¿Sabe usted cómo se calculan las pensiones en el Sistema Privado?

pensionesEs necesario difundir información, con el lenguaje más explícito posible, sobre temas relacionados a seguridad social, sistemas de salud y pensiones, puesto que se trata de tópicos de vital importancia e interés para todos nosotros que, por lo general, están cargados de terminologías y explicaciones técnicas que, antes de aclararnos el panorama, nos lo ensombrecen generando confusión y frustración al no poder entender al 100% de qué se trata todo esto. El tema cobra especial seriedad cuando nos ponemos a pensar que estamos hablando de los ingresos que tendremos una vez que llegue el momento de jubilarnos. Esto significa que, al estar enterados de todos los pormenores que implica el sistema de recaudación y administración de fondos pensionarios, podremos garantizar más nuestro futuro y el de nuestros seres queridos. Conscientes de ello, nosotros en Derrama Magisterial nos hemos puesto como meta convertirnos en institución referencial para el tema de Seguridad Social, de la misma manera en que lo somos en temas educativos y culturales.


En el Sistema Privado de Pensiones (SPP) los afiliados o beneficiarios pueden elegir el pago de Pensión Definitiva a través de una de las cinco modalidades disponibles: el Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Mixta y Renta Bimoneda.

Bajo cualquiera de estas modalidades, la pensión se calcula con el capital para pensión del afiliado, el cual está formado por el saldo acumulado en su Cuenta Personal y por el valor de redención del Bono de Reconocimiento (BR), el aporte adicional de la Compañía de Seguros, de ser el caso, y por los aportes voluntarios que el afiliado hubiese efectuado y decida mantener.

El afiliado o beneficiario deberá elegir si desea percibir su pensión en 12 (doce) o 14 (catorce) mensualidades en el año. La pensión mensual se determina dividiendo el monto calculado anualmente entre 12 o 14. En caso que elija 14 mensualidades, las 2 pensiones adicionales serán pagadas en julio y en diciembre.

A continuación se resumirán las principales modalidades de los fondos de pensiones y la forma en que calculan

Modalidad de Retiro Programado

Es la Modalidad de Pensión que consiste en realizar retiros mensuales del Capital para Pensión hasta que éste se extinga. El monto de la pensión se calcula por anualidades y se determina tomando en cuenta el Capital para Pensión existente, la expectativa de vida del afiliado y/o beneficiarios y una tasa de interés técnica que determina la AFP. En este tipo de modalidad, el titular mantiene la propiedad de su Capital para Pensión, pudiendo cambiar de modalidad a una Renta Vitalicia o traspasar su Fondo a otra AFP. El cambio de modalidad se puede solicitar solo una vez en cualquier momento, con excepción del último mes de la anualidad (hasta el mes 11), teniendo en cuenta que esto permitirá solicitar cotización de pensión únicamente en el mes 1 de la siguiente anualidad, manteniendo siempre el mismo mes de devengue.

Modalidad Renta Vitalicia Familiar

En esta modalidad, el titular contrata con una Compañía de Seguros el pago de una renta fija mensual hasta su fallecimiento y traslada a la Compañía de Seguros seleccionada el saldo total de su Capital para Pensión. La pensión puede operar en Nuevos Soles Indexados con Índice de Precios al Consumidor (IPC) trimestralmente, en Nuevos Soles ajustados con una tasa anual no menor al 2% o en Dólares Americanos ajustados con una tasa anual no menor al 2%, a elección del titular.

Modalidad Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Bajo esta modalidad, el titular contrata con una Compañía de Seguros el pago de una Renta Vitalicia mensual hasta su fallecimiento a ser pagada a partir de una fecha futura y recibe, en una etapa inicial, una Renta Temporal de la AFP. Para este efecto, se traslada una parte del Capital para Pensión a la Compañía de Seguros seleccionada a fin de financiar la Renta Vitalicia futura. El saldo restante se mantiene en la Cuenta Personal para el pago de la Renta Temporal. La característica particular de esta modalidad es que la pensión durante la Renta Temporal equivale al doble de la Renta Vitalicia que se difiere.

Modalidad Renta Vitalicia Bimoneda

A fin de percibir una pensión, el afiliado o los beneficiarios podrán contratar con una Compañía de Seguros el pago simultáneo de dos Rentas Vitalicias familiares inmediatas mensuales, una en Nuevos Soles ajustados con una tasa anual no menor al 2% y otra en Dólares Americanos ajustados con una tasa anual no menor al 2%, hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho a pensión. Una vez contratada esta modalidad de pensión no se puede cambiar de Compañía de Seguros o de modalidad. Tampoco es susceptible de combinarse con un Producto Complementario. Los afiliados o beneficiarios que deseen contratar la modalidad de Renta Bimoneda optarán por la partición de capital de 50% para la pensión en Dólares Americanos y 50% para la pensión en Nuevos Soles. La modalidad de pensión de Renta Bimoneda, comparte las mismas características de la Renta Vitalicia Familiar.

Modalidad Renta Mixta

Bajo esta modalidad, el afiliado o los beneficiarios pueden contratar el pago simultáneo de una renta vitalicia en dólares Americanos ajustados, así como un retiro programado en Nuevos Soles. A dicho efecto, una parte del capital para pensión se mantiene en la cuenta personal para el pago del retiro programado por parte de la AFP recalculándose anualmente y la otra parte se traslada a la compañía de seguros para el pago simultaneo de la renta vitalicia en dólares Americanos ajustados con una tasa anual no menor al 2%. Esta modalidad no permite cambio de compañía de seguros o tipo de modalidad y tampoco puede ser combinada con uno de los productos complementarios.

Solo podrán acogerse a esta modalidad los afiliados o beneficiarios que, en el proceso de cotizaciones de la modalidad, puedan obtener una Renta Vitalicia inmediata en Dólares Americanos ajustados equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima que garantiza el Estado a los afiliados al SPP.

Es sumamente importante para quienes estén pensado en elegir alguna de las modalidades de retiro, estar completamente seguro de su decisión.Para este fin es preciso informarse muy bien al respecto porque las decisiones tomadas tienen en algunas ocasiones carácter de irreversible.

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