Seguridad Social: Pensión de Jubilación Conyugal
Continuamos difundiendo información de calidad acerca del sistema de Seguridad Social peruano, que sea de utilidad para todos nuestros asociados ya que además del sistema complementario que ofrece nuestra institución a través de los fondos de retiro, invalidez y fallecimiento que brindamos a los maestros de escuela pública, muchos de ellos son también aportantes al Sistema Nacional de Pensiones y necesitarán, al llegar su cese laboral, realizar diversos trámites y averiguaciones para definir sus beneficios pensionarios. En esta oportunidad, extraemos del blog http://www.seguridadsocialnoticias.com/ un interesante artículo acerca de la Jubilación Conyugal, requisitos para obtenerla y sus bases legales.
En el año 2009 se promulgó una ley que beneficia a los matrimonios y uniones de hecho sobre la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones.
Como se sabe, en el Sistema Nacional de Pensiones, para tener derecho a pensión de jubilación debe cumplirse con dos requisitos:
- Edad: 65 años
- Años de aportaciones: 20, como mínimo
Quien no acredita los 20 años de aportaciones, no tiene derecho a pensión de jubilación. Sin embargo, la Ley 29451 que determina el Régimen Especial de Jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho modifica el Sistema Nacional de Pensiones, en el cual se otorgará la pensión de jubilación con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Es para las sociedades conyugales (matrimonios) o uniones de hecho, cuyos integrantes tengan, por lo menos, 65 años de edad
- No deben percibir pensión de jubilación alguna
- Deben tener 10 o más años de casados o en la unión de hecho
- Deben acreditar, en conjunto, por lo menos 20 años de aportaciones
Es decir, si entre los esposos o uniones de hecho reúnen, juntos, los 20 años, pueden acceder a una pensión de jubilación.
La sociedad conyugal se acreditará con la partida de matrimonio, expedida con una antigüedad máxima de 30 días, o con la sentencia judicial, en el caso de la unión de hecho.
El monto no será menor de una pensión mínima: 415 nuevos soles y será percibido por ambos cónyuges.
Se trata de una pensión novedosa. Se unirán los aportes realizados por ambos cónyuges en los trabajos que hubieren realizado para cumplir con los 20 años mínimos que solicita el Sistema Nacional de Pensiones.
Evidentemente, los aportes que dan lugar a esta pensión no podrán ser utilizados para otra probable pensión de uno de los cónyuges.
Es importante tener en cuenta que la unión de hecho es aceptada por la Constitución Política de nuestro país (art. 5º: La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.) y el Código Civil vigente (art. 326º: La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial … origina una sociedad de bienes… siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.”).
Indudablemente la intención es la de reconocer los períodos aportados, en forma separada, por cada uno de los cónyuges. Al no poder generar una pensión, en forma separada, se propicia la unión de los aportes para generar esa pensión.
No es aplicable para el Sistema Privado, por cuanto éste no solicita años de aportaciones sino montos ahorrados.
DEL MISMO MODO QUISIERA QUE ME EXPLIQUEN , COMO QUEDAN MIS FONDOS DE LA AFP EN CASO DE MI FALLECIMIENTO , SI MIS HIJOS YA SON MAYORES DE EDAD Y QUE BENEFICIOS RECIBO DE LA DERRAMA EN ESTA MISMA CONDICIÓN.
GRACIAS
Estimada profesora Lesvia Mascaro, esta modalidad de jubilación es aplicable sólo al Sistema Nacional de Pensiones (ONP). En cuanto a su consulta, en el caso del Sistema Privado de Pensiones, si Usted es pensionista, sus fondos pueden constituirse en herencia, dependiendo de la modalidad de pensión en que se encuentre.
Y en la Derrama Magisterial, existe pleno derecho al beneficio por fallecimiento para los familiares más cercanos que el propio docente hubiera señalado. Se abona cuando el docente fallece, encontrándose en actividad.
