Seguridad Social: ¿Qué sabes acerca de tu CTS?

Seguridad Social CTS«La CTS» es como todos nos referimos a ella. «¿Ya depositaron la CTS«? nos preguntamos unos a otros durante mayo-junio y noviembre-diciembre. Pero ¿qué es y desde cuándo existe? En estos días, dos temas vienen ocupando amplio espacio en los noticieros y diarios locales: la exoneración de descuentos aplicables a las gratificaciones y la posibilidad de retirar las CTS, cuando el monto que el trabajador tiene acumulado supera los cuatro sueldos. Este último tema, a diferencia del asunto de las gratificaciones y los descuentos exonerados, debería llamarnos más a la reflexión y el cuestionamiento, desde la óptica de la previsión y seguridad social, de esa «cultura previsional» que Derrama Magisterial estimula y difunde, como su principal razón desde su actividad de administrar los fondos de retiro del maestro de escuela pública. ¿Es realmente beneficioso y conveniente tener la posibilidad de retirar este fondo, que cada empleador tiene el deber de depositar en nuestras cuentas dos veces por año? Quizás sea un aliciente de naturaleza inmediatista pero, en el fono, atenta contra un ahorro que puede sernos mucho más útil si lo dejamos cumplir sus fines previsionales que son la disponibilidad al pasar de un trabajo a otro (para cubrir períodos de desempleo) o la jubilación, una vez alcanzada le edad estipulada por ley.

CTS significa Compensación por Tiempo de Servicios y es un beneficio laboral que existe en nuestro sistema legal desde el año 1920, en que se estableció como «una indemnización por tiempo de servicios ante el despido del empleador de 2 hasta los 12 sueldos dependiendo de su antigüedad en el empleo». En ese sentido no se trata, estrictamente hablando, de un «seguro por desempleo» -figura inexistente en nuestro país- sino de un pago que el empleador debe dar a sus trabajadores, que se calcula sobre la base de su sueldo vigente y de su antigüedad, de manera proporcional.

A través de los años, esta indemnización o compensación por tiempo de servicios ha ido evolucionando, con diversas leyes emitidas en gobiernos sucesivos. Desde el cambio de denominación oficializado en 1962 hasta el establecimiento del pago semestral durante el primer gobierno de Fujimori (ley que, en líneas generales, es la que rige este tema actualmente) la CTS se ha convertido en materia de diversos cambios en lo que se refiere a su disponibilidad, algunos realizados según la atmósfera política, con la argumentación de que se trata de una manera de «darle liquidez al trabajador».

Si bien es cierto nunca fue concebida como un seguro, la CTS sí posee características que la convierten en un ahorro previsional, en tanto y en cuanto es un ahorro generado por los empresarios para cada uno de sus trabajadores y que, casi desde sus inicios fue de carácter intangible. En una época la intangibilidad cubría el 50% (es decir, uno podía retirar hasta la mitad de lo depositado) y con cada gobierno, esto fue modificándose según el ambiente sociopolítico, en respuesta a una supuesta necesidad de «reactivar la economía en tiempos de crisis» para que el público tenga algo más de liquidez en sus bolsillos.

En los últimos días se ha aprobado una Ley -Decreto de Urgencia 001-2014- según la cual el trabajador que tenga una CTS que supere la suma de sus cuatro últimas remuneraciones mensuales podrá retirar libremente el excedente. Esta medida se enmarca en lo comentado previamente. En lugar de dinamizar la economía a través de inversiones, aumentos de sueldo, mejora de condiciones para el trabajador en general, le abren la llave de este monto intangible para que haga uso de él en bienes de consumo, pago de deudas acumuladas y otras necesidades de urgencia inmediata.

La Compensación por Tiempo de Servicios-CTS no es ni la Gratificación ni las Utilidades. Los tres constituyen -junto con las aportaciones al sistema de seguros públicos (ONP, EsSalud) y privados (AFP)- los llamados «beneficios sociales» a que todo trabajador aspira al ingresar al mercado laboral formal. Sin embargo es una distorsión del mercado laboral y de las expectativas de las personas de a pie, frente a su desarrollo personal y/o profesional, que estos beneficios pasen, parcial o íntegramente, a formar parte de los fondos que destinan para cubrir sus necesidades cotidianas, las cuales deberían ser atendidas con sus salarios. Una buena cultura de ahorro, de uso prudente de tarjetas de crédito y, por supuesto, de sinceramiento de sueldos y salarios acordes a la canasta básica familiar real, son las únicas herramientas para corregir esta distorsión y que hasta el momento no pueden aplicarse en nuestra sociedad.

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95 Responses to Seguridad Social: ¿Qué sabes acerca de tu CTS?

  1. julio enrique mino morales dice:

    como puede retirar su CTS un docente interino cesado al 31 de mayo del presente

    • saralin ysabel maldonado silva dice:

      Buenas noches: soy docente con 24 años de servicios oficiales y deseo saber si me corresponde retirar la cts, se puede o no se puede, favor responder urgentemente gracias.

      • admin dice:

        Estimada profesora Maldonado, buenos días:

        Según la última ley aprobada recientemente en el Congreso, la CTS es intangible -es decir no se puede retirar- hasta sus 4 últimas remuneraciones. Si el monto que usted tiene supera esas 4 remuneraciones, el excedente puede retirarlo libremente.

        Ejemplo:

        Si su sueldo mensual actuales de S/. 1,000 y usted tiene en su cuenta de CTS S/. 5,000, debe hacer el siguiente cálculo:

        Monto depositado en cuenta de CTS: S/. 5,000
        Suma de 4 sueldos actuales: S/. 4,000
        Monto que puede retirar de su CTS: S/. 1,000

        Saludos cordiales,

        Oficina de Imagen Institucional
        Derrama Magisterial

  2. RAMIRO ROJAS CORTEZ dice:

    DIGAME POR FAVOR O ENVIARME AMI CORREO COMO PUEDO RETIRAR MI CTS QUE ME CORRESPONDE DE ACUERDO A LEY DONDE O COMO PUEDO RETIRAR QUIERO QUE ME COMUNIQUEN A MI CORREO POR FAVOR EN BREVEDAD POSIBLE GRACIAS .
    RAMIRO

    • admin dice:

      Estimado profesor Rojas, buenos días:

      Según la última ley aprobada recientemente en el Congreso, la CTS es intangible -es decir no se puede retirar- hasta sus 4 últimas remuneraciones. Si el monto que usted tiene supera esas 4 remuneraciones, el excedente puede retirarlo libremente.

      Ejemplo:

      Si su sueldo mensual actuales de S/. 1,000 y usted tiene en su cuenta de CTS S/. 5,000, debe hacer el siguiente cálculo:

      Monto depositado en cuenta de CTS: S/. 5,000
      Suma de 4 sueldos actuales: S/. 4,000
      Monto que puede retirar de su CTS: S/. 1,000

      Debe consultar en su trabajo en qué banco le están depositando la CTS y ver si el monto que tiene acumulado hasta ahora le permite retirar según el cálculo del ejemplo.

      Saludos cordiales,

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  3. Juan Manuel dice:

    Totalmente de acuerdo,la CTS es un fondo que le sirve al trabajador para cuando cese, por lo tanto no debe hacer uso de ese fondo antes, en todo caso es una maniobra del estado para reactivar la economía haciendo que el trabajador gaste su dinero de su compensación por tiempo de sevicios, lo que debe hacer el estado es aumentar los salarios acorde al costo de la canasta familiar.

  4. Peru Tienda dice:

    Agradezco la información muy detallada, saludos y felicitaciones desde Trujillo.

  5. RUTH dice:

    Soy docente, quisiera saber donde puedo recibir información para poder saber sobre retiro de fondos de la CTS.

  6. RICARDO HUARANGA LORENZO dice:

    SOY DOCENTE INTERINO RETIRADO DEL MAGISTERIO EN ENERO DE ESTE AÑO POR FAVOR QUIERO SABER CUANDO ME PAGAN MI CTS. ENVIAR A MI CORREO

    • admin dice:

      Estimado prof. Huaranga, buenos días:

      En Derrama Magisterial contamos con un equipo de asesoría legal que puede orientarlo sobre este tema. Puede llamar usted al (01) 219-0200 si está en Lima, y consultar por los horarios de nuestros abogados para que le den una cita. Si está en provincia, en este link puede ver el directorio de nuestras oficinas, en cada una tenemos un asesor legal que con todo gusto responderá su inquietud.

      https://www.derrama.org.pe/principal/categoria/oficinas/257/c-257

      Saludos cordiales,

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

    • Salomón Ignacio Baldeón Torrejón dice:

      Soy docente jubilado  recientemente, cumplí con todos los requisitos para que me paguen mi CTS, sin embatgo en la UGEL me comuncaron que primero tiene que salir un  Decreto del Ministerio de Economía. ¿Es cierto eso? Significa que voy a cobrar dentro de un  año.

      • admin dice:

        Estimado Salomón Ignacio Baldeón Torrejón
        Tendría que aclarar bien su situación y a qué se referiría el Decreto Supremo que le mencionan.

        Saludos,
        Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  7. Katherine dice:

    Buenas noches por favor me pueden decir cuanto me corresponde cts fui cesada en enero del 2015 por ser docente nombrada interina tengo 34 años, 2 meses y 21 dias, de labor magisterial, agradecería su respuesta.

  8. FRANCISCO dice:

    vengo laborando 2 años como docente como saber de mi cts y si me puedo afiliar con mi tarjeta BN para saber o solo la cts funciona recien cuando uno cesa quisiera una respuesta para estar bien enterado GRACIAS.

    • admin dice:

      Estimado Francisco: La compensación por tiempo de servicios es un derecho de los trabajadores que, en el caso del Sector Público, viene implementándose paulatinamente. Es un derecho que se viene depositando y obteniendo cada cierto tiempo. No es necesario esperar el cese laboral. La acreditación y los requisitos documentarios es conveniente que los consulte directamente con la correspondiente Unidad Educativa.

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  9. Olis dice:

    ¿un docente contratado de marzo a diciembre tiene derecho a recibir su cts al termino del contrato anual?, cual seria el argumento legal

  10. Lucero Huerta dice:

    Buenas noches.
    Mi papa fallecio en diciembre pasado, el era docente activo y con 30 años de servicio a la educación. Por favor agradecería me indiquen cual sería el tramite para solicitar el reintegro de su CTS.

    Muchas gracias desde ya,

    • admin dice:

      Estimada Srta. Huerta, buenos días:

      Antes que nada nuestras condolencias por su pérdida. Con relación a su consulta, la estamos transfiriendo a nuestros asesores legales para que nos den la respuesta exacta. Recuerde que si su padre fue profesor asociado a Derrama Magisterial y estaba activo al momento de su fallecimiento le corresponde nuestro Beneficio por Fallecimiento. Vea en este link las condiciones y para mayor información, comuníquese al 219-0200 y solicite con nuestra área de Previsión Social.

      https://www.derrama.org.pe/principal/categoria/fallecimiento/247/c-247

      Saludos cordiales,

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

      • admin dice:

        Adicionalmente, le envío la respuesta de nuestro asesor legal con respecto a la CTS de su padre:

        Todo profesor que cesa en actividad tiene derecho a su Compensatoria por Tiempo de Servicio (CTS).

        En el caso del docente fallecido, sus deudos tienen derecho a tramitar su CESE por Fallecimiento, lo cual le da derecho a cobrar su CTS equivalente a S/.5,250.00 Nuevos Soles.

        El trámite se realiza en la UGEL donde laboró el docente y las coordinaciones se hacen con el director de la Institución Educativa.

        Si el docente deja hijos menores tiene derecho a tramitar su pensión por Orfandad ante ONP o AFP.

        Los requisitos son la partida de defunción otorgada por RENIEC. Un documento que debe acreditar su filiación para poder realizar los trámites para el cobro de CTS. Algunas UGELES piden declaratoria de Herederos (sucesión Intestada).

        Esperamos que esta información sea de utilidad para usted en estos momentos.

        Saludos cordiales,

        Oficina de Imagen Institucional
        Derrama Magisterial

  11. Cynthia muñoz dice:

    Buenas tardes mi consulta es si mi madre era docente activa fallecida en el 2015 y tienes 17 años de servicio como se calcula su cts gracias

  12. LUZ ALLISON TAPIA TAPIA dice:

    un docente contratado de marzo a diciembre tiene derecho arecibir cts? y puede retirarlo???gracias-

    • admin dice:

      Estimada profesora, buenos días:

      La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio laboral que debe estar especificado en su contrato de trabajo, de lo contrario no podrá reclamarla como derecho. Esto depende del regimen laboral en el que se encuentra usted contratada.

      Entre marzo a diciembre hay un total de 10 meses. La CTS se calcula tomando como base su último sueldo. Los depósitos por CTS son semestrales (mayo y noviembre). Al estar trabajando desde marzo, no le corresponde depósito en mayo puesto que solo lleva dos meses y medio cumpliendo sus funciones (el depósito de mayo lo realizan las empresas hasta el día 15 según indica la ley. Pero en noviembre, si figura en su contrato, usted recibirá depósito de CTS, y el monto se calcula según la siguiente fórmula:

      Sueldo computable + 1/6 de su gratificación / 12 x 6

      Ejemplo:

      1,800 (sueldo computable)
      300 (la sexta parte de una gratificación, en caso sea equivalente a un sueldo)

      2,100 / 12 = 175
      175 x 6 = 1,050

      Con respecto a su consulta acerca de la disponibilidad, la norma vigente indica que se puede retirar el 100% del excedente si su monto acumulado en CTS supera la suma de 4 remuneraciones, tomando como base su remuneración actual.

      Ejemplos:
      Si usted percibe 1,500 soles mensuales y tiene una CTS acumulada de 1,200 soles, no puede retirar nada de esa CTS.
      Si usted percibe 1,500 soles mensuales y su monto de CTS está en 1,800 soles, tampoco puede retirar pues está por debajo de 4 remuneraciones.
      Si usted percibe 1,500 soles mensuales y su monto de CTS está en 6,000 soles, tampoco puede retirar pues no excede 4 remuneraciones.
      Si usted percibe 1,500 soles mensuales y su monto de CTS está en 7,000 soles, puede retirar el 100% del excedente de 4 remuneraciones, es decir que puede retirar 1,000 soles.

      Saludos cordiales,

  13. ANGELA dice:

    Deseo saber si los docentes contratados reciben CTS. por favor es muy importante su respuesta.a mi correo

    • admin dice:

      Estimada Angela:
      Los docentes contratados tienen derecho a la CTS si es que cumplen con una jornada de 20 hora semanales, como mínimo.

      Saludos cordiales,
      Área de Imagen Institucional

  14. Raul De La Cruz Chihuan dice:

    Buenas tardes por favor me pueden decir cuales son los requisitos para retirar por adelantado mi cts por motivo de enfermedad ya que tuve un accidente de transito y perdí la audición derecho y tengo afectado el disco de la columna ademas soy nombrado con 18 años de servicio como docente, tengo 43 año en la labor magisterial,actualmente sigo trabajando por lo que es insuficiente para mi tratamiento y los costos para este tratamiento son muy altos agradecería su respuesta enviar a mi correo

  15. Nelly quiñe reyes dice:

    Buenos dias soy cocente contratada con 22 años de servicio tramité en la UGWL 07 EL pago de sepelio por mi esposo en el 2013 me manifestaron que no me corresponde,quisiera saber si por 20 años de servicio si por 20 años de servicio me corresponde el pago , por favor más justicia para los docentes contratados trabajamos igual que los colegas nombraDOS CONTAMOS CON ESTUDIOS DE MAESTRÍA Y SOMOS TGNORADOS.pOR FAVOR QUISIERA UNA RESPUESTA Y ASESORAMIENTO, mUCHAS gRACIAS.

    • admin dice:

      Estimada Nelly:

      Habría que conocer las razones por las cuales le denegaron la prestación por sepelio. Además, ver si fue por el Ministerio de Educación o por el Seguro Social de Salud. Recuerde que siempre hay algunos requisitos por cumplir.

      Saludos,
      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  16. maria dice:

    hola un pregunta soy un trabajador del minsa quisiera saber si nosotros tambien tenemos acceso al cts soy enfermera tecnica con 6 años laborales le agradecere que me saque de dudas muchas gracias y muy buenas tardes .. cordiales saludos

    • admin dice:

      Estimada María:
      Todo trabajador con relación de dependencia laboral tiene derecho a los beneficios laborales, de acuerdo a los requisitos que se exigen en cada caso.
      Saludos,

      Oficina de Imagen Institucional
      Derrama Magisterial

  17. MANUEL BERNUY dice:

    Buenos dias. He sido director de una IE inicial durante 2 años luego he trabajado 23 años en la UGEL como coordinador de proneie. pertenesco a la segunda escala magisterial. soy nombrado en una IE inicial. pero este año empeze a trabajar en CAS. vivo en provincia en ancash.

    Quisiera saber cuanto de cts tengo acumulado. como podria obtener esta informacion y como es el formato para saber la cantidad q se deposita en los mese de mayo y noviembre. Adicionalmente saber si en el presente puedo retirar el 100% de mi cts  o solo una parte?.

    Gracias por la atenciòn y espero me pueda responder.

    Saludos

    • admin dice:

      Estimado MANUEL BERNUY

      La Compensación por tiempo de servicios debe calcularse, de preferencia, con vista a las boletas de remuneraciones, por ello es recomendable que se acerca a las Oficinas del Ministerio de Trabajo, en Huaraz o del lugar más cercano para que las evalúen y le hagan un cálculo mejor.

      Saludos cordiales
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  18. Walter Cumbia Villegas dice:

    Buenas noches soy Walter Cumbia Villegas soy cesacente por límite de edad con RD. N°2816-2017-GR-CAJ-DRE-UGEL/J de fecha de emisión 31-03-2017 fecha de inicio 01-04-2017 , jornada laboral 4-40, cese por límite de edad, quisiera saber porque motivo hasta la fecha no me pagan mi CTC, o que d no hacer gracias espero su respuesta.

    • admin dice:

      Estimado Walter Cumbia Villegas

      Es un poco difícil conocer por qué no le pagan sus derechos. Debe tratrse de un problema netamente administrativo.

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  19. mariam dice:

    Estimados buenas tardes.

    Tengo trabajando en la empresa desde stiemore del 2015, actualmente me encuentro hospitalizada y el gasto que género es muy elevado.

    Mi Consulta es, en estos casos de enfermedad puedo pedir parte de mis fondos.

    A espera de su uurgente respuesta.

     

    Gracias.

    • admin dice:

      Estimada Mariam

      Si se refiere a la devolución de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, ello solo procede en casos especiales, como los de enfermedad terminal y acogiéndose a la jubilación.  

      Saludos cordiales,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  20. edgar velasquez vasquez dice:

    Una consulta, por favor indicarme si me corresponde cts, pues tengo resoluco

    ion de cese por separacion definitiva y ante quien debo solicitarlo en caso de ser posible.

    Gracias por anticipado.

    • admin dice:

      Estimado Edgar Velasquez Vasquez:

      Los asuntos de la CTS que pudiera corresponderle tendría que hacerlo directamente en la UGEl a la que pertenece.

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  21. Edwin Arturo dice:

    Buenos dias, soy docente contratado, ha salido un decreto supremo 307- 2017, sobre la CTS, quisiera saber si este pago será dado terminando el presente año escolar,percibo 1850 soles, cuanto me correspondería. Aclare mis dudas por favor, gracias.

    • admin dice:

      Estimado Edwin Arturo:

      Este derecho se paga de acuerdo a las disposiciones generales para todos los demás trabajadores y en el caso de los contratados, al finalizar el año. En estos días debe pagarse el correspondiente a este año. Se paga a razón del 14% de la Remuneración Mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos. 

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

      • José Luis dice:

        Buen día, quisiera saber a cuánto corresponde el monto a recibir en enero por CTS si el sueldo ahora es de 1850 y se trabajó 10 meses. Gracias.

        • admin dice:

          Buenos días. Le enviamos algunos ejemplos, esperamos sean de utilidad. Saludos!

          Cálculo de la CTS:
          La remuneración computable «RC» es un monto proporcional al sueldo del empleador en el último semestre que corresponde al pago de la CTS.
          Para este fin se considera el sueldo neto del trabajador, el monto de asignación familiar, en caso la tuviera, la suma total de las horas extras en el último semestre, divididas entre seis. Asi mismo se le añade un sexto de la última gratificación percibida.

          Ejemplos Período 01.11.2016 al 30.04.2017

          Caso 1: Trabajador con remuneración fija
          – Remuneración:S/.3,000.00
          – Movilidad condic. trabajo: S/. 500.00 (No remunerable, no considerar)
          – Asignación Familiar: S/.75.00
          – Gratificación (Julio): S/.3,075.00

          1/6 Gratificación S/.512.5

          Monto a Depositar:
          3,000 + 75.00 + S/.512.5 = S/ 3,587.5
          (3,587.5 / 12) * 6 = S/. 1793.75

          Caso 2: Trabajador con remuneración variable
          Remuneración S/.1,800.00
          Comisiones:
          • Noviembre: S/.200,00
          • Diciembre: S/.400,00
          • Enero: S/.300,00
          • Febrero: S/.400,00
          • Marzo:: S/.300,00
          • Abril: S/.200,00
          Total: S/.1800.00
          Asignación Familiar: S/.75.00
          Gratificación (Julio) S/.2175
          Promedio de comisiones del semestre respectivo: S/. 300.00

          1/6 Gratificación: S/.362.50

          Monto a Depositar:
          1,800 + 75 + 362.50 + 300 = S/.2,537.5
          (2,537.5 / 12) * 6 = S/. 1,268.75

          NOTA: La gratificación se calcula sumando todas las remuneraciones y dividiéndolas entre 6. Si en caso se recibiese una asignación mensual, se debe a cada remuneración mensual agregar ese monto y dividir entre 6 (como se muestra en los dos primeros ejemplos)

           

  22. Reynaldo Zavala dice:

    Buenos días,

    soy jubilado desde 1994. Me dicen que es posible que exista una cuenta CTS a mi nombre. Nunca me he preocupado por este asunto. Si existiese esta cuenta en el Banco de la Nación, ¿simplemente podría preguntar si existe una cuenta CTS mía en el Banco de la Nacion y retirar este dinero? Tengo 90 años ahora.
    Muchas gracias por una respuesta
    Saludos

     

    • admin dice:

      Estimado Reynaldo Zavala:

      Desconozco a qué se refiere ese monto que pudiera existir. Y menos desde 1994. Tendría que averiguar bien en el Banco de la Nación.

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  23. Lilyana dice:

    Disculpe mi esposo fallecio en un accidente cuando se trasladaba a su centro de trabajo el tiene 6 años de haber trabajado como contratado luego se nombro con la carrera publica magisterial laborando 7 años con 8 meses el calculo de cts es de todos estos años y le corresponderia una pension de orfandad a mi menor hijo de 12 años agradeceria su respuesta

    • admin dice:

      Estimada Lilyana:
      La consulta sobre la CTS sería conveniente que se la aclaren en la UGEL. La pensión de orfandad le corresponde al hijo menor de 18 años de edad, sin ningún otro requisito que el de probara la paternidad del fallecido. 

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  24. Ruth Bacilia Huayra Cusirramos dice:

    Buenas noches: Mi consulta es la siguiente, mi suegro falleció en el 2006 él trabajaba en un colegio como guardián o conserje nombrado desde hacía dieciséis años aproximadamente. En la zona de educación nunca mencionaron nada Acerca de sus CTS, sólo pagaron un seguro del sub cafae y los gastos del sepelio y ahora estamos a la espera de que paguen el beneficio de la 037. Mi pregunta es donde puedo averiguar en qué entidad se encuentran las CTS de mi suegro y si aun se puede reclamar el pago. GRACIAS

    • admin dice:

      Estimada Ruth Bacilia Huayra Cusirramos:

      La información mas detallada la puede obtener en la propia UGEL o en el Ministerio de Trabajo.

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  25. ysis dice:

    buenis dias soy docente contratada con 24 h. quisiera saber si habiendo trabajado en dos contratos continuos en una i.e del 17  julio al 13 octubre y luego de 14 octubre a 30 noviembre me corresponde cts y como lo reclamo o hasta cuando

  26. Hugo Leon Coasaca dice:

    disculpe mi pregunta es ¿Qué dia nos estan depositando las cts a los maestros contratados del Peru 2017?

    • admin dice:

      Las CTS se depositan en dos partes cada año, los meses de mayo y noviembre. Saludos…

      • Graciela dice:

        Entonces a los docentes contratados que hemos laborado todo el 2017 se supone que en el mes de noviembre ya nos debieron haber depositado nuestro CTS de 6 meses; ya que tengo entendido solo nos depósitan una parte, en noviembre, la otra  no lo hacen porque hasta mayo no hay seis meses. Mi consulta es la siguiente las docentes de 25 horas en colegio hecho solo le correspondería algo de 270??? Porfavor quisiera me ayude a despejar mis dudas. Gracias

  27. Mirella dice:

    Buenas tardes quisiera saber cuánto recibiré de CTS soy docente contratada trabaje los 10 meses y soy docente con 30 horas muchas gracias. 

    • Graciela dice:

      Buen dia, segun usted a compartido como debemos sacar el monto del CTS sin embargo hay algunas confusiones y por eso le vuelvo a consultar para que pueda ayudarme a confirmar mi afirmación o desmentirla: supongamos que ganó fijo S/1500 le debo sumas la  1/6 de mi gratificscion que es S/ 50 mi RC saldría 1550 de la cual debo dividirlo entre 12 ( siempre y cuando se trabaje los 12 meses cierto? Pero en nuestro caso solo se labora 10 meses) ese es mi primer duda; y luego de sacado eso se multiplica el resultado por los seis meses. Entonces cuánto es mi CTS neto como dice mi colega… Además mi segunda duda es con respecto a el código Nexus? Osea que las plazas de bolsa de hora no merecemos el CTS, aún trabajando igual que todos los docentes.Gracias 

  28. Evitte Colan Mori dice:

    Buenos dias, Soy profesora nombrada en actividad, en Octubre ultimo (2017) cumpli 28 años de labor ininterrumpida  como Docente para el estado, por favor quisiera informarme acerca de:

    Tengo CTS depositada en algún Banco?

    Mi CTS esta ganando algun interes mensual?

    Puedo elegir en que institucion la depositen?

    Puedo hacer seguimiento de mis depositos virtualmente?

    Asumiendo mi sueldo en 1000 soles ¿Tengo disposicion de algun monto de CTS? ya sea como efectivo, disponibilidad para pagar deudas  o enganche para algun credito hipotecario

    ¿A que oficina podria acercarme para recibir mayor información?

    Les agradezco anticipadamente sus respuestas y los felicito por la labor que estan cumpliendo.

    Muchas gracias.

    • admin dice:

      Buenos días. Hemos remitido su consulta al área correspondiente de asesoría. Apenas tengamos respuesta se la enviaremos a esta dirección personal que figura en el mensaje. 

      Saludos!

  29. Lissett Araujo dice:

    Buenos días

    Soy una docente nombrada y me gustaría saber el monto de mi CTS y cuánto puedo retirar. Este trámite se realiza en el banco de la nación o en la UGEL donde laboro? Cual es el trámite que debo realizar? 

    Muchas gracias por su respuesta y preocupación hacia los docentes.

     

    • admin dice:

       

      Estimada Lissett Araujo 

      Su consulta exacta tendría que hacerla en la Oficina de UGEL a la que pertenece. Le pueden datos exactos puesto que tiene su remuneraciones, tiempo de servicios, etc.

      Saludos cordiales,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  30. Erick Quenes Lara dice:

    Buenos días. Referente a la CTS quiero formular la siguiente pregunta:

    Según la Ley del Profesorado en su Cap. IV ,art.13 dice que el docente tiene 

    derecho a recibir un adelanto del 50 % de la remuneración compensatoria por los años dse  servicios a partir de los 12 años y medio para mujeres y 15 años para varones. 

    Por favor confirmar este dato. Es decir ¿Puede un docente ,según esta ley, retirar el 50 por ciento de su CTS al cumplir 12 años de servicio.?

    Sé que otra ley señala que sólo se puede retirar  el excedente de las ultimas 4 remuneraciones. Pero….¿Este artículo está vigente?

     

    Gracias

    • admin dice:

      Estimado Erick Quenes Lara:

      Este consulta creo que debería hacerla a la propia UGEL puesto que tienen las remuneraciones y datos directos.

      Saludos cordiales,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  31. giancarlo valdiviezo dice:

    soy un docente con 5 años de nombrado y quisiera saber cuanto recibiria  de CTS si presentara mi cese voluntario

    • admin dice:

      Estimado Giancarlo Valdiviezo:
      La consulta es mejor que sea absuelta por la propia UGEl pues ellos tienen la información exacta del tiempo de servicios y los montos de sus remuneraciones.

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  32. Diana vargas herrera dice:

    Disculpe kiero saber si para la cts se afilia a tus familiares k tu lo pones o solo es el trabajador el k tiene su trabajo estable

    • admin dice:

      Estimada Diana Vargas Herrera:
      ¿Podría aclarar su pregunta? En todo caso, tratándose de una CTS podría hacer la consulta directamente ante la UGEL que tiene las remuneraciones. 

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  33. Toby dice:

    Una pregunta !!! En q banco depositana Cts en el sector de educación

    • admin dice:

      Estimado Toby
      Le ofrezco disculpas pero esta pregunta sería conveniente que la presente en la UGEL que le corresponde.

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  34. Pablo Vara Espinoza dice:

    En el oficio Múltiple Nº 025-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDO-DITEN, sobre precisiones para el calculo de la Compensación por tiempo de servicios, a favor de los profesore en el marco de la Ley 29944.  Dice "…se otorga de oficio al cese del profesor, a razon del 14% de la RIM por años de servicios oficiales, hasta por un maximo de treinta (30) años. Mi pregunta es si el profesor cesa con 38 años de servicios ¿Cómo seria el Calculo? ¿ con el RIM cuando cumplio 30 años o con RIM cuando cumple 38 años? Gracias por su respuesta

    • admin dice:

      Estimado Pablo Vara Espinoza:
      Teniendo en cuenta que se trata de una interpretación oficial es conveniente que en la misma UGEL le explique la aplicación de la norma.

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  35. Juan Manuel Crispín Estrada dice:

    Ya tengo 4 meses de jubilado y aun no me depositan el CTS, que puedo hacer es la UGEL 10 de HUARAL

  36. Líder Edwin Canaza Castillo dice:

    Buenas tardes

    Mi padre fue jubilado anticipado por invalidez de salud por cáncer tetminal del sector educacion  no universitaria  osea instituto ,publico  su escalafón le dieron por 18 años y 4 meses mi pregunta es

    Puede retirar todo sus fondos depositado en su cts

    Como calculo su cts 

    Y si puedo tener asesoría legal en la derrama magisterial del cusco

    • admin dice:

      Estimado Líder Edwin Canaza Castillo

      Es conveniente que haga la consulta directamente al Ministerio de Trabajo.

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

       

  37. Carmen canaza dice:

    Buenas tardes

    Mi padre fue jubilado anticipado por invalidez de salud por cáncer tetminal del sector educacion  no universitaria  osea instituto ,publico  su escalafón le dieron por 18 años y 4 meses mi pregunta es

    Puede retirar todo sus fondos depositado en su cts

    Como calculo su cts 

    Y si puedo tener asesoría legal en la derrama magisterial del cusco

    • admin dice:

      Estimada Carmen canaza

      Es conveniente que haga la consulta directamente al Ministerio de Trabajo.

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  38. como puedo saber cuanto es mi cts ? soy docente nombrada

    • admin dice:

      Estimada Eloisa Morales Marquez

      Tendría que verlo directamente en su UGEL o en el Ministerio de Trabajo.

      Saludos cordiales,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  39. Gilberto Durand Cerquin dice:

    Estimado amigo soy Docente y e cumplido 20 años tengo derecho al cts? 

    • admin dice:

      Estimado Gilberto Durand Cerquin:

      Si ha cumplido con 20 años, tendría derecho a los beneficios sociales. Es conveniente que se informe bien en el Ministerio de Trabajo. 

      Saludos cordiales,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  40. hector rolando monje jarica dice:

    son docente con 32 años de servicio y pudo retirar mi cts y cuanto me corresponde

    • admin dice:

      Hector Rolando Monje Jarica:
      Es una consulta que podría ser mejor respondida por la UGEL o por el MInisterio de Trabajo en cuanto las normas recientes pueden tener una aplicación especial.

      Saludos,
      Oficina de Marketing, Comunicaciones e Imagen-MCI

  41. Elizabeth Cáceres Florez dice:

    Como puedo saber si me depositaron mi cts, o dónde puedo verificar y si se diera el  caso de que no lo hicieron donde puedo hacer el reclamo, soy docente de cusco y soy contratada  desde hace 7 años en diferentes instituciones de la misma UGEL en  CUSCO, gracias

  42. Anghelo dice:

    Con esta nueva dispocision por emergencia cuanto puedo retirar de mi cts, soy profresor nombrado desde el 2016. 

  43. José Antonio dice:

    Buenas noches.

    Estimado amigo soy Docente nombrado con 18 años de servicio en el sector público, tengo derecho al cts?, ¿cuánto de cts me corresponde si estoy en la III escala con la medida adoptada por el gobierno en este estado de emergencia por el COVID – 19 ?, ¿qué tengo que hacer y dónde se hace el cobro?, gracias por su repusta.

  44. Nora flores quispe dice:

    Soy Docente nombrado activo con 15 años de servicio me corresponde CTS por favor g 

  45. María ysabel Magallanes Peña dice:

    Buenas tardes soy docente activo , como puedo hacer para retirar mi CTS x favor comunicarme

     

     

     

  46. tengo 30 años de servicio y soy docente nombrado  Cómo hago para cobrar? Que pasos debo seguir?

  47. Rodolfo dice:

    Señores de la Derrama Magisterial.

    Ante esta emergencia, ¿podemos los docentes aportantes a Derrama Mag. retirar un porcentaje?

    Se requiere algún Decreto específico o acorde a las necesidades de los docentes.

  48. DAM IAN dice:

    Soy docente nombrado y en actividad, trabajo en la región Cajamarca, y de acuerdo al mensaje del presidente de la república MARTIN BISCARRA para tener que retirar 2400 nuevos soles del CTS como y donde puedo retirarlo mi CTS responderme por favor.

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