, únicamente debe probar que el niño es hijo del titular. De ser así, a usted le corresponde el subsidio por lactancia puesto que este beneficio es para la madre del niño recién nacido, aun cuando no esté asegurada.
Saludos,
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Hola doctor buenas tarde una consulta dentro de los 6 meses. De.aportación en el mes de septiembre de este año 2017 empese atrabajar pero en ese mismo deje de trabajar cosa que solo aporte un mes luego empese atrabajr en noviembre que actual sigo trabajando quisiera saber cuanto se activara mi seguro gracias
Estimado Francisco:
Usted tiene derecho a la atención médica desde este mes de febrero de 2018. Ello, porque tiene 3 aportaciones consecutivas (noviembre, diciembre 2017) y enero (2108) dentro de los 6 meses anteriores a la fecha en que se desee atender (supongamos que sea febrero 2018). Al momento en que vaya al Centro Asistencial lleve sus boletas de pago, para probar esos tres meses.
Saludos,
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Hola buenas días tengo una duda con respecto a mi atención en mi seguro el cual a la empresa a la q estoy laborando se cambio de nombre y con el nombre anterior tengo contrato hasta el 31 de octubre del 2017.y desde el 10 de diciembre del 2017 esta mi nuevo contrato pero como trabajador nuevo con el nuevo nombre y hoy fui a atenderme en mi seguro y me indicaron q mi acreditación a vencido q tendría q hacer esperar tres meses de aportación otra vez o esperar q se aga la declaración del mes de diciembre mi empleador y también tengo un periodo de gestación de 5 meses afectaría para la atención a mi parto y lactancia. Agradecería su respuesta a mi consulta .
Estimada Ludy Roxana Chinguel Torres
Usted tiene derecho a la atención médica puesto que ha cumplido con el requisito de tener tres aportaciones consecutivas en los seis meses anteriores a la fecha en que se desee atender. Es probable que las aportaciones de diciembre hasta la fecha (en la nueva empresa) aún no estén en el sistema de Essalud. Debe insistir en una oficina de Acreditación que hay en el centro asistencial presentando las boletas de pago en donde figure el aporte mensual, para que le den la cita que requiere en su atención médica.
Saludos cordiales,
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Buenas tardes una consulta,quisiera saber si yo labore por 11 años en el seguro social ,luego ya no pague mis aportaciones facultativas,ahora desearia pagar mi derecho a jubilacion para cuando se cumplan mis 20 años de aportacion poder jubilarme,lo que quiero saber es si al inscribirme en la onp y seguir pagando mis apotaciones ,esto me da derecho a poder atenderme en essalud?,Espero su respuesta,muchas gracias.
Estimada Ana Maria
No, la inscripción y el pago de aportaciones que desea Usted efectuar en la ONP no incluye la atención por salud. Es sólo para acumular períodos por su jubilación.
Saludos cordiales,
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Buenos días , mi consulta es, si mi esposo ya me paga el seguro Essalud y yo inicio labores en otra empresa, mi empleador no debería pagar mi seguro no? Sería una ganancia para la empresa? O está obligado a pagarme el seguro?
Estimada Rly
El aporte es por cada trabajador. Los dos están obligados a pagar su aporte.
Saludos cordiales,
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Buenos días
Hace una semana ingresé a trabajar (planilla) y tengo 5 meses de gestación. Quisiera saber si essalud cubriría el parto y atenciones médicas. Gracias
Estimada Aless
Si usted ingresó cuando ya estaba embarazada tendría derecho a la atención médica cuando cumpla con tres aportaciones consecutivas dentro de los seis meses antes de la atención que requiera.
Saludos cordiales
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Buenas noches
tebgo una consulta, yo soy aportante continuo a essalud, mi pareja salió embarazada, pero decidimos registrar en essalud el embarazo después del matrimonio, nos cazamos, y en ese lapso de tiempo que sale el acta ella consigue trabajo bajo el régimen CAS. Ahora que queremos registrarla con el seguro que tengo me dicen que ya ella es titula y no la podemos registrar, y ella cómo recién empieza a aportar debe esperar el periodo de carencia de 3 meses. Cómo puedo hacer para que se haga válido el seguro y ella pueda llevar los controles prenatales si esperar el tiempo de carencia.
Muchas gracias por su respuesta
Estimado Hugo
Si ella no estuvo registrada como concubina o como madre gestante extramatrimonial, su condición de titular reciente le exigirá los 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores a la fecha en que va a dar a luz. Es lo que determina la ley.
Saludos cordiales,
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Excelente información, graicas por compartilo. De hecho encontré mucha información útil, y quiero aportar con datos extras sobre la acreditación essalud. Espero les sea de ayuda, gracias.
Buenas tardes, tengo una duda, yo me encuentro afiliada al seguro de Essalud pero sin embargo al entrar a la página con mis datos personales me sale que no soy usuario de essalud. ¿cómo podria solucionar eso?
Estimada Isabel
Tiene que acercarse a una oficina de Essalud con sus documentos personales y sus boletas de pago, para verificar o solucionar su afiliación.
Saludos cordiales,
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Mi periodo de latencia ya vencio, ahora ingrese nuevamente a planilla en diciembre, pero ahora tengo 2 meses de embarazo.. quisiera saber si tendré derecho a los beneficios que essalud brinda.. como atención para controlar mi embarazo, parto y subsidio.. Gracias.
Estimada Rosa
Habría que ver el período de latencia que ha tenido y en qué fecha venció. Finalmente, debe acreditar 3 meses consecutivos o 4 alternados en los 6 meses antes de su derecho a la atención médica. Para el subsidio debe acreditar haber estado aportando a la fecha en que se inicia el embarazo.
Saludos cordiales,
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Hola, soy practicante profesional y tengo seguro FOLA de RIMAC. Pero tuve hoy una urgencia y fui a Essalud pero no me atendieron porque dijeron que mi empleador no habia pagado desde el 2016 y que tambien estaba registrada en Essalud como "independiente" sin embargo siempre he sido dependiente. Entonces, sí podría tener seguro EsSalud ademas del FOLA (seguro de formacion laboral) cierto? Porque antes sí he podido atenderme en Essalud pero de la nada ya no pude.
Estimada ASTRID
Lo importante es acreditar estar afiliada a Essalud y tener 3 aportaciones consecutivas o 4 alternadas en los 6 meses antes de la fecha en que desee atenderse. Es importante aclarar si Usted es o no, afiliada titular a Essalud.
Saludos cordiales,
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Yo trabajo en el hospital personal cas desde noviembre del año 2017 asta la actualidad mi parto esta programado para febrero me corresponde la lactancia y pos y pre por maternidad espero una respuesta
Estimada Brigitte
Por los meses que tiene acreditados en Essalud (sólo desde noviembre de 2017) tiene derecho a la atención médica más no a los subsidios.
Saludos cordiales,
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Buenas tardes
Si actualmente tengo EPS desde Abril del año 2017 , y estoy asegurada en ES SALUD desde hace 4 años aportando mensualmente. Hace 4 meses estoy embarazada, puedo gestionar mi subsidio de maternidad solicitando el CITT y el de lactancia, tendrè derecho a descarsar los 98 dias?
Estimada Carmen
Si tiene 4 años aportando a Essalud hasta la fecha, en calidad de titular, no debe tener problemas en su derecho de atención médica y de los subsidios.
Saludos cordiales,
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Buenos días, la entidad donde laboral me aseguró a partir del mes de noviembre pero mi pareja salió embarazada en septiembre ella actualmente está que se atiende por el sis pero quiero saber que derechos le correspon por parte de mi seguro y si incluye el parto, ella dará a luz en junio.
– Mi pareja es profesora y empieza a laborar en marzo y la ponen en planillaplantilla , a la fecha k aporta ella como trabajadora que derechos le corresponde si tiene ya para esa fecha 7 meses de gestacion gracias
– espero su pronta respuesta en la consulta echa en los dos x casos gracias.
Estimado Ricardo
Si Usted cumple con tener 3 aportaciones consecutivas y 4 alternadas dentro de los 6 meses antes de la atención médica e inscribió a su pareja como concubina o como madre gestante extramatrimonial tiene derecho a la atención médica, incluyendo el parto, más no a los subsidios.
Como en todos los casos, si una persona tiene 3 aportaciones consecutivas o 4 alternadas dentro de los 6 meses antes de hacerse atender en el Seguro Social, tiene derecho a dicha atención.
Saludos cordiales,
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Si una mujer esta gestando y va tener un hijo extramatrimonial y se atiende con el segurl de su esposo cuales son las consecuencias
Estimada Sara
De acuerdo a ley, la atención médica es al hijo del titular, es decir, del esposo. Si es hijo dentro del matrimonio, el padre es el marido.
Saludos,
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Buenas noches
Tengo 28 semanas de embarazo el padre de mi bebe me va a registrar como madre gestante extramatrimonial en su seguro. El tiene aportando 2 años ¿me puedo atender en el seguro y puedo dar a luz ahi? ¿ y al incribirme como madre gestante cuanto tiempo se demoraria la atencion?
Gracias.
Estimada Sheri
No hay inconvenientes. Si la inscribe como madre gestante extramatrimonial, el hijo por nacer tendrá que ser reconocido por el asegurado regular con todas las responsabilidades legales, correspondientes. La atención es apenas haya sido inscrita.
Saludos,
Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI
Buenas Tardes quisiera consultar mi mujer a salido embarazado recien tiene 2 meses,ella actualmente no trabaja pero yo ya tengo 2 años trabajando y con seguro como podria hacer para que lla se atienda en essalud, muy aparte de presentar certificado de conyugue ???
Esperando su pronta respuesta
Estimado CRISTHIAN
Para que su esposa tenga derecho a la atención médica sólo tiene que inscribirla como tal, en los registros del Seguro Social. En cualquier oficina de Essalud, Todo ello, debido a que, tal como indica, Usted viene aportando hace tiempo al Seguro Social.
Saludos,
Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI
Tengo problemas por mi embarazo,deje de trabajar en Mayo del 2017,este año (2018) logre alcanzar una plaza,mi bebé esta programado su nacimiento la primera semana de Mayo,pero en essalud , como en la Ugel, no me quieren dar licencia ,diciendome que si falto al trabajo me van a despedir , me preocupa mi salud y la de mi bebito, quisiera q me ayuden
Estimada Melissa
Para tener derecho al subsidio por maternidad y su correspondiente descanso médico por un total de 98 días, es necesario que la trabajadora tenga tres aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que se desee atender. Si cumple con este requisito, debe hacer valer su derecho ante el empleador.
Saludos,
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Estimados, buenas tardes.
Tengo una duda respecto de la atencion a los jubilados y/o los que se acogen a la jubilación anticipada y retiran el 95,5 % de su fondo para con el 4,5% atendwrse en EsSalud. Estos jubilados, pueden casarse y tener hijos, ¿Habría algún problema para inscribirlos como derechohabientes?
Estimado Johnny Cueto
Las normas no se refieren directamente a estos casos.
Saludos,
Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI
Saludos!
Tengo un mes en planilla.(me falta 2meses para poder atenderme)
Mi conviviente esta gestando tiene 4meses.¿se puede atender en el seguro para sus controles y dar luz en el seguro?
He aportado a essalud hasta el 11/2011 tenemos una hija de 8 años q nació en essalud de san juan de lurigancho..
¿Es necesario presentar la hoja de notaria de conviviente? Ya q estaba registrado con mi conviviente en el sistema de essalud.
Solo he sacado la hoja de notaria de reconocimiento de paternidad para agilizar los tramites en essalud.
Gracias .
X su pronta respuesta.
Estimado Wilfredo
Usted y su conviviente (concubina) tendrán derecho a atenderse en Essalud cuando cumpla con el requisito de tener tres aportaciones consecutivas en los seis meses anteriores a la fecha en que se desee atender.
Indudablemente tendrá que registrar y actualizar la inscripción de su concubina.
Saludos cordiales,
Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI
Al estar asegurada yo y mis dos hijas despues d tres meses d aportacion automaticament mis hijas ya las puedo atender y sacar citas o primero tengo q hacer algun tramite en centro d essalud q me correspond o voy les saco cita d frent ??
Estimada Rosa luz
Si tiene tres meses consecutivos aportados, tendrá derecho a la atención médica pero, primero, tiene que registrar a sus hijas.
Saludos cordiales,
Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI
Buenas tardes
quiero hacerles una pregunta soy padre una niña de 2 años mi hija cumple los 3 el proximo mes tuve hace dos semanas que salir del tabajo de emergencia porque mi hija se puso mala la lleve al hosital del niño luego de que me atendieron el doctor me dio la incapacidad de las horas en que estuve en el hosiptal la constacia cubria mi tiempo en que sali del trabajo
hoy 15 de febrero veo en mi pago de la quincena que me descontaron ese tiempo segun loque me dijo la jefa que segun codigo el foro cubre hsta los 2 años me quede con esa duda
que tiene que ver el foro con la constancia si para eso uno pide sus registro para evitar porblemas en tu trabajo y ademas eso del foro se le aplica a los hombre porque tengo entendido que eso es para mujeres no saquenme de la duda
hay alguna ley que diga que no me tienen que pagar eso o es al reves
Estimado Angel
No entendemos porqué la llevó al Hospital del Niño si era asegurado. Y tampoco entendemos lo del Foro.
Saludos cordiales,
Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI
Por favor si alquien me puede orientar:
Mi hermana cumple 18 años este sabado 24 de Febrero y ayer se enfermo, requiere una operacion de la vesicula; nuestro padre es aportante puntual a Essalud.
En emergencia del hospital nos dijeron que su seguro caduco cuando ella tenia 17 años con 10 meses. ¡es cierto eso?
Estimado Abel Martinez Olivera
El derecho a la atención para los hijos del afiliado