Muchas gracias.
Buenas noches , quisiera saber e escuchado en 2 oprtunidades que si ambos trabajan para el magisterio no reciben pension de jubilacion por ese hecho, quisiera que me sacaran de dudas
Gracias
Estimada señorita Iris, en los sistemas previsionales (ONP o AFP) NO existe ningún impedimento para que cada uno de los cónyuges pueda obtener el derecho a pensión de jubilación. Se trata de pensiones por derecho propio, es decir, que cada persona ha aportado a algún sistema para la obtención de un derecho. En materia de Seguridad Social existe la relación aporte-beneficio, cada persona aporta para obtener una pensión, en este caso, una pensión de jubilación. Obviamente, cumpliendo los requisitos que se exigen.
Saludos afectuosos.
señores yo deseo la pensión conyugal, vivo en piura, pero dicen que los dos debemos tener 65 años, yo tengo 69 y mi esposa 59, y tenemos 31 años de aportaciones, puedo acceder a la pensión conyugal, por favor su respuesta para iniciar tyrámites
Estimado profesor Samuel Enrique Cueva, lamentablemente la Ley 29451 que es la ley que regula la jubilación conyugal en el Sistema Nacional de Pensiones, establece como requisito que ambos cónyuges o concubinos tengan, por lo menos, 65 años de edad y 10 años de matrimonio o unión de hecho. Si, cada uno, no tiene los 65 años de edad, cada uno, no es posible acceder a este beneficio.
Saludos cordiales.
Buenas tardes,
Me podrían informar si puedo pedir la pensión conyugal si mi esposo falleció hace varios años (11). Adicionalmente, existe posibilidad de adelantar esta pensión? (yo tengo 63 años).
Gracias
Estimado Gianfranco:
Entre otras razones, a la fecha en que falleció su esposa -hace 11 años- no estaba vigente la jubilación conyugal, por tanto, no es aplicable a su caso. Adicionalmente, una de los requisitos para adelantar la edad de jubilación es que la mujer tenga 25 años de aportaciones y 50 años de edad.
Saludos,
Oficina de Imagen Institucional
Derrama Magisterial
yo tengo 15 años de aporte y mi esposo 13 años de aporte, podriamos acceder a la jubilacion conyugal? los dos tenemos mas de 65 años.
mi problema es q mi esposo no puede acercarse a la onp por estar mal de salud, como puedo hacer los tramites y acceder a una clave para saber exactamente cuanto aporto mi esposo?
Estimada Rosa María:
Los requisitos para la jubilación conyugal son, efectivamente, tener 65 años de edad ambos, juntos acumular 20 o más años de aportaciones y no tener ninguno de los dos pensión. Usted mismo puede acercarse a la ONP a realizar los trámites, en todo caso, con un poder que le pueda otorgar su esposo.
Saludos cordiales,
Oficina de Imagen Institucional
Derrama Magisterial
por favor, me podrian decir que documentos debo presentar para acceder a la pension conyugal, y cuanto tiempo demora el tramite para comenzar a recibir la pension?
muy agradecida.
rosa maria.
Estimada Rosa María:
Los documentos esenciales son la partida de matrimonio y los certificados de trabajo de las empresas donde laboraron cada uno de los cónyuges.
Los demás, serán ofrecidos en las mismas oficinas de la ONP, de acuerdo a su domicilio.
Saludos cordiales,
Oficina de Imagen Institucional
Derrama Magisterial
Buenas tardes, quisiera saber si puedo acceder a la jubilaciòn conygal, si mi esposo que falleciò el 2013 contaba con 15 años de aportes y yo tengo 8 años de aportes.
Estimada Amparo Carrasco:
Es necesario obtener mayores datos, por ejemplo la edad que ambos tenían o si tenían otra pensión alguno de los dos.
Por favor, si pudiera ampliar la información que nos ofrece.
Saludos,
Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI